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Sujeto Activo de la obligación fiscal


Enviado por   •  25 de Agosto de 2020  •  Resúmenes  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  219 Visitas

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Sujeto Activo de la obligación fiscal

Dentro del derecho fiscal el sujeto activo siempre será el Estado, pues el, como soberano es el único que esta investido de la potestad tributaria. En el caso de los estado fedérelas, no solo ellos poseen soberanía, sino también las entidades federativas lo poseen en lo concernientes a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central con las limitaciones impuestas por la constitución; esto lo podemos encontrar en el artículo 40 de la constitución  mexicana dota a los Estados de la Republica con libertad y soberanía, para asuntos concernientes a su régimen interior, en tanto no se vulnere el pacto federal.

Por otro lado la doctrina nos señala que en el Estado pueden haber otros sujetos activos de la obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al propio Estado, delegando mediante la ley del ejercicio de la potestad y esta solo puede ejercerse en medida y dentro de los límites fijados por la ley. Por lo que el Estado podrá autorizar al organismo a cobrar tributos, dentro de los límites y términos, en un determinado territorio o en una esfera económica determinada.

Y en casos excepcionales, puede admitirse que el contribuyente deje de cumplir con sus obligaciones fiscales y que el Estado no solo no selo exija, sino que tome la iniciática y mediante un decreto declare extinguida total o parcialmente la obligación fiscal; son los caos en que se presentan situaciones extraordinarias que afectan gravemente a la economía del Estado, ya sea en gorma general o bien en forma parcial.

El sujeto activo en la legislación fiscal mexicana.

Dentro de la legislación mexicana se prevé tres sujetos activos, pero solo la Federación y los Estados tienen plana potestad jurídica tributaria, disponiendo libremente de las contribuciones que recaudan, teniendo la posibilidad de dárselas a si mismo a través de sus legislaturas respectivas. Mientras que los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer contribuciones.

Competencia entre Federación, Estados y Municipios

La constitución no hace distribución de las fuentes tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello se considera que la facultad impositiva de una facultad concurre entre la federación, estado y municipios. Además la constitución reconoce que los Estados tienen un poder inherente y original de tributación, el cual ha tenido la propia constitución que restringe algunas materias, reservando para la Federación, el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el 4 y 5 párrafo del art. 27 const; referente a los servicios públicos concesionados o explotados.

Facultades exclusivas de la federación.

La constitución reserva exclusivamente para la Federación, la materia de comercio exterior; el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el art. 27 párrafos 4 y 5 de la misma; servicios públicos concedidos o explotados, directamente por la federación. Este precepto deriva de las tesis interpretativas a saber: la constitución enumera, las fuentes impositivas que sólo pueden ser gravadas por la Federación esto signifique que está impedida para gravar otras fuentes y no fueren suficientes para satisfacer el presupuesto, la Federación puede concurrir con los Estados afectando otras fuentes hasta obtener los recursos suficientes.

El Fisco estatal.

Cuando la situación financiera de los estados no es buena, debido a problemas que deben afrontar las entidades federativas al establecer su sistema tributario, para ello Margáin que: se establezca en la constitución que solo la federación pueda establecer contribuciones y de su rendimiento otorgue participaciones a los estados y que la constitución establezca que solo los Estados puedan establecer contribuciones y su rendimiento concedan participación la federación.

Se han considerado ambas soluciones malas y destructivas del sistema federal mexicano, ya que si la potestad tributaria estuviera en alguno de los dos sujetos activos, exclusivamente, el otro sujeto activo perdería su independencia económica y quedaría a merced del facultado para establecerlas contribuciones, así se podría estar en presencia de una federación débil por no contar con recursos económicos propios, o de unos Estaos que estarían en menos de la federación, atendidos al rendimiento que esta les diera recaudaciones.

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