SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
claudia.rosero25 de Abril de 2013
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LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es la entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
Establecida en la Ley 45 de 1923 bajo el nombre de Sección Bancaria, el artículo 19 de esta ley designó como su jefe al Superintendente Bancario, encargándolo a su vez de la vigilancia de todos los establecimientos bancarios. En 2005 fue fusionada en la Superintendencia de Valores y cumple su misión institucional mediante la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. En el ámbito de las instituciones públicas la hoy Superintendencia Financiera fue la primera superintendencia que se creó en Colombia y es reconocida como uno de los organismos oficiales de mayor respetabilidad, valorada por su larga tradición de capacidad técnica y administrativa.
Historia
La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
Misión
Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.
Visión
Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño, gestión y nivel técnico, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que procure el sano desarrollo del sector vigilado y la satisfacción del consumidor financiero
Objetivos Estratégicos
• Fortalecimiento Institucional
• Reforma legal tendiente a dar una mayor autonomía a la Superintendencia.
• Fortalecimiento de la red de seguridad financiera.
• Evaluación de la Integración de la Superintendencia Financiera.
• Supervisión basada en riesgos
• Marco Integral de Supervisión
• Revisión del Proceso de Seguimiento
• Revisión de los Modelos de Administración de Riesgos
• Definición de Metodologías de Supervisión para las Entidades Financieras con Operaciones Significativas en el Exterior
• Definición de los Lineamientos para la Supervisión y Seguimiento a las Carteras Colectivas y los Multifondos
• Fortalecimiento de los requerimientos prudenciales para las entidades vigiladas. Revisar el régimen de solvencia vigente que se aplica a los diferentes tipos de entidades, así como de los demás controles de ley, especialmente en los siguientes aspectos:
• Requerimientos de capital
• Límites de exposición crediticia
• Apalancamiento o relación de endeudamiento para con el público
• Defensa del Consumidor Financiero
• Proporcionar a los consumidores financieros información amplia y suficiente acerca de sus derechos y deberes y sobre los productos o servicios que adquieren.
• Inclusión financiera. Reglamentación de aspectos tales como funcionamiento de:
• Los corresponsales cambiarios
• El depósito simple
• Las tarjetas prepago de los establecimientos de crédito.
• Desarrollo del Mercado de Capitales
• La SFC participará en la definición de la política integral para profundizar el mercado de capitales, prestando el apoyo técnico que sea necesario para el análisis, diseño y concertación de las normas que deban expedirse y su reglamentación.
Naturaleza Jurídica y Objeto
• Naturaleza Jurídica: La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
• Objeto: El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
ENTIDADES VIGILADAS Y CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) tiene como misión preservar la confianza pública de los ciudadanos y la estabilidad del sistema financiero, mantener la integridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores y demás activos financieros, de igual manera, velar por el respeto de los consumidores financieros. Así, ejerce la inspección, vigilancia y control de quienes realizan la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo o inversión de recursos recibidos (captados) del público.
De acuerdo con las leyes colombianas vigentes, las únicas entidades legalmente autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público, son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, a saber:
• los bancos
• las compañías de financiamiento comercial
• las corporaciones financieras
• las cooperativas financieras
• los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero
• las entidades oficiales especiales; las sociedades fiduciarias
• las secciones de ahorro y crédito de las cajas de compensación
• las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía
• las sociedades comisionistas de bolsa independientes
• comisionistas de bolsa de valores y de bolsas agropecuarias, agroindustriales y de otros productos básicos
• las sociedades administradoras de inversión
• los fondos mutuos de inversión
• los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y las sociedades de capitalización
Las citadas entidades autorizadas para captar recursos del público deben constituirse exclusivamente bajo la forma de sociedades anónimas o de cooperativas financieras. Así las cosas, en nuestro país ninguna sociedad colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o empresa unipersonal puede contar con autorización legal para captar recursos del público y, mucho menos, una persona natural.
Las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito y las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran autorizadas para desarrollar la actividad financiera exclusivamente con sus asociados o cooperados.
Funciones Generales
La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República
1. QUE TIPO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL SE APLICA A LAS ENTIDADES SUPERFINANCIERAS EN EL GRUPO 1 SEGÚN EL DECRETO 2784 DE 2012.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2784 del 28 de Diciembre de 2012
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
Considerando:
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera se lleve a cabo tomando como referentes las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual,
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