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TALLER LEGISLACION TRIBUTARIA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Tareas  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  569 Visitas

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ADMINISTRACION DE EMPRESAS

LEGISLACION TRIBUTARIA

TALLER 3

CORRECCIONES A LAS DECLARACIONES

PROFESOR

 Luis Alberto Pedraza Avendaño

                                                                     

PRESENTADO POR:

Jiménez Bolívar Rodolfo ID.347495

            BOGOTÁ D.C.                                                        SEPTIEMBRE  14 DE 2016

Cuáles son los errores o inconsistencias en los que incurren los contribuyentes en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias.

Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago

En Julio 8 de 2005, cuando se aprobó la Ley 962 mejor conocida como Ley antitrámites, Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Impuesto a las ventas cuyo periodo de presentación de IVA era bimestral y con la Ley 1607 de 2012 a partir del año 2013 pasaron a cumplir su obligación con declaraciones de periodo cuatrimestral o anual dada la cantidad de sus ingresos gravados con el IVA.

Es grave, porque considerar esta norma reglamentaria que las declaraciones de IVA presentadas en periodos diferentes a los establecidos en la ley no tienen efecto legal alguno, quiere decir, que el responsable no ha presentado formalmente sus declaraciones de IVA, lo que indica que, tendrá que volver a presentar la declaración que corresponda (cuatrimestral o anual), liquidando la correspondiente sanción de extemporaneidad.

Impuesto sobre la renta, cuando se aumenta el saldo a favor o disminuye el valor a pagar.
En este caso, cuando se aumenta el saldo a favor o disminuye el valor a pagar, se debe enviar una solicitud a la Administración de Impuestos (en este caso DIAN) para la presentación de la declaración corregida, esto se debe hacer al año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

La DIAN tendrá seis meses siguientes a la fecha de la solicitud para practicar la liquidación oficial de corrección, sin embargo, hay que tener en cuenta que cuando la solicitud de corrección seda como no procedente el contribuyente tendrá que pagar una sanción del 20% del menor valor a pagar o mayor saldo a favor que se pretendía corregir.

Hacer un proyecto de corrección (Saldo a favor del contribuyente).

Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, cuando se aumenta el valor a pagar.
En este caso cuando se aumenta el valor a pagar del CREE, el contribuyente deberá liquidar la sanción por corrección de las declaraciones que habla el art.644 E.T; el cual nos indica que cuando sea por un mayor valor a pagar o menor saldo a su favor la sanción a liquidar será del 10% del mismo entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior, siempre y cuando se dé antes del emplazamiento para corregir que es donde se ordena una visita para la realización de una inspección tributaria.

Si la corrección se da después del emplazamiento para corregir la sanción a liquidar será del 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración anterior presentada.



IVA y retención en la fuente, cuando se aumenta el valor a pagar.

Para estas declaraciones también se aplica el art. 644 del E.T el cual nos dice que en este caso se deberá liquidar y pagar la sanción por corrección que es del 10% del mayor valor a pagar entre la declaración corregida y la declaración inmediatamente anterior, siempre y cuando se dé antes del emplazamiento para corregir que es donde se ordena una visita para la realización de una inspección tributaria.


Si la corrección se da después del emplazamiento para corregir la sanción a liquidar será del 20%del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración anterior presentada.



Impuesto sobre la renta, cuando no fue firmada por el revisor fiscal, estando obligado a ello. Cuando una declaración de impuesto a la renta se presenta sin firma del revisor fiscal estando éste obligado a firmarla la declaración se tendrá como no presentada, por lo tanto el contribuyente deberá presentar de nuevo la declaración y pagar la sanción por extemporaneidad de la que habla el art. 641 del E.T el cual será del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder el 100% del impuesto si se presenta antes del emplazamiento; si se presenta después del emplazamiento la sanción a liquidar será del 10% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo.


Si no resulta impuesto a cargo esta sanción se liquidará sobre los ingresos brutos del periodo gravable 0,5% si es antes del emplazamiento y 1% si es después de éste.



Impuesto sobre la renta, cuando no varía el valor a pagar.


Si se presenta una declaración de impuesto a la renta con un error, pero este error no da lugar a una diferencia en el impuesto a pagar entonces no se deberá pagar ninguna sanción, los errores más frecuentes que se dan en este caso son por criterios en la interpretación y aplicación de la norma, el cual no es objeto de sanción.

Identificar las correcciones que dan origen a sanciones. También identificar a que sanciones se encuentran expuestos los contribuyentes cuando realizan dichas correcciones.

SANCION POR CORRECCION


La legislación fiscal colombiana contempla una serie de sanciones aplicables a los contribuyentes que incurran en errores o imprecisiones en sus declaraciones tributarias, y una de las sanciones, es la que se aplica sobre las sanciones no calculadas o calculadas equivocadamente.

Aunque parezca el colmo, algunos contribuyentes, además de incurrir en hechos sancionables, luego no calculan y menos pagan la sanción correspondiente o lo hacen de forma incompleta, razón por la cual la ley ha considerado esta nueva sanción.

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