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Sujeto Activo Sujeto Pasivo Echo Imponible De Los Tiembre Fiscales

glis17 de Enero de 2012

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GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Nº 39.570 del 9 de diciembre de 2010

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY ESPECIAL DE TIMBRE FISCAL PARA EL DISTRITO CAPITAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control y

administración de los ramos de timbre fiscal, cuya competencia corresponde a la entidad políticoterritorial del Distrito Capital.

Artículo 2

Ingresos

Los ingresos por concepto de ramos de timbre fiscal a favor del Distrito Capital están integrado por

el producto de:

1. Estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios

previstos en esta Ley;

2. Papel sellado, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos o

escritos realizados en jurisdicción del Distrito Capital.

3. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que determine la Ley.

Artículo 3

Sujeto Activo

Corresponde al Distrito Capital, a través de su Administración Tributaria; la recaudación,

inspección, verificación, fiscalización, resguardo y control de los tributos previstos en esta Ley.

Artículo 4

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de estos tributos, las personas

naturales, jurídicas y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica con

patrimonio propio respecto de las cuales se verifiquen los hechos imponibles previstos en esta Ley.

Artículo 5

Potestad de la Administración Tributaria del Distrito Capital para la elaboración de los

instrumentos para recaudar

Es potestad de la Administración Tributaria del Distrito Capital, elaborar los instrumentos

requeridos con el objeto de recaudar los impuestos, tasas y contribuciones de su competencia, así

como ordenar el enteramiento mediante el pago en las Oficinas Receptoras que disponga, en los

casos en que no sea posible la utilización de los timbres móviles.Artículo 6

Hecho Imponible

Constituyen hechos imponibles, la realización de actos, prestación de servicios y el otorgamiento,

emisión y expedición de documentos, instrumentos crediticios y órdenes de pago, previstos en la

presente Ley, siempre que se efectúen en el territorio del Distrito Capital y que no estén reservados

al régimen, control y recaudación del Poder Nacional o Municipal.

Artículo 7

Documentos y actos sujetos al pago de los tributos

Todos aquellos documentos y actos que sean otorgados o formalizados en papel sellado nacional

o de otros Estados de la República; o en su defecto, en papel común con timbres móviles

nacionales o de otros Estados de la República, estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones

previstas en esta Ley, cuando sean presentados para su debida autenticación, registro y

certificación por ante las oficinas, instituciones, entes y demás organismos públicos de carácter

nacional, estadal o municipal, ubicados en el territorio del Distrito Capital.

Artículo 8

Responsabilidad de los funcionarios públicos y funcionarias públicas

Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, a cuya competencia corresponda la

formalización, tramitación o gestión de las diversas solicitudes a que se refiere la presente Ley

como hechos imponibles, serán directamente responsables frente al Tesoro del Distrito Capital, de

las consecuencias jurídicas que se generen con motivo de los daños y perjuicios causados por la

inobservancia de los postulados contenidos en la presente Ley.

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, el funcionario o funcionaria competente

será responsable solidario o solidaria, del pago del tributo dejado de percibir como consecuencia

del daño o perjuicio ocasionado a la administración por la inobservancia en el ejercicio de sus

funciones.

Artículo 9

Promoción de la Inversión Social

El Gobierno del Distrito Capital promoverá la inversión social para el fortalecimiento del Poder

Popular con los ingresos provenientes de la recaudación de los ramos de timbre fiscal, con la

finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. El reglamento de la presente Ley,

desarrollará los mecanismos para el financiamiento de proyectos presentados por los Consejos

Comunales y las Comunas de esta entidad político-territorial.

Artículo 10

Contraloría Social

Las Comunas, los Consejos Comunales, las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas, como

mecanismos de corresponsabilidad social ejercerán el control social sobre la inversión y la

ejecución de los recursos provenientes de los ramos de timbre fiscal de conformidad con la

Constitución de la República, la presente Ley y las leyes que desarrollen el Poder Popular.

Capítulo II

Del Ramo de Estampillas

Artículo 11

Pago de las tasas por actos y documentos

Los actos que se realicen ante los órganos y entes en el Distrito Capital, así como los documentos

por ellos expedidos, pagarán las tasas que se señalan a continuación:

1. Legalización de firmas de funcionarios públicos o funcionarias públicas, de cualquiera de los

órganos o entes del Distrito Capital: una estampilla equivalente a Cuatro décimas de unidad

tributaria (0,4 U.T.).2. Expedición de títulos y diplomas profesionales, académicos de educación o instrucción,

constancias o certificados, credenciales o permisos, registros o autorizaciones que estén

legalmente emitidas: una estampilla equivalente a tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T.)

3. Solicitudes, escritos y peticiones de beneficios contractuales, así como cualquier otra especie de

concesión administrativa: una estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4

U.T.)

4. Consulta sobre la aplicación o interpretación de normas tributarias sobre una situación concreta

a las que se refiere el Código Orgánico Tributario y la presente Ley: una estampilla equivalente a

Cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 U.T.)

5. Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos, inspecciones y actas destinadas

a particulares: una estampilla equivalente a cinco décimas de unidad tributaria (0,5 U.T.)

6. Expedición de copias certificadas de planos o mapas oficiales: una estampilla equivalente a una

décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por la primera pieza, folio o documento, por cada pieza, folio

o documento adicional se causará la tasa de una centésima de unidad tributaria (0,01 U.T.).

7. Expedición de copias certificadas de títulos o diplomas profesionales, constancias, certificados,

credenciales, permisos, registros y autorizaciones señaladas en numeral dos del presente artículo:

estampilla equivalente a tres décimas de unidad tributaria (0,3 U.T.).

8. Expedición de copias certificadas de documentos distintos a los señalados en los numerales

anteriores: una estampilla equivalente a una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) por la primera

pieza, folio o documento, por cada pieza, folio o documento adicional se causará la tasa de una

centésima de unidad tributaria (0,01 U.T.).

Artículo 12

Pago de las tasas por actuaciones y servicios

Las actuaciones y servicios realizados por la Administración Tributaria del Distrito Capital o la

Unidad Administrativa que haga sus veces, se pagarán las siguientes tasas:

1. Consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas de contenido impositivo:

estampilla equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 U.T.).

2. Solicitudes y peticiones de beneficios fiscales y cualquier otra especie de concesión: estampilla

equivalente a cuatro décimas de unidad tributaria (0,4 U.T.).

3. Expedición de constancias o solvencias: estampilla equivalente a tres décimas de unidad

tributaria (0,3 U.T.).

4. Expedición de copias certificadas de cualquier documento que reposen en los archivos en la

administración tributaria: estampilla equivalente a Una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.) el

primer folio o documento; y por cada folio o documento adicional: una centésima de unidad

tributaria (0,01 U.T.).

5. Escritos dirigidos a la Administración Tributaria: estampilla equivalente a una décima de unidad

tributaria (0,1 U.T.) el primer folio o documento; y por cada folio o documento adicional: una

centésima de unidad tributaria (0,01 U.T.).

Artículo 13

Los actos, documentos y peticiones presentados en la jurisdicción del Distrito CapitalLos actos y documentos presentados dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, deberán

adjuntarse con la Estampilla del Distrito Capital de la forma siguiente:

1. La solicitud de los registros de marcas, lemas y denominaciones comerciales y de patentes de

invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales, así como la

...

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