Sentencias Con El Desplazamiento
SouD29 de Septiembre de 2013
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La libertad de circulación o locomoción es un derecho fundamental, como lo expresa el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Este derecho a menudo es vulnerado en Colombia por los grupos al margen de la ley como las FARC y las BACRIM, principalmente hacia los campesinos e indígenas, pues al verse obligados a abandonar su lugar de residencia, están yendo en contra de su voluntad.
En la Sentencia T-665/10 el demandante denominado Ananías (llamado así para proteger su privacidad y seguridad), demanda que ha recibido llamadas amenazando su integridad y la de su familia, si no se va del lugar en donde reside; esta persona es docente y exige que por su situación de vulnerabilidad se le traslade de lugar de trabajo y se le pague el tiempo en el cual ha estado fuera por la fuerza, pero en primera instancia no se le da la razón al demandante porque la situación no tiene nada que ver con lo que demanda, pero en segunda instancia se toma en cuenta su situación de alta vulnerabilidad, y se exige que se le trate de manera especial, por lo siguiente la corte constitucional falla a favor de Ananías, y se le concede su petición de ser trasladado en base a su libertad de movilidad por el territorio, y la remuneración de su trabajo dado que tuvo que salir a la fuerza, y por último se exige que de igual manera se le reintegre a sus labores de docente en el lugar en el cual él lo crea prudente.
Otra situación con mas enfoque a la libertad de locomoción se encuentra en la tutela impuesta en el año 2004 (T.976/04), la cual solicita la protección de derechos como la vida, la dignidad humana, la libertad de locomoción, la igualdad, la residencia y el trabajo digno. Es claro que una forma de violar el derecho de la libre circulación de una persona es cuando otro individuo o grupo genera una amenaza en contra de su vida y lo obliga a dejar su hogar; estos acontecimientos se evidencian comúnmente en nuestro país por parte de grupos guerrilleros o paramilitares, debido a que Colombia se destaca por la inseguridad generada por el conflicto de estos entes.
En vista de lo anterior, existen numerosas víctimas que exigen protección del Estado, y argumentan que no pueden circular libremente porque sus vidas están en peligro, es así como la Corte determina un nivel de riesgo en el que se encuentran para tomar una decisión respecto a qué medida de protección merecen; lo complicado es si observan la gravedad del asunto y proporcionan el nivel que está de acuerdo a la situación (mínimo, ordinario, extra ordinario y extremo). En este caso, la Corte determina que se trata de un riesgo extra ordinario y concede la protección de los derechos solicitados, teniendo en cuenta el lugar donde se encuentra el demandante, su nivel de inseguridad, y la forma cómo él y su familia deben ser protegidos
Igualmente en la sentencia T-159/11 se demandan varios derechos fundamentales como el derecho a la vida, el derecho al retorno y a la reubicación de la población desplazada, los derechos de los desplazados estipulados en la Ley 387 de 1997, entre los que se encuentra el derecho a la libertad de movimiento; derecho a la vivienda digna de población desplazada. El demandante obtuvo una parcela del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA al haber estado desplazado años antes. Asimismo, el contrato del demandante lo impedía vender la parcela. Sin embargo, en este caso el demandante se ha visto forzado a dejar su casa después de recibir amenazas de muerte. Así que se le pide al demando, es decir, INCORA, que permitieran la venta del predio para lograr la protección de la vida de la familia del demandante y la libertad de locomoción. La sentencia falló a favor de los
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