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Soberania

danielayusmary18 de Noviembre de 2012

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Concepto y análisis de Soberanía

La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que un derecho, es el "poder".

Es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad.

El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando1 o del control político2 que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho3.

Características de la Soberanía

Es importante conocer cuáles son las características de la soberanía para que todo adulto venezolano la pueda ejercer:

a. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la señalada expresamente por la Constitución.

b. Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.

c. La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptación del mismo.

Espacios y división político territorial venezolana

Artículo 10.

El territorio nacional y los espacios geográficos correspondientes a la república son los mismos que se poseían a la capitanía general de Venezuela antes de los sucesos indicados el 19 de abril de 1810 con las respectivas modificaciones realizadas y con vigencia.

Artículo 11.

La soberanía de la república se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y viales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República, así como el suelo, subsuelo y los espacios aéreo continentales, insular y marítimo, así como todos los recursos que se encuentren en estos espacios por causas naturales.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Artículo 12.

Los yacimientos de minerales e hidrocarburos de cualquier tipo que existan n el territorio nacional, bajo el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en el mar territorial, pertenecen a la república y son bienes públicos de forma definitiva, siendo las costas también bienes públicos

Artículo 13.

La titularidad del territorio nacional jamás podrá ser traspasada a un estado extranjero bajo ninguna circunstancia, siendo el espacio geográfico del Venezolano zona de paz, debido a ello, no se podrán establecer bases militares extranjeras o cualquier tipo de instalación con propósitos militares con ningún pretexto y por ninguna organización o estado, pudendo los estados extranjeros solo adquirir inmuebles para las sedes de sus embajadas en un ara determinada y con las limitaciones establecidas en la ley.

Artículo 14.

La ley deberá establecer un régimen jurídico especial para aquellos territorios que deseen incorporarse

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