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Sentencias


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  3.670 Palabras (15 Páginas)  •  464 Visitas

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LAS SENTENCIAS

La palabra sentencia procede del vocablo latino sententia y gramaticalmente significa “declaración del juicio y resolución del juez”. Suele llamársele sentencia definitiva, en su acepción forense “aquélla en que el juzgador concluido el juicio, resuelve finalmente sobre el asunto principal, declarando, condenando o absolviendo.

De manera bastante acertada, en la Curia Filípica Mexicana sobre la sentencia se indica que: “El resultado final de todo procedimiento es la decisión legítima del juez sobre el punto que se ha controvertido. Este concepto enuncia varios elementos de la sentencia: a) es un acto del juzgador; b) se produce al final del proceso; c) resuelve el punto controvertido.

En la obra conjunta de José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina se propone el siguiente concepto de sentencia definitiva: “es la resolución judicial en virtud de la cual el órgano jurisdiccional competente, aplicando las normas al caso concreto, decide la cuestión planteada por las partes”.

En la opinión personal de Carlos Arellano García propone el siguiente concepto de sentencia definitiva: La sentencia definitiva de primera instancia es el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que se resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que se han reservado para ese momento, con apego al Derecho vigente.

Respecto este concepto, procedemos a explicar su contenido:

a) Definimos sólo la sentencia de primera instancia dado que la de segunda instancia posee sus propios elementos.

b) La sentencia pertenece al género “acto jurídico”, en virtud de que es una manifestación de voluntad hecha con la intención lícita de producir consecuencias jurídicas, como crear, transmitir, modificar o extinguir.

c) El sujeto activo en la sentencia es el órgano jurisdiccional.

d) Es parte fundamental de la sentencia definitiva la decisión del órgano jurisdiccional.

CLASES DE SENTENCIAS

Las sentencias las podemos clasificar desde varios puntos de vista.

Conforme a su sentido absolutorio o condenatorio las sentencias pueden ser desestimatorias o estimatorias.

Según que la controversia que resuelvan sea una principal o una incidental, serán respectivamente definitivas o interlocutorias.

Si se dictan en primera o segunda instancia las sentencias tendrán una regulación jurídica diferente.

La nacionalidad del tribunal permite calificar a las sentencias en nacionales y extranjeras.

Desde la perspectiva del sentido del fallo las sentencias suelen clasificarse en declarativas, constitutivas y de condena:

Son sentencias declarativas, aquellas que sólo se concretan a expresar la existencia o inexistencia de los derechos o de las obligaciones. El objetivo de estas sentencias es determinar con certeza jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.

Son sentencias constitutivas aquellas que alteran la esfera jurídica de una persona física o moral, creando, modificando o extinguiendo un derecho o una obligación. Así, en el supuesto de que se demande la investigación de la paternidad la sentencia será constitutiva puesto que a virtud de la sentencia se establecerá la filiación natural entre padre e hijo.

Son sentencias de condena aquellas que concluyen con la imposición a la parte demandada, y aún a la actora cuando hay contrademanda. El juzgador ya impone una conducta, un comportamiento, de hacer, de no hacer, de abstenerse o de tolerar. Se exige al condenado una conducta a la que ha de ceñirse forzosamente.

En el Código de Comercio, en el artículo 1321 se clasifican las sentencias en definitivas o interlocutorias:

“Las sentencias son definitivas o interlocutorias”.

Los artículos siguientes definen respectivamente cada una de estas dos clases de sentencias:

“Articulo 1322. Sentencia definitiva es la que decide el negocio principal”.

“Articulo 1323. Sentencia interlocutoria es la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia”.

FUNDAMENTO DE LAS SENTENCIAS

El juzgador ha de ajustarse a las disposiciones legales de fondo y de forma que le obligan pero, además, tiene el deber de invocar, de citar, las disposiciones legales que rigen su conducta como órgano que dirime controversias.

El juez ha de apegarse a las Reglas de Derecho que lo conducen dentro de marcos establecidos y deberá citar las normas jurídicas que sirven de apoyo a su decisión.

El artículo 14 constitucional, el cuarto párrafo, lo obliga a la fundamentación de la sentencia:

“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

El artículo 16 constitucional recalca la necesidad de que la sentencia sea fundada. En tal disposición se reitera la necesidad y el deber de que el juez cite los preceptos legales que le sirven de fundamento.

Expresa literalmente la primera parte del artículo 16 constitucional:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Si no hubiere respeto a la ley, los juzgadores tendrían una libertad que atentaría contra la seguridad jurídica. De allí la importancia de que el juez, en su sentencia, invoque los preceptos que lo respaldan al fallar.

Dispone literalmente el artículo 1324 del Código de Comercio:

“Toda sentencia debe ser fundada en la ley y si ni por el sentido natural ni por el espíritu de ésta se puede decidir la controversia, se atenderá a los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.”

Caben los siguientes comentarios al precepto transcrito:

a) Se proclama la sujeción del juzgador a la ley, si hubiera un conflicto entre la ley y la justicia, debe prevalecer la ley;

b) Que

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