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Sentencia


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  1.156 Palabras (5 Páginas)  •  348 Visitas

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En el caso de esta sentencia no podría hablarse de un solo problema jurídico, sino de dos que sobresaltan y tuvieron una importancia al momento de tomar una decisión determinante como son la oponibilidad y la extralimitación del poder, aparte claro de otros problemas menores como lo son la mala interpretación del juez de familia en el fallo de primera instancia quien interpreto que había un liticonsorcio, pero en lugar de ello había una serie de relaciones jurídicas bien definidas.

También por ejemplo esta un problema jurídico de la negación de los derechos adquiridos por los herederos sobre los bienes de la sucesión de la cual nunca tuvieron una participación directa, si no que al contrario se vieron fuera de esta, negando su derecho como legitimarios.

Se dará énfasis a los problemas jurídicos que en mi opinión fueron determinantes a la hora de tomar una decisión en el fallo. En primer lugar y más importante tenemos la oponibilidad que en material civil era un ejemplo viable de protección a un tercero afectado por un negocio jurídico que no tenía el consentimiento del representado al momento de concluirse por el representante en este caso los afectados por esto son los herederos, pero ¿por qué si hayo que el principio de la oponibilidad tipificado en el ART 383 del código de comercio donde dice que “..Un negocio jurídico concluido por el representante en manifiesta contraposición de los intereses del representado podrá ser reincidido a petición de este…” no se aplicó en esta sentencia

La extralimitación del poder juega un papel importante en esta demanda, ya que ella vicia los actos jurídicos, con nulidad absoluta, pero ¿por qué al verse la mala fe de una de las demandadas al momento de realizar los actos jurídicos no se anulan? En lugar se favorece a la parte demandada haciendo escudo en la prescripción adquisitiva.

La corte suprema de justicia en el papel de garante debe proteger a los terceros que se ven afectados de un acto jurídico que nació viciado que a su vez vicia los actos que se desprenden de este, pero en su lugar la corte decide que esta sentencia NO CASA, puesto a que los demandantes no interpusieron las pretensiones sobre una oponibilidad.

Lo que la corte considera es que estos negocios están viciados con una nulidad relativa lo que no da lugar a las consideraciones de la parte demandante, en su lugar llama a que la parte demandante debió exigir la oponibilidad que hubiese dado lugar a la nulidad absoluta de dichos actos jurídicos y la explica como “…Lo que lo que una persona ejecuta en nombre de otra no teniendo poder de ella ni de la ley para represen¬tarla, carece de efectos contra el representado..” donde es fundamental el consentimiento del representado, dichos actos serian ineficaces o inexistentes para el representado.

El juez dentro de sus facultades y considerando la oponibilidad decide que no hay lugar pues no puede extralimitarse ni hacer caso omiso a lo que la parte demandante pretende, que era bien la nulidad de los actos jurídicos la devolución de estos y el pago respectivo por ellos, dicho esto no da lugar a la casación.

La corte finalmente desecha todas las pretensiones de la parte demandante al decir que debió pedir el cumplimiento del principio de oponibilidad,en lugar de la nulidad de los actos jurídicos concluyendo que los poderes y consecuencias

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