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americalibre8 de Octubre de 2011

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El derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía, su consagración constitucional.

Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía sólo pueden entenderse ante la existencia del Estado, no existiendo Estado, sólo existen individuos o grupos de individuos, habitantes u ocupantes de cierto espacio geográfico, vinculados entre sí por situaciones de hecho. Tanto la ciudadanía como la nacionalidad son atributos personales derivados de la realización de un supuesto jurídico, y por ende de un orden jurídico preestablecido.

La nacionalidad es un vínculo jurídico establecido entre un individuo y un Estado, por una norma jurídica, en tanto que la ciudadanía es una característica que implica la facultad de intervenir con el carácter de sujeto en la vida pública.

El contenido o ámbito de ejercicio del derecho a la nacionalidad implica el reconocimiento y garantía de los siguientes derechos:

Derecho a adquirir la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

Derecho a adquirir una determinada nacionalidad, especialmente aquellas personas que han sido desprovistas de la suya propia, y que en consecuencia, son apátridas.

Derecho a no sufrir discriminaciones en el ejercicio de todos y cada uno de los derechos Humanos por el hecho de ser apátrida.

Derecho a conservar la nacionalidad frente a cualquier acto de abuso de poder o arbitrariedad.

Derecho a perder voluntariamente la nacionalidad y adquirir otra distinta, siendo considerado a todos los efectos positivos, como no nacional de un determinado Estado.

Derecho de toda persona a recuperar la nacionalidad de la que fue ilegalmente desprovista o a la que voluntariamente renunció, en el supuesto de no disponer de otra.

El derecho a la nacionalidad tiene conexión con todos los Derechos Humanos, pero especialmente con los siguientes:

El derecho a la libertad de expresión.

El derecho a la vida.

El derecho al trabajo.

El derecho a la integridad psicofísica y moral.

El derecho a la libertad de movimientos y de residencia, incluyendo en ellos el derecho a la migración.

5.1) El derecho a la nacionalidad y la ciudadanía en los instrumentos internacionales

5.1.1) Convención Americana sobre Derechos Humanos

El artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala el Derecho a la Nacionalidad:

1°) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2°) Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.

3°) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

5.1.2) Declaración Universal de Derechos Humanos.-

El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, así como que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

5.1.3) Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.-

Esta Convención expresa que los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución de entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.

5.1.4) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

El artículo 24 establece que todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

5.1.5) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.-

El artículo 5 estipula que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho civil a una nacionalidad.

5.1.6) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.-

El artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

5.2) Interpretación del derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía en el sistema universal de protección de derechos Humanos

La Observación General N° 17 del Comité de Derechos Humanos en el 35° periodo de sesiones, 1989, sobre el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todo niño, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado. La aplicación de esta disposición entraña, por consiguiente, la adopción de medidas especiales para proteger a los niños, además de las medidas que los Estados deben adoptar, para garantizar a todas las personas el disfrute de los derechos previstos en el Pacto.

Debe prestarse especial atención, dentro del marco de la protección que ha de otorgarse a los niños, al derecho enunciado en el párrafo 3 del artículo 24 que tiene todo niño a adquirir una nacionalidad. Si bien esta disposición responde al objetivo de evitar que un niño reciba menos protección por parte de la sociedad y del Estado como consecuencia de su condición de apartida, no impone necesariamente a los Estados la obligación de otorgar su nacionalidad a todo niño nacido en su territorio.

Sin embargo, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas apropiadas, tanto en el plano nacional como en cooperación con otros Estados, para garantizar que todo niño tenga una nacionalidad en el momento de su nacimiento. A este respecto, no se admite ninguna discriminación, en la legislación interna, con respecto a la adquisición de la nacionalidad, entre los hijos legítimos y los extramatrimoniales o de padres apátridas o por causa de la nacionalidad de uno de los padres o de ambos padres. En los informes de los Estados Partes deberían siempre indicarse las medidas adoptadas para garantizar que los niños tengan una nacionalidad.

5.3) Interpretación del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía, en el sistema interamericano de protección de derechos humanos

En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana a través de decisiones ha desarrollado el derecho a la nacionalidad, destacando los siguientes casos:

Caso IVCHER BRONSTEIN, sentencia del 06 de febrero de 2001, Serie C N° 74:

"El señor Lvcher no renunció expresamente a la nacionalidad, único modo de perder ésta conforme a la Constitución peruana, sino que fue privado de ella cuando se dejó sin efecto su título de nacionalidad, sin el cual no podía ejercer sus derechos como nacional peruano. Por otra parte, el procedimiento utilizado para la anulación del título de nacionalidad no cumplió lo establecido en la legislación interna, ya que, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Peruana de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el otorgamiento del título de nacionalidad sólo podía ser anulado dentro de los seis meses siguientes a su adquisición. Al haberse dejado sin efecto dicho título en julio de 1997, 13 años después de su otorgamiento, el Estado incumplió las disposiciones establecidas en su derecho interno y privó arbitrariamente al señor Ivcher de su nacionalidad, con violación al artículo 20.3 de la Convención".

Caso CASTILLO PETRUZZI y otros, sentencia del 30 de mayo de 1999, Serie C- N° 52:

"El derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo".

Igualmente expresa que no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de éstos y que en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurre la competencia de los Estados, sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos.

Caso PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA, relacionada con la naturalización, Opinión Consultiva OC. 4/84 del 19 de enero de 1984, Serie A-N° 4:

"La nacionalidad debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil".

Igualmente, la Corte ha dicho que:

"La nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Con distintas modalidades, la mayoría de los Estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad puedan adquirirla posteriormente, en general, mediante una declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber nacido en un territorio

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