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Sistema Economico, Financiero Y Mundo Productivo

NUBSTELSA22 de Noviembre de 2011

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El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.

El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.

Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales.

“Se entiende por PROCESO… el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”.

Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es “toda actividad, privada o pública (...), que requiere de una consecución de actos”El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.

El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo , definen este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa .

David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.

Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.

Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso . Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso .

El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.

De acuerdo con el texto el proceso consta de cuatro fases lógicas que son:

1. Afirmación.

2. Negación

3. Confirmación

4. Evaluación.

El proceso es el todo, en términos generales. El procedimiento es estrictamente cada parte del proceso, naturalmente el ejemplo siguiente es de suma importancia: el proceso es el continente americano, el procedimiento se refiere a cada uno de los Estados que lo componen.

Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.

Diferencia el procedimiento del proceso.

Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.

CARACTERÍSTICAS:

• No se encuentran fundados en la autoridad del Estado

• Tienen su fundamento en la comunidad entera

• Calidad de fuente interpretativa

• en su esencia delimitacion positiva y negativa

DIFERENCIA ENTRE LAPSO Y TÉRMINO

1.- Lapso se refiere a un período o espacio de tiempo. El término se refiere a una fecha fatal, es decir, la fecha límite para algun momento procesal.

2.- Se refiere a un contenido doctrinal que consagra alguna garantía individual o social plasmado en la Carta Magna, por lo que se convierte en derecho positivo (aplicable).

VENTAJAS:

1.

2. En la segunda instancia existe siempre algo que no se dio en el primer grado y que constituye una garantía de que la segunda decisión se ajustará más la justicia: la experiencia de la primera instancia.

3. El hecho de que el juicio se formula ante dos juzgadores distintos supone que el error es menos posible en la decisión.

4. Mediante la segunda instancia pueden los jueces enmendar los agravios y la posible injusticia que los jueces de primera instancia han causado con sus resoluciones, al mismo tiempo, las partes pueden salvar o mejorar sus errores u omisiones.

5. Se dice que hay que tener en cuenta la mayor experiencia, estudios y número de los jueces de segunda instancia, lo que da más probabilidades a favor de una sentencia más justa.

CRÍTICAS:

1.

2. Se dice que la posibilidad de que ocurran errores u omisiones no sólo se presenta en la primera instancia ya que también se pueden cometer en la segunda instancia.

3. Se dice que siendo el tribunal de segunda instancia el que puede declarar la certeza y el que ofrece las garantías de experiencia y rectitud, sería entonces más lógico entregar el conocimiento y decisión de las controversias directamente a los jueces de segunda instancias suprimiendo la primera.

4. Se dice que la segunda instancia hace incurrir en gastos innecesarios a las partes, en pérdidas de tiempo haciendo cara y lenta la función judicial, lo que va en contra del principio de economía procesal.

5. Se dice también que si la resolución de segunda instancia es contradictoria con la de la primera, se resta autoridad moral a la cosa juzgada porque las partes podrán dudar acerca de cuál de las dos resoluciones es la justa.

a. Principio de cosa juzgada (inciso 13 del artículo 139 de la Constitución; artículo 123 del C.P.C.). Se sustenta en el valor seguridad. Está prohibido revivir procesos fenecidos; una de las excepciones lo constituye la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Lo ampliaremos más adelante.

Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos.

Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera de l proceso, mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa o estanco. Por ello CHIOVENDA afirma que la cosa juzgada es la summa preclusione

Significa que después de dictada la decisión final dentro de un proceso, entre determinadas partes y vencido el término de impugnación o de la ejecutoría, estas deben someterse a la sentencia que le pone término sin que quepa la posibilidad de recursos ni tampoco promover nuevo proceso por la misma causa.

"Sentencia dada sobre el litigio".

La cosa juzgada se manifiesta a través de un litigio ya sentenciado, que dicha sentencia se pronuncie en juicios que no estén excluidos expresamente de los efectos de la cosa juzgada, y que dicha decisión no sea susceptible de impugnación mediante recurso.

Finalidad evita que lo ya resuelto en juicio por sentencia de fondo, firme y definitiva, pueda ser reproducido en un nuevo juicio.

Dar certeza de la vida jurídica.,Dar fuerza obligatoria y cumplimiento a las resoluciones del proceso y eficacia en la Sentencia jurisdiccional.

Aplicación: La cosa juzgada se puede presentar como una excepción que puede alegarse como incidente de previo y especial pronunciamiento

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