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Prestaciones laborales en mexico


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  2.651 Palabras (11 Páginas)  •  321 Visitas

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13 de noviembre del 2017

UABC-FCAYS                                                                                                                                                
Licenciatura Administración de Empresas
351529-Olivares Rivera Cristina Graciela
Relaciones Laborales

Prestaciones laborales en México

Introducción

En el presente ensayo se pretende abordar de manera holística los aspectos relacionados con prestaciones laborales en México, con base en la Ley federal del trabajo y la perspectiva del Doctor Baltasar Cavazos Flores en diferentes publicaciones.

El documento se divide en 5 apartados, los cuales son: jornada de trabajo, días de descanso, prima dominical, vacaciones y aguinaldo.

Hoy en día es necesario que los trabajadores conozcan acerca de las prestaciones que por ley deben recibir, en muchos casos estos derechos no se cumplen en su totalidad, y son diversos factores los que intervienen, como puede ser la falta de conocimiento ante las prestaciones laborales, o aun peor, el hecho de no saber que existe una ley federal del trabajo que normaliza las relaciones laborales entre patrón y trabajador.


Jornada de trabajo

Según la Ley Federal del Trabajo, artículo 58 la jornada de trabajo es el “tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”[1], en el artículo 59 menciona que el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada, sin que pueda exceder los máximos legales.

Existen 3 tipos de jornadas las cuales son[2]:

  • Jornada diurna: comprende entre las seis y las veinte horas
  • Jornada nocturna: comprende entre las veinte y las seis horas
  • Jornada mixta: comprendida con periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se considerara como jornada nocturna.

Sin embargo, Cavazos parece no estar de acuerdo con esto, ya que el menciona que la definición anterior de jornada, dispuesta en la ley, es incorrecta, ya que para él considera que la jornada de trabajo “es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrón o los deja de prestar por causas no imputables a él”[3].

Al analizar la definición en la Ley, se entiende que el trabajador iniciara su jornada desde el momento en que sale de su casa para dirigirse al trabajo, de esta manera se incluiría en la jornada el tiempo que el empleado requiere para trasladarse a su centro de trabajo[4]. Debido a este análisis, se reduciría el tiempo productivo que realmente el trabajador pasa realizando sus actividades, lo que ocasionaría una menor producción, y por consecuencia un desgaste de recursos y perdidas en la utilidad de la empresa.

Una pregunta que Cavazos plantea en su libro es ¿Cuál es el problema más grave en relación con la jornada de trabajo?

El problema más grave que se puede advertir es el de que el bien que más se escaseara será precisamente el trabajo, ya que no habrá trabajo para todos, por lo menos a corto plazo. Posiblemente, lo lógico sea adoptar el sistema de pago por hora trabajada, como en Estados Unidos[5].

También puede haber otras variables en la jornada de trabajo, como en el caso de los estudiantes, la mayoría del tiempo están en busca de trabajos de medio tiempo, es decir, trabajar solamente 4 horas al día, esto con el fin de poder asistir a sus clases regulares, ya sea que asistan a la escuela por las mañanas y trabajen en las tardes o viceversa; no obstante, en ocasiones no conceden el trabajo de medio tiempo debido a que determinadas actividades demandan una jornada completa y no puede cumplirse en su totalidad en solo cuatro horas. Empero, existen empresas que sí cuentan con esta facilidad, y son muy flexibles con los estudiantes en ese aspecto, ya que aprovechan la disposición de los jóvenes y el desarrollo de su talento.

Siguiendo con la jornada, el artículo 63 dice que durante la jornada continua (ocho horas) se concederá al trabajador un descanso de, por lo menos, media hora[6].

Cavazos menciona que no se puede obligar a un trabajador a laborar tiempo extra, pero esto no significa que el asalariado no pueda trabajar horas extra si así lo pactan ambas partes. Dicho autor en su libro 35 lecciones de Derecho Laboral, enuncia que en el artículo 66 de la Ley se expresa que “la jornada de trabajo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias, ni 3 veces por semana”[7]. Se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Por disposición del artículo 68, “la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley”.[8]

Días de descanso

Son una necesidad inapelable y no solo para los trabajadores, sino también para estudiantes, amas de casa, etc., ya que ese día puede ser dedicado a pasar tiempo con la familia, de recreación, o cualquier otro asunto que no pudo ser concretado con anterioridad por falta de tiempo.

Esto según Cavazos, se remonta a tiempo atrás, y es de origen religioso, ya que en la época de los judíos el “sabath” (sábado) era un día dedicado a Dios. Posteriormente el “sabath” se cambió por el domingo, que proviene del latín, “dominus”, y que significa día del señor[9].

Regresando a la actualidad, el día de descanso no satisface asuntos religiosos, sino es meramente para favorecer al trabajador a fin de que, como se mencionó anteriormente, pueda realizar esas actividades que por falta de tiempo debido a su jornada de trabajo, no pudo cumplir.

El artículo 69 dice que por cada 6 días de trabajo disfrutara el trabajador a un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro. Se procura que el día de descanso sea en domingo, pero esto no es ninguna obligación, esto puede ser fijado por patrón y trabajador en los casos que sea posible[10].

“Cuando se trate de trabajo continuo, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales”[11], según el artículo 70.

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