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Sociologia Del Derecho


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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CAPÍTULO I. LOS ORÍGENES DEL DERECHO

Algunos sociólogos han buscado sus antecedentes en ciertas especies animales dando a sus estudios un enfoque “biosocial”, ya que entre el animal y el hombre no hay solución de continuidad.

La escasez y la eventualidad de la recolección les imponían una vida nómada, obligándolos así a formar pequeños grupos. Para la obtención de los alimentos se requiere, para coordinar sus movimientos, del dominio y la dirección de los más fuertes.

En la actualidad la ley impone como obligación la alimentación y cuidado de la prole, pero todavía su peso biológico o instintivo es tan fuerte que tal obligación se cumple de modo espontaneo.

El hombre va inventando conscientemente nuevas conductas que encuentren correspondencia en los otros, mediante el ensayo y el error. Es esta conducta comprendida y compartida por todo el grupo la que se fija en la mente de todos como pautas y normas, algunas de estas son necesarias para la vida del grupo, son consideradas como obligatorias y se establece alguna forma de sanción para quien no se sujeta a ellas. Así se configuran las normas jurídicas.

Derecho y lenguaje son, pues, elementos esenciales en la evolución humana.

CAPÍTULO II. EL DESARROLLO DEL DERECHO

Sus códigos normativos están compuestos por un número reducido de reglas muy sencillas y elementales, pues la distribución de funciones entre sus integrantes es limitada y está determinada por las propias condiciones de cada quien, por lo cual las reglas que rigen sus respectivos papeles son de} fácil cumplimiento.El hombre, gracias a la posibilidad de modificar su conducta cuando se producen cambios en el entorno geográfico o por la migración se encuentra en uno distinto, posee una gran versatilidad para adaptarse al medio, ya sea acondicionado este a sus necesidades. Así ocurre cuando pasa de la economía de recolección y la vida nómada a la agricultura y la vida sedentaria. Estos cambios imponen una transformación de su conducta, de sus costumbres y de sus pautas, y por consiguiente, de las normas que las regulan.El sistema normativo por ser un elemento esencial de la cultura creada por cada pueblo, se transmite a lo largo de las generaciones como parte de su herencia social. El conjunto de norma de todas clases, incluso las de carácter técnico que regulan sus actividades prácticas, pero particularmente las jurídicas, por su fuerza coactiva, es lo que le proporciona consistencia y permanencia a una civilización, pero también le imprime un cierto grado de rigidez.

CAPÍTULO III. LA FORMACIÓN DE LA COSTUMBRE

Como en el caso del lenguaje, el derecho aparece en forma de repetición de conductas, como costumbre y por ello es posible observar en la actualidad como se forma y como desaparece esta.

La forma de reaccionar de igual modo será cada vez más acentuada, hasta el extremo de que en muchos casos nuestra conducta llega a ser casi automática. A esto es a lo que llamamos “hábito”.

También se puede adoptar una conducta, ya no por la experiencia propia, sino por imitación. Lo que era solamente un hábito individual, puede llegar a compartirse en un hábito compartido con los demás o, como le denomina Geiger, en un “uso colectivo”.

CAPÍTULO IV. LA COSTUMBRE JURÍDICA

La palabra “norma” expresa lo que es “normal”.

Cuando se actúa del modo usual y esperado, ello aparece tan normal y espontaneo que la norma pasa totalmente desapercibida, en cuanto ésta se revela con claridad precisamente cuando no se cumple.

La existencia de estos usos colectivos que son portadores de una norma es a lo que denominamos con mayor precisión “costumbre” y a tales normas, “normas consuetudinarias”. Cuando la comunidad considera que alguna de estas conductas son rigurosamente indispensables para mantener la organización social califica las normas que las rigen como obligatorias.

La costumbre jurídica quedo definida con toda precisión estableciendo que implica dos elementos, uno objetivo, que consiste en la invelerada consuetudo, en la repetición uniforme y constante de una conducta durante un lapso considerable, y un elemento subjetivo, la opinio iuris seu nessetatis, es decir, la convicción de que esa conducta no es opcional sino obligatoria.

En la práctica jurídica, cuando existe duda sobre la vigencia de una norma consuetudinaria tendrá que ser el juez quien la resuelva.

CAPÍTULO V. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL

SISTEMA CONSUETUDINARIO

La finalidad que busca la sociología del derecho es mantener o restablecer las relaciones sociales dañadas por el conflicto, mediante la conciliación entre las partes y aplicando criterios de equidad con preferencia a las normas jurídicas.

En muchas comunidades indígenas de México, cuando se presenta un conflicto entre algunos de sus miembros, está dirigida a conseguir ante todo, un avenimiento o un convenio entre los afectados. La aplicación de una pena, cuando todos estos recursos conciliatorios fallan, puede ser contraproducente, porque el castigado guardaría rencor contra su acusador y contra quienes le impusieron la sanción. El fin del derecho es permitir y garantizar la convivencia y, por lo mismo, su aplicación se supedita a esta finalidad.

CAPÍTULO VI. ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSUETUDINARIO EN MÉXICO

En América Latina, durante la Colonia, el derecho estatal aceptaba la vigencia del derecho consuetudinario indígena en ciertas materias y le otorgaba el debido reconocimiento. En España estaban habituados a tolerar, e incluso incorporar costumbres extrañas por su larga convivencia con árabes y judíos.

La reglamentación que introdujo la legislación colonial, una parte considerable de las costumbres indígenas fueron suprimidas, aun así muchas otras fueron respetadas, principalmente las relativas a su organización comunal y agraria.

El derecho privado español se mantuvo en vigor durante varias décadas después de la Independencia; hasta 1870 se promulgó el primer Código Civil.

La declaración de igualdad de todos los mexicanos buscaba, por los demás, la consolidación de un Estado nacional. Este hecho fue, al fin, aceptado mediante la reforma al Art. 4 de la Constitución introducida en 1992.

El principio de igualdad ante la ley suponía, por otra parte,

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