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Sociedades Comerciales En Republica Dominicana


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  679 Visitas

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Aspectos relevantes de la Ley de Sociedades 479-08 en Republica Dominicana y los puntos de mayor interés práctico:

A) ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES:

La Ley dominicana de sociedades reconoce los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevos: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL). De esta manera, en Republica Dominicana a la fecha se reconocen y regulan seis (6) tipos de sociedades:

 Sociedades en Nombre Colectivo;

 Sociedades en Comandita Simple;

 Sociedades en Comandita por Acciones;

 Sociedades de Responsabilidad Limitada;

 Empresas Individuales de Responsabilidad limitada.

 Sociedades Anónimas (antiguas CxA) ahora van a ser o de Suscripción Pública (para cotizar en bolsa de valores) o de Suscripción Privada;

 De las seis categorías de Sociedades mencionadas, las primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad.

 Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales.

Adicionalmente, se reconoce la sociedad accidental o en participación. La Ley de Sociedades establece que esta sociedad carece de personalidad jurídica, y que no estará sujeta a ningún tipo de requisito de forma ni matriculación y que suexistencia podrá probarse por todos los medios en la práctica. Este tipo de sociedad se conoce con el nombre de consorcio y consiste en un acuerdo entre dos o más personas que se asocian para realizar un negocio específico.

 En otro orden, la nueva Ley atenúa el régimen de nulidades de las sociedades comerciales, adecuándolo a las tendencias regulatorias modernas, estableciendo expresamente que no hay nulidad sin texto, y que el tribunal apoderado, aún de oficio, puede otorgar un plazo para cubrir la nulidad además de que el tribunal no podrá decidir sobre la nulidad, antes de que transcurran dos (2) meses desde la fecha de la demanda.

 La ley de sociedades reglamenta los procesos de fusión; escisión de sociedades; aumentos y reducción de capital, disolución y liquidación, entre otras novedades.

 La personalidad jurídica de las sociedades comerciales nace con su matriculación en el Registro Mercantil.

 El capital social puede expresarse

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