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Sentencia


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  317 Visitas

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AUTO ADMISORIO DE DEMANDA

EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

EXP. Nº 487-96 - RESOLUCIÓN Nº UNO.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Lima, primero de abril de mil novecientos noventiseis.

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Con la copia de libreta electoral, tasa judicial, licencia de conducción, atestado policial, fotografías, constancia de trabajo, boletas de pago en copia legalizada y proforma que se acompaña; AL PRINCIPAL Y OTROSIES, Primero: A que la presente demanda no reúne los requisitos de admisibilidad señalados en los artículos cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Civil; Segundo: A que siendo así se desprende de los anexos del presente petitorio que se acompaña, copia simple de la licencia de conducción del actor; en contraposición de lo señalado en el último párrafo del artículo doscientos treinticinco del Código Procesal Civil; en cuanto se señala que “la copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario según corresponda”; Tercero: por lo que en aplicación del punto dos del artículo cuatrocientos veintiséis; SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda y se ordena que el actor subsane la omisión señalada dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de rechazarse la presente demanda y ordenar su archivamiento respectivo.

MARTÍN CHAHUD SIERRALTA.- JUEZ.- MARTíN HUAMáN.- SECRETARIO.

LIMA, 12 DE ABRIL DE 1996

EXP. Nº 487-96 - RESOLUCIÓN Nº DOS.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

Lima, doce de abril de mil novecientos noventiseis.

AL PRINCIPAL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Con las copias legalizadas que se acompaña; téngase por subsanada la omisión señalada en resolución de fecha primero de abril de mil novecientos noventiseis; y dando cuenta el petitorio de demanda; AL PRINCIPAL, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: Con la copia de libreta electoral, de licencia de conducir y de la tarjeta de propiedad, copias certificadas del atestado policial, fotografías, (...), constancia de trabajo, boletas de pago, y proforma que se acompaña, y atendiendo: Primero: a que la parte actora ha cumplido con los requisitos de admisibilidad señalados en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil; Segundo: a que la pretensión indemnizatoria que se demanda está dentro de los alcances señalados en el punto sétimo del numeral cuatrocientos ochentiséis del Código acotado; Tercero: Por lo que siendo así; admítese la presente demanda como una de naturaleza ABREVIADA; confiriéndose traslado de la misma a don RUBÉN LEONARDO KREBS GERIOLA a fin de que se apersone a proceso y haga valer su derecho con arreglo a los plazos señalados en el artículo cuatrocientos noventiuno del Código antes señalado; y téngase presente los medios probatorios ofrecidos AL PRIMER OTROSI: téngase presente la delegación de facultad que se confiere a la doctora GLORIA MARÍA ESQUIVEL OVIEDO; AL SEGUNDO OTROSI: téngase presente a la persona que se indica para la notificación por nota.

DR. M. CHAHUD.- JUEZ.-M. HUAMáN.- SEC.- LO QUE NOTIFICO A UD.

LIMA, 16 DE ABRIL DE 1996.

EXP. Nº 606.01. - RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Surquillo, tres de julio del dos mil uno.

AUTOS Y VISTOS, Primero: A que, toda persona tiene derecho a acudir al órgano jurisdiccional a efectos de recibir tutela efectiva para la resolución de sus conflictos, sin embargo para que el Juez pueda calificar positivamente una demanda, la misma deberá cumplir con los requisitos a que se se contraen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y no deberá encontrarse inmersa en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo de leyes referidos a la inadmisibilidad e improcedencia de la misma; Segundo: Que, la accionante expresa en el petitorio de su demanda que pretende el desalojo en la vía sumarísima, acompañando para tal efecto el acta de conciliación extrajudicial y expresando como sustento de su pretensión el incumplimiento del acuerdo conciliatorio; sin embargo no explica por qué pretende el trámite en la vía sumarísima y no en la vía de ejecución de resolución judicial; por cuya razón, la recurrente deberá precisar y explicar cuáles son las razones fácticas y jurídicas para preferir la vía sumarísima; por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 426 del Código Procesal Civil, se declara INADMISIBLE la demanda, concediéndole al actor el plazo de TRES DÍAS a efectos que cumpla con subsanar lo ordenado por esta judicatura bajo apercibimiento de RECHAZARSE en caso de incumplimiento devolviéndose los anexos bajo constancia en autos.

ANÁLISIS

I. CUESTIONES PRELIMINARES

La demanda es la materialización del derecho de acción, pues con su interposición se exige al órgano judicial la tutela de un derecho. Con la admisión de la demanda se da inicio al proceso judicial, entendiéndose por éste al conjunto dialéc-tico de actos procesales realizados por los sujetos que conforman la relación jurídica procesal con la finalidad de solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.

Sin embargo, una demanda dará inicio a un proceso que sólo cumpla los presupuestos y condiciones que exige la ley, a ser calificados por el juez. Éste sólo admitirá a trámite la demanda cuando esta última contenga todos los requisitos principales de forma y de fondo necesarios. El fin es evitar una posterior sentencia inhibitoria, es decir aquella que no resuelve el fondo del litigio, sino que sólo se pronuncia sobre la existencia de omisiones o defectos relativos a los presupuestos procesales o a las condiciones de la acción. A ese efecto el juez, al recibir la demanda, efectúa dos exámenes:

A) Examen de admisibilidad.- Se verifica si la demanda contiene o no todos los requisitos de forma, es decir los requisitos extrínsecos e intrínsecos de la demanda contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil (1). Si el examen de admisibilidad resulta positivo, el juez admitirá la demanda, contrario sensus, la declarará inadmisible y ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días (en el proceso sumarísimo el plazo será de tres días). Si el

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