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Colusión desleal. Sujeto activo

lagf28Tutorial4 de Enero de 2012

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Artículo 384º.- COLUSION DESLEAL

Colusión desleal. Sujeto activo

Jurisprudencia Referencia

Sujeto activo del delito colusión fraudulenta o desleal es aquel que tiene la función específica de intervenir en los contratos públicos y la autoridad para llevarlos a cabo y comprometer el patrimonio estatal. R.N. N° 3042-2004-Puno.

Pérez Arroyo, p. 1359-1362.

Colusión desleal. Necesidad de perjuicio

Jurisprudencia Referencia

El delito de colusión desleal exige que el funcionario público defraude al Estado concertándose fuera de la ley con los interesados en los contratos que lleva a cabo por razones funcionales; que, propiamente, la concertación fraudulenta requiere la realización de maniobras de engaño, que se manifiestan en un perjuicio patrimonial –potencial o real– para la administración. R.N. N° 1480-2003-Arequipa.

San Martín Castro, p. 594.

El tipo objetivo del delito de colusión desleal exige que el funcionario o servidor público, en el ejercicio de su cargo, ilegalmente, acuerde de modo subrepticio, con los interesados, determinadas adquisiciones, servicios o negociaciones en perjuicio patrimonial de una entidad del Estado. El perjuicio importa un atentado efectivo al patrimonio estatal. R.N. N° 310-2003-Apurímac.

Data 45,000. G.J.

Colusión desleal. Configuración

Jurisprudencia Referencia

En su ámbito objetivo, el delito de colusión desleal incorpora dos elementos necesarios: la concertación con los interesados y la defraudación al Estado o ente público concreto: i) La concertación significa ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la ley, lo que implica alejarse de la defensa de los intereses públicos que le están encomendados, y de los principios que informan la actuación administrativa. ii) En cuanto a la defraudación, la conducta que la define está dirigida al gasto público en los marcos de una contratación o negociación estatal, incide en la economía pública en tanto debe implicar una erogación presupuestal. El peligro potencial que se requiere, es que deben darse conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado y comprometer indebida y lesivamente recursos públicos. Exp. N° 20-2003-A.V.-Lima.

Data 45,000. G.J.

Para la configuración del delito de colusión desleal es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: a) el acuerdo clandestino entre dos o más personas (entre el funcionario o servidor público y los interesados) para lograr un fin ilícito, b) perjudicar a un tercero, en este caso al Estado, y c) que se realice mediante diversas formas contractuales, para lo cual el funcionario o servidor público utiliza el cargo o comisión especial que tiene. R.N. N° 3611-2002-Huánuco. www.pj.gob.pe.

Los elementos del delito de colusión desleal vienen a ser el acuerdo clandestino entre dos o más agentes para lograr un fin ilícito, perjudicando a un tercero, el Estado, en este caso mediante diversas formas contractuales para lo cual se utiliza el cargo o comisión especial. R.N. N° 027-2004-Piura.

Data 45,000. G.J.

El tipo objetivo del delito de colusión ilegal o desleal exige como presupuesto para su comisión la «con-certación» que consiste en ponerse de acuerdo subrepticiamente con los interesados, en lo que la ley no permita para beneficiarse así mismo y a intereses privados, esta concertación debe darse de manera fraudulenta y causando perjuicio a la administración pública. R.N. N° 740-2003-Arequipa.

Pérez Arroyo, p. 1317.

Si bien el inculpado emitió opinión favorable para llevar a cabo las modificaciones al proyecto formulado por la empresa constructora, inicialmente aprobado, no se ha acreditado que el procesado haya incurrido en el delito de colusión desleal, pues si bien objetivamente está probado que hubo ampliaciones de gastos por las variaciones técnico-económicas de las obras, subjetivamente no se ha establecido que tal proceder hubiera sido hecho en concertación dolosa y defraudatoria. R.N. N° 1022- 2004-Ayacucho.

Data 45,000. G. J.

El delito de concusión –colusión desleal o fraudulenta– exige necesariamente la producción de un fraude a la hacienda pública, no siendo suficiente la realidad de una vinculación indebida con funcionarios del hospital y el hecho de haber vendido productos y efectuado servicios, en tanto que no aparezca acreditada, entre otros, medios fraudulentos, sobrevaluaciones o venta de servicios inexistentes o innecesarios, por lo que este cargo carece de contenido penal. R.N. N° 2664-2003-Arequipa. www.pj.gob.pe.

