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Sistema Financiero Económico y Mundo Productivo


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  Tesis  •  9.756 Palabras (40 Páginas)  •  727 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

ALDEA ESGUARNAC

U.C. “Sistema Financiero Económico y Mundo Productivo””

Profesor: Humberto Garrido

ELABORADO POR:

Roberto Azuaje C.I. V- 17.978.141

Arquimides Cabezas C.I. V -17.305.406

Jhonny Amundaray C.I. V- 14.362.778

Osmar Centeno C.I. V- 8.684.397

Ángel García C.I. V- 997.080

Sección: 2.2.1

Semestre: 5to

LOS TEQUES, MAYO DE 2011

Tema 2.-

JUICIO ORDINARIO LABORAL:

Es juicio ordinario es el que se somete a la tramitación común ordenada por la ley, se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza, y extraordinario o especial el que se rige por las disposiciones especiales que para determinados casos la ley establece y en el cual si existiere alguna duda se regirá en suplencia el ordinario civil.

LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido, aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias.

No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros podríamos llamarlos “Principios Fines del Proceso” y a los otros “Principios Operativos del Proceso”. Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan el comportamiento del proceso.

Base Constitucional

Se tiene aún conjunto de disposiciones de Orden Público, el Estado Venezolano se encargará de resguardar los derechos y los intereses de los Trabajadores, en base al principio INDUBIO PRO-OPERARIO. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enuncia los Principios y metas del Estado Venezolano en relación con el trabajo. Declara el derecho al Trabajo de Todo Ciudadano, así como el deber de procurarle la colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Artículo 87 de la LOT); la Irrenunciabilidad de los derechos laborales (Artículo 89 de la LOT); la Duración Mínima de la Jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales; normativa propuesta a Reforma Constitucional) y Nocturnas (7 Horas diarias y 35 semanales), el Descanso Semanal Obligatorio y la Vacaciones Pagadas de conformidad con la ley (Artículo 90 de la LOT).

Los innovadores principios que rigen la nueva Ley son, entre otros, la oralidad, gratuidad, concentración, publicidad, autonomía, la rectoría del juez en el proceso y la novedosa figura de los medios alternos de resolución de conflictos, que pueden redundar en un descongestionamiento de los tribunales de justicia.

1.- Autonomía, imparcialidad y especialidad de la jurisdicción laboral

Se sigue la orientación establecida en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la Asamblea Nacional aprobará:

“Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada…”

Se le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. Se desarrolla la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que conocerán en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra parte la jurisdicción laboral será ejercida por los tribunales del trabajo previstos en la ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e independencia de los otros órganos del Poder Judicial.

2.-Oralidad

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su Artículo 3 al establecer:

“El proceso será oral, breve y contradictorio, solo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.”

La oralidad, se entiende como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

La Ley sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos sociales.

2.1.- Oralidad como elemento central del proceso

La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.2.- Proceso por audiencia

El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la

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