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sapnjuanTarea27 de Marzo de 2014
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previsto por el artículo 75 de este Código.
XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.
XXVII. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVII.
XXVIII. De $510.00 a $770.00, a la establecida en la fracción XXVIII.
XXIX. De 34,070.00 a $170,370.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de
reincidencia la multa será de $68,150.00 a $340,740.00, por cada requerimiento que
se formule.
XXX. De $111,490.00 a $158,730.00, a la establecida en la fracción XXX.
XXXI. De $111,490.00 a $158,730.00, a la establecida en la fracción XXXI
Ahora bien, si el contribuyente no obstante de cometer alguna de las infracciones
antes citadas, llegare a cometer algún ilícito tributario, (delito fiscal), aparte de
imponérsele la multa que conforme a derecho corresponda, también será acreedor a
una pena privativa de libertad, de acuerdo con los artículos 108 y 109 del Propio
Código Fiscal de la Federación.
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES
Es parte de un sistema jurídico prever sanciones en caso de que se infrinjan sus normas.
El cumplimiento de disposiciones de naturaleza fiscal, tanto por el contribuyente como por cualquier otra persona a quien la ley le imponga obligaciones de carácter fiscal, trae aparejada la aplicación de sanciones de diverso tipo.
Las infracciones tributarias son normalmente ilícitos de naturaleza administrativa, con base en una norma tributaria cuyo mandato incumple el sujeto e una forma directa o abierta.
La diferencia entre delitos e infracciones se establece a partir del órgano que conoce de ellos. Si es un órgano judicial, se trata de un delito cuyas sanciones son primordialmente las penas, y si las determina y aplica un organismo administrativo se trata de infracciones con sanciones administrativas.
Incumplimiento doloso
Ante la comisión de una conducto delito es importante conocer siempre el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de un acto, o dicho de términos penalistas, determinar la culpabilidad es pues la relación que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada
La culpabilidad se manifiesta en dos modalidades:-
1. Dolo
2. Culpa
Existen dos clases de dolo :-
Dolo directo:- Este se presenta cuando la intención del sujeto activo es perseguir directamente el resultado típico y abarca todas las consecuencias que, aunque no las busque, el sujeto prevé que se producirá con seguridad.
Dolo eventual:- Este se presenta cuando el sujeto quiere y realiza la voluntariamente una conducta activa u omisiva
Incumplimiento culposo
La culpa ocurre cuando se lleva a cabo la conducta sin orientar la voluntad a la producción de un resultado típico, sin embargo, este surge a pesar de ser previsible y evitable, por negligencia o imprudencia.
Los elementos de la culpa son una conducto, carencia de cuidado, resultado previsible y evitable, tipificación del resultado y nexo de causalidad.
La responsabilidad originada por el incumplimiento
Es la obligación que tienen las personas de responder por su conducta. La responsabilidad
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