Solicitud De Divorcio
elizajimflo10 de Septiembre de 2014
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AMANDA VELÁZQUEZ PÉREZ
VS
JOSÉ LUIS JUÁREZ CALDERÓN
JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E:
AMANDA VELÁZQUEZ PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, el ubicado en ubicado Eje Central Lázaro Cárdenas No. 13 Despacho 1505 piso 15 Col. Centro Delegación política Cuauhtémoc, C.P. 06010, en el Distrito Federal; y autorizando para los mismos efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones así como para recoger todo tipo de documentos, copias simples y certificadas, oficios y exhortos e imponerse en autos a los profesionistas en derecho RICARDO MÉNDEZ VÁZQUEZ, ELIZABETH JIMÉNEZ FLORES, NICOLÁS BUSTAMANTE AYALA, ONESIMO GERMAN AVELINO BELLO, ALEJANDRO SALVADOR BUSTAMANTE URRESTI, RICARDO SILVA BELMONT, SERGIO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, para que actúen de manera conjunta o indistintamente; lo anterior en términos del párrafo cuarto artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; ante Usted Señoría de forma pacífica y respetuosa comparezco a fin de exponer:
Por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 266 y 267 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Distrito Federal, en la vía Ordinaria Civil vengo a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que actualmente me une con mi cónyuge el C. JOSÉ LUIS JUÁREZ CALDERÓN, mismo que puede ser emplazado al presente juicio en su domicilio particular que es el ubicado en calle 313 número 315 colonia Nueva Atzacoalco Código Postal 07420 Delegación Gustavo A. Madero para que dentro del término legal correspondiente formule su contestación y de quien reclamo el cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) Manifiesto a su Señoría que es mi fehaciente voluntad solicitarle decrete la disolución del vínculo matrimonial que me une civilmente al C. JOSÉ LUIS JUÁREZ CALDERÓN, en virtud de que es mi deseo no querer continuar con dicho matrimonio, en términos de lo dispuesto por el artículo 266 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.
b) La aprobación definitiva de la propuesta de convenio en todas y cada una de sus partes inherente a la disolución del vínculo matrimonial que se acompaña al presente ocurso, como (ANEXO UNO) y que pongo a consideración de su Señoría en términos del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.
c) En su oportunidad, previo los tramites de ley, Solicitamos a Usía gire atento exhorto al C. Juez del Registro civil competente de aquella entidad para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado se sirva ordenar que se realicen las anotaciones de estilo en el acta de matrimonio, con la que se haga costar la disolución del vinculo matrimonial solicitado, todo ello en virtud de que el acta de matrimonio fue expedida por el C. Juez del Registro Civil de Tlalnepantla Estado de México.
Fundo la presente solicitud de divorcio sin causa en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho contenidos en el capitulo de:
HECHOS
1. Con fecha 18 de julio del año de 1978, contraje matrimonio civil con el C. JOSÉ LUIS JUÁREZ CALDERÓN, eligiendo el régimen patrimonial de matrimonio SOCIEDAD CONYUGAL, nuestro matrimonio tuvo verificativo ante el oficial 02 del Registro Civil, del Libro 04, con numero de acta 694 en Tlalnepantla Estado de México, copia que debidamente certificada constata el enlace matrimonial entre ambos consortes misma que se acompaña al presente ocurso como (ANEXO DOS).
2. Fruto de nuestro matrimonio, procreamos dos hijos de nombres JOSÉ DAVID Y AZUCENA de apellidos, JUÁREZ VELÁZQUEZ quienes nacieron el primero de ellos el día 14 de junio de 1978 (CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO), el segundo de ellos el día 10 de julio de 1981 (diez de julio de mil novecientos ochenta y uno) a la fecha cuentan con las edades de 35 y 32 años respectivamente. Este hecho se constata a través de la exhibición de las actas de nacimiento, debidamente certificadas por el Registro Civil, mismas que se presentan junto con este documento conformando el (ANEXO NÚMERO TRES).
