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Sociologia Del Derecho


Enviado por   •  5 de Octubre de 2011  •  2.854 Palabras (12 Páginas)  •  833 Visitas

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LA ESTRUCTURA HISTORICA, SOCIAL, POLITICA Y ECONOMICA QUE PROCEDIO A LA REVOLUCION FRANCESA.

La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras numerosas naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema denominado del Antiguo Régimen. Se inició con la auto proclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.

Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 71 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución socavó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus estertores, en la medida que le derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo.

EL PENSAMIENTO JURIDICO QUE SE ORIGINA DE LA DINAMICA SOCIAL EXISTENTE Y EL CUESTIONAMIENTO AL ABSOLUTISMO.

El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina.

En términos kantianos el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)". Según Bobbio, esta definición es compartida por todos los naturalistas como Rosseau o Hobbes.

Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando las revoluciones burguesas de 1820, 1830 y 1848 acabaron con la Restauración del Congreso de Viena. Como excepción a esta caducidad del absolutismo se debe citar al Imperio ruso, donde los zares mantuvieron su práctica hasta la Revolución Bolchevique de 1917.

La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en Asia (donde en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.

Causas del surgimiento del Absolutismo:

• La burguesía apoyaba la concentración del poder para estabilizar la economía dentro de todo el territorio de un Estado.

• El protestantismo o Reforma protestante, iniciado por Martín Lutero distanció a un Estado como Alemania de la Iglesia y los Estados papales y disminuyó su importancia en las decisiones del rey.

• La conquista de América llevó a países como España y Portugal a acumular grandes cantidades de riquezas en oro y plata (Mercantilismo) lo que demostró el éxito del sistema absolutista, vigente en estos países, sobre sus vecinos.

• Ante la necesidad de unir grandes fuerzas militares, como en el caso de la guerra de los cien años entre Francia y el Imperio Británico, los Estados crearon ejércitos regulares comandados por el rey y ya no por señores feudales dispersos e incomunicados.

• La crisis de la servidumbre.

En lo social, Francia contaba con una sociedad altamente estratificada en la época y con privilegios sólo para los nobles y los clérigos, que los distinguían en cuanto a la ley y a los tributos. Los no privilegiados, entre los que se incluían los campesinos y el Tercer Estado, estaban sometidos a todos los gravámenes y se encontraban bajo el imperio de una ley mucho menos benevolente. De ellos se esperaba que obedecieran y respetaran a los otros dos estamentos, a los que en realidad sostenían económicamente.

El Antiguo Régimen es el nombre que se da al conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El modelo político característico es el de monarquía absoluta, cuyo rasgo central es la concentración de todo el poder en el rey sin control o límites de cualquier tipo. A pesar de esto, las condiciones de la época así como algunos elementos remanentes de la Edad Media, determinarán que en los hechos el poder de los reyes absolutos tenga ciertos límites. Ello no obsta que ninguna institución o persona pueda ejercer control sobre ellos.

Estos límites son:

1. La Ley Divina Cristiana: el Rey, al igual que todos los cristianos está sometido a los 10 Mandamientos.

2. Las Leyes del Derecho de Gentes: son aquellas disposiciones que derivan de tradiciones antiguas, determinan cosas como la herencia, el mayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidación del absolutismo (tal es caso del recurso a cortes o parlamentos para la definición de ciertas medidas, en Francia, por ejemplo, los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789).

3. Las leyes fundamentales del Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado. Sus elementos básicos son:

• Noción de continuidad del Estado. El Estado es independiente de los reyes; si muere el rey pasa a su sucesor.

• Ley de sucesión.

El principio de legitimidad. El rey no podía modificar la ley de sucesión.

• Si el rey es menor o incapaz, puede ser asistido por un regente.

• El principio de religión. La corona debía titularla un príncipe católico (a partir de la Reforma, los reinos protestantes aplicaron este principio).

4. El escaso número de funcionarios: aunque los regímenes absolutos se apoyaban en una burocracia numerosa y eficiente, comparados con cualquier Estado actual el número de funcionarios era mínimo, y completamente insuficiente para que las determinaciones del monarca se cumplieran efectivamente.

5.Las limitaciones del sistema de caminos: en la Edad Moderna los caminos transitables, los puentes y los canales eran muy escasos, la velocidad de comunicación era la del galope del caballo, por ello las disposiciones del rey demoraban en llegar a destino,

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