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TALLER TRIBUTARIA. Liquidación oficial de corrección aritmética


Enviado por   •  8 de Mayo de 2020  •  Tareas  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

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4) Liquidación oficial de corrección aritmética

 

En una liquidación oficial de corrección aritmética la administración de impuestos solo se debe limitar a la corrección del error aritmético.

El error aritmético es un error numérico al elaborar la declaración de renta.

Si la Dian encuentra que además del error aritmético el contribuyente  incluyó ingresos, costos o deducciones inexistentes o no procedentes, tiene que abrir un proceso distinto, ya que esta es exclusivamente para los errores aritméticos.

Un error aritmético es cuando:

  • Se declara de manera correcta los valores que correspondan a hechos imponibles o bases gravables, pero aun así se registra un dato equivocado en el resultado.
  • Se aplicaron las tarifas correspondientes, sin embargo se registró un valor diferente al resultante.
  • Se realizó una operación aritmética cuyo resultado arrojó un valor equivocado lo cual implicó un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor.

Por otra parte, recordemos que la DIAN puede proferir la liquidación oficial de corrección dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.

5) Liquidación oficial de revisión   

La liquidación oficial de revisión es la forma con que la Dian determina el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente cuando este se ha negado a corregir voluntariamente lo que la Dian ha propuesto inicialmente.

Cuando la Dian tiene  pruebas de que una declaración tiene errores o inconsistencias, realiza un requerimiento especial dando a conocer al contribuyente las correcciones o modificaciones que debe hacer a la liquidación privada.

 La liquidación de revisión se da después de realizarse el  trámite de requerimiento especial, esto es,  una vez el contribuyente haya dado respuesta al requerimiento especial.

Según la norma la notificación se debe realizar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que vence el plazo que el contribuyente tiene para dar respuesta al requerimiento especial.

6) Liquidación de aforo

 

La liquidación de aforo es la base con la cual la Dian determina la obligación tributaria al previo agotamiento de una serie de etapas cuando el contribuyente no ha presentado la liquidación privada.

La finalidad de esta es determinar el impuesto o retenciones  del contribuyente cuando este no ha presentado las declaraciones tributarias en las que se determinan esos conceptos.

Esto quiero decir que sustituye la liquidación privada no presentada por el contribuyente, este servirá para cobrar el impuesto o retenciones a cargo del contribuyente.

7) Sanción por extemporaneidad

 

Las declaraciones se deben presentar dentro de los plazos que el gobierno ha fijado, y si no se hace en esos plazos hay lugar a la sanción por extemporaneidad

Esto ocurre cuando es presentada después de haber vencido el plazo máximo para su presentación fijado por el gobierno según normatividad.

Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo, esta debe presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en cualquier fecha anterior.

A partir del 23 de mayo comienza a contarse la extemporaneidad que no se cuenta por días sino por meses o fracción de meses. Es decir que 45 días de extemporaneidad equivalen a 2 meses.

En los  artículos 641 y 642 del estatuto tributario se contempla la sanción por extemporaneidad  y esta depende de si la declaración se presenta antes o luego de este.

Si el emplazamiento que profiere la Dian mediante el cual solicita al contribuyente que presente la declaración tributaria si no se da el pago se aplica sanción y no tiene tratamiento especial estas son como la declaración de IVA, de renta, de retención en la fuente.

Las que tienen tratamiento especial son los activos en el exterior.

Sanción por extemporaneidad en el IVA, en Renta y en la Retefuente

El IVA, la renta y la Retefuente son los impuestos a cargo. La sanción por extemporaneidad a pagar se determina si se recibe o no la notificación por parte de la DIAN “el emplazamiento”

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