Realizan el tipo objetivo del delito colusión desleal, los funcionarios públicos que contratan vulnerando el Reglamento Único de Adquisiciones, al otorgar la buena pro a una empresa con la cual no podía contratar por incurrir sus miembros en una causal expresamente prohibida en la ley (vínculo de parentesco), llegando a pagarle, incluso, a esta empresa un precio superior al debido. R.N. N° 532-2003-San Martín.

Pérez Arroyo, p. 1313.

El concierto defraudatorio entre los miembros del Comité Único de Adquisiciones y los representantes de la empresa a quienes se otorgó la buena pro, se consuma al haber incumplido estos últimos con suministrar los productos materia de licitación, y pese a ello, no haber dispuesto los miembros del comité el cobro de la penalidad por mora, la ejecución de la carta fianza, ni haber resuelto el contrato. R.N. N° 850-2001-Lima.

Pérez Arroyo, p. 1299.

Realiza el tipo objetivo del delito colusión desleal el funcionario público que se colude con el representante de una empresa proveedora, para cancelarle el monto total del pago acordado, expidiendo un cheque a nombre de este representante, pese a que la empresa todavía no había ingresado los productos al almacén de la entidad agraviada, verificándose posteriormente que estos se encontraban en mal estado. R.N. N° 2161-2002-Madre de Dios.

Pérez Arroyo, p. 751.

Examinados los actuados, existen elementos de prueba razonable que nos permiten colegir que los citados encausados concertaron voluntades entre sí en el proceso de adquisición de cómputos para la entidad agraviada, al haberse infringido lo dispuesto en el Reglamento Único de Adquisiciones y omitir dolosamente evaluar las cotizaciones, con la finalidad de favorecer a la empresa proveedora; hechos que evidencian que los funcionarios públicos procesados cometieron el delito de colusión desleal, al haber intervenido en actos contractuales defraudando al Estado con el propósito de ser lucrados ilegítimamente. Exp. N° 992-97-Junín. Data 45,000. G.J.

La conducta delictiva atribuida a la encausada de haber elaborado las bases de la licitación y suscrito el contrato respectivo con la empresa que obtuvo la buena pro, resulta atípica, toda vez que el tipo penal de colusión ilegal exige como elemento típico que la defraudación al Estado se produzca a raíz de un concierto o confabulación con los interesados, no dándose este supuesto con el mero acto de elaboración de bases de la licitación que se limita a definir las reglas generales dirigidas a todos los postores. R.N. N° 850-2001-Lima.

Pérez Arroyo, p. 1299.

La reducción del monto que por concepto de merced conductiva pagaba la Empresa Restaurant, dispuesta por Decreto de Alcaldía, se inscribe dentro de la competencia del alcalde de celebrar actos y contratos necesarios para el ejercicio de su función, por lo que no incurre en el comportamiento típico del delito de colusión desleal. R.N. N° 4174-97-Lima.

Data 45,000. G.J.

Si el procesado no tuvo poder de decisión y por lo tanto ninguna injerencia en la celebración de los contratos cuestionados, no pudo haber realizado la conducta típica del delito de colusión desleal. R.N. N° 1522-97-Lima.

Data 45,000. G.J.

Al haberse realizado las adquisiciones de acuerdo a la Ley del Presupuesto vigente para ese año y al Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios no Personales que permitían la adjudicación directa, no existiendo concertación con la empresa vendedora ni tampoco trasgresión de las normas de austeridad, no habría incurrido el procesado en el delito de colusión desleal. Cons. N° 4159-95-Lima.

Data 45,000. G.J.

Colusión: Configuración

El delito de colusión viene a ser el acuerdo clandestino entre dos o más agentes para lograr un fin ilícito con perjuicio de un tercero.

R.N. Nº 027-2004

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, uno de octubre del dos mil cuatro.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzáles Campos; con lo expuesto por el señor fiscal supremo y; CONSIDERANDO: Primero: Que los integrantes de este supremo tribunal, circunscribiéndose al primer párrafo del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, solo pueden pronunciarse con relación a los extremos impugnados debidamente, en este caso por parte del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, en observancia de la no reforma en peor non reformatio in peius contenido en el dispositivo Segundo: Que en ese sentido es condición sine qua non para la imposición de una sanción a los justiciables, que se establezca indubitablemente la comisión del delito, así como la responsabilidad penal de estos, lo que doctrinariamente se conoce como declaración de certeza

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