3. Nuestro ultimo domicilio conyugal se estableció en: Calle Xochitl s/n Manzana 26 Lote 7 colonia La Pastora Código Postal 07290, delegación Gustavo A. Madero, en esta ciudad de México Distrito Federal, donde cohabitamos hasta el mes de enero de mil novecientos noventa y seis, fecha en la que mi consorte por decisión propia decidió separarse del hogar conyugal debido a que la relación marital se torno insostenible debido a las constantes desavenencias que teníamos, en un periodo de 12 años no supe más de él a pesar de que en repetidas ocasiones lo busque en su lugar de trabajo así como con sus familiares más cercanos sin que en ningún caso me dieran razón de mi cónyuge, todo ello lo hice para que se obligara a cumplir con la manutención de sus hijos quien el primero de ellos en ese entonces contaban con la edad de 18 y el segundo con 15 de edad es por ello que el día 04 de octubre del año 2001 me presente ante el 15avo. Juzgado Cívico para levantar una acta en donde se hiciera constar el abandono de mi consorte tal y como lo demuestro con el acta 0986 del libro de gobierno numero 34/2001 del 15 Juzgado Cívico misma que anexo al presente ocurso y con ello hago prueba plena de mi dicho, fue hasta hace dos años que supe del paradero del hoy demandado ya que entablo comunicación con la suscrita y con mis hijos y de ahí en adelante la convivencia que tenemos es de manera pacífica y constante y es que desde el 18 de marzo del año 2011 se que vive en la calle 313 número 315 en la Colonia Nueva Atzacoalco C.P. 07420 Delegación Gustavo A. Madero, aclarando que desde el momento de nuestra separación no hemos vuelto hacer vida marital en común.
4. El referido matrimonio, lo contrajimos bajo el régimen patrimonial de SOCIEDAD CONYUGAL, como ya se menciono con antelación, por lo que BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que, durante la vigencia de nuestro matrimonio, no adquirimos bienes que sean susceptibles de ser divididos y liquidados al disolverse la sociedad conyugal para los efectos legales a que haya lugar.
5.- Manifiesto a su señoría que en virtud de que ya no existe la unión entre ambos cónyuges según en lo estipulado por el precepto legal en su artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal y mucho menos la libre voluntad de querer continuar con el matrimonio y por así convenir a mis intereses he decidido que por esta vía se disuelva el vinculo matrimonial que me une a mi cónyuge bajo el procedimiento de divorcio incausado solicitando se decrete la disolución del vinculo matrimonial que me une con todas las consecuencias legales inherentes a esta determinación. Y para tal efecto de dar cumplimiento al artículo 267, con especial atención a la fracción IV del Código Civil Vigente para el Distrito Federal, anexo al presente escrito la Propuesta de Convenio misma que solicito previos tramites de Ley sea aprobado en cada una de sus partes.
Mi solicitud la fundo apoyándome en las siguientes jurisprudencias que a la letra dicen:
Novena Época
Instancia: 8º Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2323.
Tesis: I8o. C. 300 C
Tesis Aislada
Materia (s): Civil
DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE EL MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO.
Al establecer el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal que el divorcio puede solicitarse por uno o ambos cónyuges ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar causa para ello, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo, indudablemente ha estimado que el matrimonio se forma principalmente por la espontánea y libre voluntad de los contrayentes, por lo que no debe subsistir cuando falta esa voluntad; pero, a la vez, ha tenido presente que tratándose de uniones que tengan que deshacerse por voluntad de uno de los cónyuges, no sólo es necesario cerciorarse de esa voluntad para divorciarse, sino también de la imposibilidad absoluta de remediar las desavenencias, y es tal la razón evidente que inspira la exigencia de que el matrimonio haya durado al menos un año, toda vez que aquella imposibilidad sólo puede comprobarse por el transcurso de un periodo razonable desde la celebración del matrimonio hasta que se permita la disolución, para convencerse así de la desunión de los cónyuges; es decir, el legislador permite el divorcio sin causa, pero prevé que entre la celebración del matrimonio y el posible divorcio exista un lapso razonable, lo cual se justifica como un medio de preservar la unión matrimonial y evitar que el matrimonio se convierta en lugar de una institución jurídica y solemne regulada por el Estado, en un instrumento estéril y carente de seriedad que
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