Soberania
nathaliajaspe24 de Enero de 2013
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CONCEPTO
Antes de citar y explicar lo que la Carta Magna Venezolana contempla en materia de territorio, he considerado pertinente conceptuar, en primer lugar, el término espacios geográficos.
La bibliografía existente sobre este tema es innumerable, pero ninguna de ellas llega a determinar con la suficiente claridad el concepto de espacio geográfico, sin embargo al respecto podríamos citar a los siguiente autores:
•Manuel Briceño Méndez: " El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad"
•Elías Méndez Vergara: "El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación"
En tal sentido, considero que el espacio geográfico es parte de un conjunto de procesos y no está aislados de ellos y en consecuencia lo defino como una parte indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.
Una vez aclarado el termino, quiero presentar lo que la Constitución Bolivariana de Venezuela, refiere en relación con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre esta materia ella establece lo siguiente:
•TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.
En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la Republica. Venezuela se encuentra situada entre los 0º43' de latitud norte, en su punto más meridional (catarata Hua), y los 12º11' de latitud norte, en el cabo de San Román (península de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48' de longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del río Intermedio (73º25' de longitud occidental). Como se puede apreciar, la nación se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el océano Atlántico, al sur con Colombia y Brasil, al este con Guyana y al oeste con Colombia y ejerce su soberanía sobre los 912.050 km² del territorio nacional, el cual comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona económica exclusiva.
TRATADOS
De igual forma, es vital mencionar cuáles han sido los tratados y laudos arbítrales que la República válidamente ha celebrado con otros países, ello con el objeto de dejar claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites.
1. Con la República de Colombia:
•Laudo Español (1.891)
•Comisión Demarcadora (1.900)
•Laudo de Consejo Federal Suizo (1.922)
•Tratado de demarcación de fronteras y ríos comunes (1.941)
En el ultimo tratado quedaron establecidos los limites entre ambos países de acuerdo a los siguientes parágrafos: 1ro: En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado "Río Intermedio " o "Duda " y luego por el curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda basta su origen en la serranía de Perijá -Motilones. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo con esta descripción, la frontera convenida. 2do. En la sección quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el páramo de Tamá basta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río qué desciende de la cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta basta el punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901. 3ro. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río
Hasta la fecha se han resuelto los problemas de índole fronterizo entre Colombia y Venezuela, no pudiendo negar que los mismos han afectado negativamente a Venezuela en la cantidad de metros territoriales. Así mismo, aún está pendiente la delimitación de las Áreas Marinas y Submarinas.
2. Con la República Cooperativa de Guyana
•Tratado de Arbitraje de París (1897)
•Laudo Arbitral de París (1899)
•Tratado de Ginebra (1966)
Cuando Venezuela proclamó su independencia de España (1810) su frontera oriental, en virtud del Utis Possidetis Juris, era el Río Esequibo. La controversia de los límites tuvo su origen en las sucesivas usurpaciones del territorio venezolano por parte de la Gran Bretaña entre 1840 y 1897.
Desde 1849 Inglaterra incorpora a su territorio 141.930 kilómetros cuadrados adicionales al oeste del río Esequibo, basada en un mapa trazado por el alemán Robert H. Schomburgk que lleva la línea sobre el Atlántico hasta la desembocadura del río Amacuro y al sur del Monte Roraima. En 1850 Venezuela y la Gran Bretaña firman un acuerdo en el que se comprometen a no ocupar el territorio en discusión, es decir, entre la línea Schomburgk de 1840, máxima aspiración inglesa, y el río Esequibo, frontera considerada por Venezuela. Entre 1895 y 1896 se inicia un ciclo de negociaciones donde Estados Unidos funge como mediador - en consulta con el gobierno de Venezuela - para llegar a un Tratado de Arbitraje suscrito en 1897 (y posteriormente la firma del Laudo de París en 1899) en cuya elaboración Venezuela no participó y además, fue mal informada sobre la interpretación de la cláusula de prescripción. El Tribunal estuvo conformado por un ruso zarista (F. de Martens), dos británicos(Rusell y Collins), y dos estadounidenses(Fuller y Brewer).
Venezuela en 1900 envió sus representantes a la Comisión Demarcadora para evitar que Inglaterra la hiciese unilateralmente. Igualmente, en 1903, ante la Corte de La Haya se dejó constancia de la no-aceptación por parte de Venezuela del Laudo de París. Entre 1950 y 1955 se reafirman las aspiraciones venezolanas a una rectificación del Laudo de 1899 y la irrenunciabillidad a los territorios adjudicados a la Guayana Británica. En 1962, Venezuela solicitó ante las Naciones Unidas la reanudación de las conversaciones sobre el territorio Esequibo. En febrero de 1966, Inglaterra aceptó reanudar conversaciones con Venezuela y se suscribe el Acuerdo de Ginebra que representa un reconocimiento expreso de la controversia territorial y según el cual, Venezuela aceptó seguir negociando la reclamación con el nuevo Estado de Guyana - que obtiene su independencia en mayo de ese mismo año. La controversia aun no ha sido dirimida.
3. Con la Republica Federativa del Brasil:
•Tratado de buena amistad y limites (1852 - no fue ratificado por Venezuela)
•Tratado de limites y navegación fluvial (05 mayo 1859)
El Tratado de 1859 estableció las fronteras actuales entre los 2 países: la línea fronteriza seguiría de O a E por las sierras de Pacaraima y Parima, dividiendo los sistemas hidrográficos del Orinoco y el Amazonas, hasta el caño de Maturacá, y atravesándolo iría directamente a la Piedra del Cocuy, cruzando en esta latitud el Río Negro y siguiendo por las sierras que separan hacia el N las aguas de los ríos Macapuri, Tomo, Aquio y Memachi, y hacia el S las de los ríos Guasige, Xié, Isana, Menecoary y Guachen, quedando incluidos los primeros en Venezuela y los últimos en Brasil, y continuando la línea hasta el meridiano en que Venezuela parte límites con la República de Colombia.
Quedaban para nuestro país los territorios pertenecientes a las cuencas del Esequibo, Cuyuní y Caroní, y para Brasil los bañados por los afluentes del río Branco. A pesar de haberse firmado el tratado, se inició un período tenso en las relaciones entre ambos países lo cual cambió favorablemente a fines de la década de 1860. El 21 de abril de 1880 se reunió por vez primera la Comisión Mixta en la villa de Maroa, en la margen izquierda del río Guainía, iniciándose posteriormente los trabajos de demarcación. Una vez claro el criterio de reparto de las cuencas hidrográficas, las cuestiones limítrofes entre Venezuela y Brasil quedaron reducidas a problemas técnicos relacionados
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