Superintendencia Solidaria De Colombia
kche87124 de Septiembre de 2012
6.101 Palabras (25 Páginas)648 Visitas
Decreto 186 de 2004
(Enero 26)
Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Funciones
Artículo 1°. Naturaleza y objetivos. La Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.
Así mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisará las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la República mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y finalidades señalados en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
Artículo 2°. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:
1. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembro de los órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas personales de que trata el presente numeral.
2. Imponer las sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.
Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.
3. Fijar el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento e inversión en porcentajes proporcionales, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998.
Así mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar el valor de los bienes y servicios comprendidos en los literales b), e) y f) del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.
4. Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia.
Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral la Superintendencia de la Economía Solidaria se podrá apoyar en esquemas de colaboración externa con personas públicas o privadas.
5. Manejar y administrar los recursos provenientes de las contribuciones de las entidades supervisadas.
6. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
7. Autorizar cuando sea competente en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley 454 de 1998, la participación de personas naturales en los organismos de segundo grado de carácter económico en calidad de asociados.
8. Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.
9. Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.
10. Autorizar a las entidades vigiladas las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización.
11. Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de conversión y especialización de cooperativas en los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998.
12. Ejercer las funciones que le correspondían al Dan social y que no se atribuyeron a otro órgano, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999.
13. Las demás que le asignen la ley y normas aplicables.
Parágrafo. Para el debido ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá apoyarse parcialmente en la colaboración técnica suministrada por organismos de integración de las organizaciones de la economía solidaria, en instituciones auxiliares de la economía solidaria o en firmas especializadas.
Artículo 3°. La Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:
1. Funciones de autorización u objeción para el funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción:
a) Autorizar la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas;
b) Autorizar la conversión, transformación, escisión de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;
c) Objetar la fusión y la adquisición de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.
2. Funciones respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:
a) Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
b) Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en agencias domiciliadas en el exterior;
c) Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la prestación del servicio de tales entidades;
d) Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo
...