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Soft Loaw

franramir2 de Diciembre de 2012

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"SOFT LAW"

La configuración dogmática del soft law se realiza en el marco del Derecho internacional y, en particular, en el ámbito de las organizaciones internacionales. Añadido a lo anterior, y como punto de partida, hemos de destacar que el término soft law fue acuñado por Lord Mc Nair , pretendiendo realizar una distinción entre las proposiciones de lege lata y lege ferenda . Este término en su traducción del idioma ingles al español se refiere a “ley Blanda” y hace referencia a instrumentos cuasi-jurídicos que no tienen un carácter jurídicamente vinculante, o cuya fuerza vinculante es algo "más débil" que la fuerza vinculante del derecho tradicional, en contraste a menudo con leyes blandas al ser referido como "Hard Law” o “ley Dura”. Tradicionalmente, el término "ley blanda" se asocia con el derecho internacional, aunque más recientemente se ha trasladado a otras ramas del derecho interno también.

Según Christine CHINKIN , para que un instrumento sea calificado como soft law es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos:

A. que sean formulados en términos no obligatorios de acuerdo a los procesos tradicionales de creación de derechos

B. b. que contengan términos vagos e imprecisos c. que procedan de órganos carentes de autoridad para dictar normas internacionales

C. que estén dirigidos a actores no estatales

D. que sean ajenos a cualquier teoría de la responsabilidad

E. por último, que estén basados exclusivamente en la adhesión voluntaria y no existan mecanismos para su exigibilidad

Completando las premisas aportadas por CHINKIN, Daniel THÜRER

identifica cuatro aspectos que resultan apropiados para describir el fenómeno del soft law:

i. es un instrumento tendente a regular relaciones internacionales que tienen lugar en el marco de la actuación de las organizaciones Internacionales.

ii. versa sobre cuestiones de Derecho Internacional.

iii. no ha pasado por todas las fases previstas por el ordenamiento internacional para convertirse en hard law.

En derecho internacional, la terminología de "soft law" sigue siendo un termino de estudio por parte de los eruditos en el tema ya que muchos profesionales en la materia no aceptan su existencia y para otros, hay bastante confusión en cuanto a su situación en el ámbito de la ley. Sin embargo, para la mayoría de los profesionales internacionales, el desarrollo de instrumentos de soft law es una parte aceptada de los compromisos exigidos al llevar a cabo el trabajo diario en el ordenamiento jurídico internacional.

EL SOFT LAW COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL

Dada la dinamicidad del Derecho Internacional es muy difícil mantener un concepto tradicional de ordenamiento jurídico en el que sólo las normas producidas por las fuentes jurídicas del sistema tradicional internacional sean las válidas para regular tales fenómenos. De ser así, la aparición de fenómenos cuya entidad y complejidad exigen el diseño de una regulación jurídica, tal y como plantea la creación de instituciones supranacionales, el fenómeno de unificación europea o el cambio climático en materia de protección de medio ambiente y el fenómeno de Internet en el ámbito de las transacciones, podrían quedar sin regular o bien se haría de forma superficial e incompleta.

En el ámbito de las fuentes del Derecho internacional, el consentimiento de los Estados juega un papel fundamental, en la medida en la que sólo se consideran reglas generales aquellas que han sido aceptadas por la Comunidad. Ello puede llevar a estimar que sólo la costumbre y los tratados son los medios principales de creación de las normas internacionales.

No obstante cabría la opción de admitir que éstos no

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