Susecion Legitima Codigo Civil Del Estado De Mexico
RodolfoCordero19 de Noviembre de 2013
378 Palabras (2 Páginas)1.736 Visitas
LIBRO SEXTO
De las Sucesiones
TITULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Concepto de sucesión, herencia y legado
Artículo 6.1.- Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
TITULO CUARTO
De la Sucesión Legítima
CAPITULO l
Disposiciones Generales
Casos en que se abre la sucesión legítima
Artículo 6.142.- La sucesión legítima se abre cuando:
l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Personas con derecho a heredar por sucesión legítima
Artículo 6.144.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;
II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Los parientes por afinidad no son herederos legítimos
Artículo 6.145.- El parentesco por afinidad no da derecho a heredar.
Orden del parentesco para heredar
Artículo 6.146.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
CAPITULO II
De la Sucesión de los Descendientes
División de la herencia sólo entre hijos
Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia
Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
CAPITULO III
De la Sucesión del Cónyuge
Cónyuge que concurre con hijos
Artículo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
CAPITULO IV
De la Sucesión de los Ascendientes
Padres, herederos únicos
Artículo 6.158.- A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.
CAPITULO V
De la Sucesión de los Colaterales
Hermanos por ambas líneas
Artículo 6.165.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Hermanos que concurren con medios hermanos
Artículo 6.166.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
CAPITULO VI
De la Sucesión de los Concubinos
Requisitos para heredar entre concubinos
Artículo 6.170.- Tiene derecho a heredar la concubina o el concubinario del autor de la herencia.
CAPITULO VII
De la Sucesión de la Beneficencia Pública
Falta de cónyuge y parientes con derecho a heredar
Artículo 6.177.- A falta de todos los herederos señalados en los capítulos anteriores sucederá el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
...