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SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.339 Palabras (10 Páginas)  •  217 Visitas

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RESUMEN

¨ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES¨

La sociedad mercantil, fue el resultado de experiencias anteriores de diversas formas de organización social como el contrato de asociación y las sociedades imperantes en la vida jurídica de Roma de la que heredamos su rica cultura jurídica que prevaleció y se desarrolló primeramente en la Europa occidental y posteriormente pasó al resto de los países que actualmente se agrupan dentro de los sistemas jurídicos que pertenecen a la llamada familia jurídica romano-germánica de la que nuestro sistema jurídico forma parte.

Tenían pues, aquellas sociedades antiguas, finalidades mercantiles y estaban organizadas como las sociedades en comandita y vinculadas a la cosa pública.3

Más adelante se encontró la limitación de la responsabilidad de los armadores en el comercio marítimo a través de “el préstamo a la gruesa y el contrato de comenda”,4 contrato éste último que se convierte en el siglo XIII en sociedad en comandita con un nombre propio y una personalidad jurídica distinta a la de los socios.5

La finalidad de las sociedades mercantiles radicaba, en limitar la responsabilidad de los comerciantes que se exponían a grandes riesgos en el ejercicio del comercio.

La evolución de las sociedades mercantiles se encuentra el aspecto público, es decir, el permiso previo del Estado para su creación y su reconocimiento como comerciantes titulares de una organización empresarial y con fines de lucro, es decir, de utilidades tan presentes en grandes sumas hoy en día con las sociedades anónimas, que al paso de los años se convirtió en la sociedad por excelencia del revolucionado capitalismo

-De acuerdo con los conceptos vertidos por la doctrina podemos resumir que, la sociedad es una declaración de voluntad de dos o más personas vinculadas por un fin común para crear una persona distinta a ellos, cuya actividad como persona moral será la de contratar y por ello, tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y la capacidad necesaria para ostentarse frente a terceros como tal.

Para Mantilla Molina, la sociedad mercantil se define como el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para algunos de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.

Y establece que la constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución, intervienen derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio.

De acuerdo con los conceptos vertidos por la doctrina podemos resumir que, la sociedad es una declaración de voluntad de dos o más personas vinculadas por un fin común para crear una persona distinta a ellos, cuya actividad como persona moral será la de contratar y por ello, tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y la capacidad necesaria para ostentarse frente a terceros como tal.

En nuestro país la actividad mercantil ha sido muy importante a partir de la promulgación del primer Código de Comercio en el año de 1884; el de 1887 y el de 1889 actualmente éste último en vigor, pero reformado en algunas de sus partes y mutilado de plano en otras con el propósito de adecuar la actividad mercantil de los comerciantes de nuestro país a los tiempos de hoy.

CARACTERISTICAS:

Una de las características principales de la sociedad mercantil es que tiene personalidad jurídica que la convierte en persona moral por disposición legal.

La personalidad jurídica es creación o mejor dicho, uno de los inventos más importantes de la humanidad que al igual que la moneda, fue otro instrumento que permitió el avance en un grado más completo de la actividad comercial.

-La Ley General de Sociedades Mercantiles dispone en el artículo segundo, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica cuando son inscritas en el Registro Público de Comercio y es distinta a la personalidad jurídica de los socios. Incluye a las que no se hayan inscrito y que como tales se exterioricen frente a terceros imponiéndoles compromiso y la obligación a sus representantes o mandatarios de responder de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de los compromisos celebrados frente a terceros.

PRESUPUESTOS PARA SU CONSTITUCIÓN

1. Affectio Societatis. Este término deriva del latín y se bifurca en dos

partes: La de affectio y la de societatis.

Por affectio se entiende a la “disposición de ánimo, voluntad deseo...” y por societatis a la “voluntad de sociedad, deseo formal de integrar una sociedad, en virtud de la confianza mutua entre los socios que la forman”.

Luego entonces, el término de la affectio societatis se entiende como la voluntad o el deseo de ciertas personas físicas o morales para formar una sociedad mercantil sobre la base de la confianza que existe entre ellos para realizar un fin de carácter mercantil, esto es, el de alcanzar un lucro que es uno de los presupuestos que se dan con cualquier acto constitutivo de las sociedades mercantiles.

Este deseo o voluntad de las personas encontrará como limitante, aspectos tales como la capacidad, consentimiento, el cual debe ser libre, espontáneo, en donde se presente lo relativo al objeto, motivo o fin lícito y el cumplimiento de la forma que la ley establece.

2. Aportaciones Sociales. Este otro presupuesto deviene del fin para el cual las personas interesadas en la constitución de la sociedad se unen combinando sus esfuerzos y sus voluntades. Este fin será económico y sobre todo, con el ánimo de conseguir una ganancia, un lucro, ya que por esta finalidad cada socio de acuerdo con la ley de la materia, realiza aportaciones tanto en numerario como en especie (artículos 11 y 12 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

Claro está que, en esta aventura de constituir una sociedad, el fin perseguido es el de alcanzar un beneficio o utilidad pero también siempre existe el riesgo de que al no alcanzar el fin propuesto, resulten pérdidas caso en el cual, serán soportadas por los socios en la misma proporción que si hubieran existido beneficios o la utilidad esperada,

(Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

3. Fin Común. Este presupuesto de la constitución de una sociedad, es muy

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