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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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Sociedades mercantiles:

Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la ley General de sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta."

Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:

a. Personas Físicas.

b. Personas morales, o bien.

c. Personas físicas y morales.

Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derecho y obligaciones".

Persona física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer capaz de derechos y obligaciones."

Persona Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".

1. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la LGSM.

2. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo: Efectivo, Especie, Conocimientos, Trabajo, etc.

1. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir,el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley.

2. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales.

El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo.

Sociedades de hecho:

Las sociedades de hecho no constituyen una personería jurídica, por tanto legalmente no existen, aunque el código de comercio regula algunos aspectos relacionados con estas sociedades.

Sobre la personería jurídica de la sociedad de hecho dice el artículo 499 del código de comercio.

Carencia de personería jurídica - consecuencias - efectos. La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.

En la sociedad de hecho, al no constituirse una persona jurídica, legalmente quienes tendrán que responder por cualquier consecuencia, serán las personas naturales o jurídicas que la conformen.

La responsabilidad de los socios de una sociedad de hecho es ilimitada e incluso puede recaer solamente sobre uno de los socios, lo cual es preocupante, razón suficiente para considerar este tipo de sociedad como la peor de todas, la más peligrosa.

Una Sociedad de Hecho es aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular, no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo consientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública. También será así entendida en caso de que aún cuando éstos jamás pensaron en constituir una sociedad, actuaron entre sí y ante terceros bajo dicho modo. Para fines fiscales, las sociedades de hecho son contribuyentes del impuesto de renta y se asemejan en su tratamiento a las sociedades de responsabilidad limitada. Las sociedades de hecho son responsables del impuesto sobre las ventas, cuando realicen algún hecho generador de este impuesto. Para efectos de presentar declaraciones tributarias y pagar las obligaciones respectivas, las sociedades de hecho se deben identificar mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dian. Por lo tanto, las sociedades de hecho deben solicitar el NIT.

Abuso de personalidad jurídica:

La sociedad comercial ha sido una valiosa herramienta jurídica para la consecución de fines que aisladamente el hombre no hubiera podido conseguir pese a cualquier esfuerzo individual. El privilegio de la responsabilidad limitada hasta el monto del aporte, concedido a los socios respecto de las deudas de la compañía, permitió la expansión de las sociedades comerciales, así como la asunción de grandes riesgos que, en otras circunstancias, no se hubieran podido correr. Sin embargo, dicho privilegio luego se convirtió en el único fin con el cual se pretendían beneficiar los accionistas, de manera que hubo necesidad de buscar una justificación para la conservación de aquel privilegio.

Sin embargo, más allá que esta figura jurídica no fue creada para que se utilice como un medio legal para infringir la ley, como dice Borda el empresario desleal y carente de toda ética, en el que prima sólo el beneficio económico y su afán de lucro, sin medir, ni trepidar en los medios, olvidan que el objeto de la persona jurídica fue el de facilitar el intercambio comercial o la producción de bienes o servicios, primordialmente y fundamentalmente en beneficio de la comunidad y no como un medio idóneo para que inescrupulosos, tal como ha sucedido en los tiempos actuales, la utilicen con fines fraudulentos, pero todo disfrazado de un manto de legitimidad y legalidad.

A raíz de los constantes abusos cometidos

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