Sociedades
alvargas23 de Noviembre de 2013
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Clases de Sociedades en Colombia
Empresa Unipersonal
Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".
Características
• Solo para comerciantes.
• Que sea persona natural o jurídica.
• Podrá destinar parte de activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil
• Una o varias actividades igualmente mercantiles
• Tiene personería jurídica.
Asociación
La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:
1. Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
2. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión "empresa unipersonal", o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.
3. El domicilio.
4. El término de duración, si éste no fuere indefinido.
5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
6. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
1. Cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes
7. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
8. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal.
Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya la empresa unipersonal, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o su representante o apoderado.
Empresas Asociativas de Trabajo
Atendiendo lo dispuesto por ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992 se entiende por Empresas Asociativas de trabajo a las organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y otros, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales serán: la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de servicios individuales o conjuntos. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".
Son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Son entes jurídicos con capacidad legal para desarrollar actividades establecidas en la ley y generar excedentes líquidos para distribuir entre los asociados en proporción al aporte de cada uno.
Características
• Son organizaciones de carácter comercial.
• Los asociados deben ser siempre personas naturales.
• Las aportaciones de estos socios van desde capital hasta organizar y trabajar en la empresa
Asociación
Pueden constituirse por documento público o privado debidamente reconocido y autenticadas las firmas de los socios ante notario. Para su nacimiento se requiere de un acta de constitución y de sus estatutos, los cuales pueden ir en documentos separados o en uno solo. En el evento de venir en documentos separados, en el acta de constitución se indicará en forma precisa: nombre, domicilio y documento de identificación de las personas que van a constituir la empresa asociativa, al igual que el nombre, domicilio, objeto de la misma; la designación del director ejecutivo y los demás nombramientos que estén previstos en los estatutos con la constancia de aprobación de éstos y del acta. Dicha acta será firmada por el presidente y el secretario designados para tal fin. Se integran con un número no inferior de tres ni mayor de diez asociados para la producción de bienes y, cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte socios.
Sociedad
Es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, “obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. (C. De Co. Art. 98)
Según el contenido del art. 2085 del código civil, a una sociedad se le da el carácter de comercial, cuando es formada con el fin de ejecutar actos o empresas mercantiles. No es comercial cuando se crea con fines culturales, recreativos, deportivos o de beneficencia. Según la clase de sociedad, puede estar sometida a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de Sociedades.
Sociedades Sometidas a la Superintendencia de Sociedades
1. Sociedades Anónimas
2. Sucursales de Sociedades Extranjeras.
3. Las sociedades de transporte aéreo.
4. Las que tengan inversión extranjera.
5. Aquellas sociedades que determine el presidente de la república.
6. Sociedades en que el 20% o más de su capital pertenece a una ya sometida
7. Sociedades en que lo soliciten un número plural de socios que representen el 20% o más del capital.
Sociedades Sometidas a control de la Superintendencia
1. Bancos.
2. Corporaciones De Ahorro Y Vivienda.
3. Almacenes Generales De Deposito.
4. Compañías De Seguros.
5. Fondos Mutuos.
6. Capitalizadoras.
7. Constructoras Y Urbanizadoras.
8. Bolsas De Valores.
9. Martillos.
Sociedades en Comandita (Art. 323. C.Co)
Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados “Gestores” y “Comanditarios” y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan “ partes de interés “ y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán “cuotas”. En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute.
Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.
Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.
Sociedades en Comandita Simple
Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o “S. en C.”
Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
Sociedades en Comandita Por Acciones
Se asimila a las sociedades anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “ S en C por A”.
Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones
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