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Taller 1 (Planeación Tributaria)

728210Tarea27 de Septiembre de 2020

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Taller 1 (Planeación Tributaria)

Investigue:

  1. ¿Qué es la UGPP?
  2. ¿Qué es economía naranja? ¿A qué tipo de actividades económicas beneficia?
  3. ¿Qué es la ley de financiamiento? (Ley 1943 de 28 dic 2019)

Con base a la información suministrada por el video, responda las siguientes preguntas. Realice apuntes de lo que más le parezca importante.

  1. ¿Qué son actos administrativos finales?
  2. ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para poder conciliar?
  3. ¿Cuándo existe un documento ejecutivo o requerimiento se puede hacer un acuerdo de pago?
  4. ¿Quiénes pueden hacer una solicitud de conciliación?
  5. ¿Quiénes no pueden conciliar? (tanto en caso de aduanas o Dian)
  6. ¿Por qué es importante conciliar con documentos o constancia del proceso?
  7. ¿Existe algún tipo de conciliación cuando la obligación pendiente es con la UGPP? Si es así, ¿Cuál sería la excepción? ¿Cuál pago no se puede conciliar?
  8. ¿De qué se trata el beneficio de terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios, aduaneros y cambiarios? (explique de manera detallada) importante; las condiciones para el beneficio
  9. ¿Se puede “transar” con la Dian? ¿Cuáles serían las condiciones?
  10. Si un contribuyente no ha sido notificado con requerimiento especial o emplazamiento, ¿puede ir voluntariamente y transar el valor total de sanciones e intereses? Si es así; ¿la DIAN tiene un tiempo prudente para resolver o debe hacerlo inmediatamente?
  11. ¿Según el artículo 709 y 713 del Estatuto Tributario, se puede corregir una declaración fuera de términos?
  12. ¿Qué es la CAR?
  13. ¿Quiénes no pueden transar?
  14. ¿Por qué es importante que quede un acta el proceso de transar que se ha hecho efectivo (autorizado) por la DIAN? ¿Si se dan otros actos administrativos después de la transacción, éstos tienen validez?
  15. ¿Con cuales entes se pueden conciliar y/o transar?
  16. ¿Cómo funciona el interés en el momento que se da un emplazamiento de corrección provocada por la DIAN? ¿Se puede llegar a un acuerdo para no pagar la totalidad de intereses que exige la DIAN? ¿Qué intereses se puede aplicar y pagar?
  17. ¿Cómo funciona el principio de favorabilidad? ¿Cómo el contribuyente se puede acoger a él? ¿Se debe hacer algún documento para aplicar a este principio? ¿Cuál?
  18. ¿De qué se trata el beneficio de auditoria? ¿Cuáles son las condiciones para aplicar?
  19. ¿A qué contribuyentes no aplica el beneficio de auditoría?
  20. ¿De qué se trata el beneficio de reconocimiento de pagos en efectivo a los contribuyentes del sector agropecuario y Régimen Simple?

Haga una opinión de la forma de imposición tributaria por parte del Estado.

RESPUESTAS

  1. ¿Qué es la UGPP?

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social también conocida como UGPP, es una entidad administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se encarga de controlar y verificar el cumplimiento de las normatividades que rigen el Sistema de Seguridad Social.

A modo de contexto, con la ley del plan de desarrollo 1151 de 2007 se crea en Colombia la UGPP, cuya instauración en el ordenamiento colombiano surge de la necesidad de acción frente a los casos de corrupción y fraude que se estaba presentando por entidades como la Caja Nacional de Previsión EICE más conocida como CAJANAL y Foncolpuertos.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se constituye para mitigar las amenazas y robos que se estaban presentando frente al régimen de la seguridad social.

Así mismo, la mencionada norma determina los dos principales objetivos institucionales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP):

  1. Primero, a esta entidad le compete el reconocimiento y la administración de los derechos pensionales causados a cargo de las administradoras del régimen de prima media del orden nacional, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.
  2. Segundo, tiene por objeto efectuar el seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección
  3. Social, para que estas se completen de manera adecuada y oportuna.

Siendo así, esta unidad cuenta con 5 funciones principales:

  1. Investigación: Ya que esta se encarga de consolidar toda la información necesaria para la determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social.
  2. Sanción: Debido a que esta unidad tiene facultad sancionadora frente a incumplimientos en que incurran las empresas respecto de las obligaciones que estas tienen frente al Sistema de Seguridad Social. 
  1. Fiscalización: Ya que se encarga de verificar y monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
  1. Capacitación: La unidad cuenta con programas de capacitación y actualización. 
  1. Información: Pues se encargan de hacer la publicidad debida a la normatividad aplicable.

La principal función de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), consiste en velar por el cumplimiento del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de las empresas e independientes con capacidad de pago, con el propósito, de erradicar frente a aquellos, la evasión y elusión de dichas obligaciones.

Por lo tanto, esta entidad se encuentra facultada para “adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de los administradores” de acuerdo con lo establecido en la ley 1607 de 2012, la cual otorga autoridad y competencia a la entidad en su artículo 178.

De conformidad con el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, la UGPP tendrá sede en Bogotá, y su patrimonio está constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nación, y otras entidades públicas de orden nacional. Esta entidad está constituida para tener un Director de Libre Nombramiento y Remoción por parte del Presidente de la República.

Por otro lado, la reforma tributaria que entró a regir en 2019, introducida en el ordenamiento colombiano a través de la ley 1943 de 2018, efectuó modificaciones frente a los actos de evasión de aportes a la seguridad social, para lo cual dicha reforma otorgó facultades a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal con el fin de que esta se encargara de la vigilancia de que los aportes al sistema se hagan de manera correcta.

Así las cosas, dentro de las facultades otorgadas a la UGPP por la ley 1943 de 2018 es posible encontrar el otorgamiento de beneficios por ponerse al día frente a las obligaciones en materia de Seguridad Social, por la vía de terminación de mutuo acuerdo y conciliación judicial, beneficios que consisten en:

  • Conciliación judicial: Este beneficio opera siempre y cuando la demanda a las actuaciones de la UGPP haya sido instaurada antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 del 2018.

El beneficio consiste en la exoneración de hasta el 80% de los intereses y hasta el 50% de las sanciones por omisión e inexactitud y procede siempre y cuando haya sido presentada la solicitud antes del 30 de septiembre de 2019  y no haya sentencia o decisión judicial en firme sobre dicho proceso.

  • Terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios: Este aplica si la persona fue notificada antes del 28 de diciembre de 2018, que corresponde a la fecha de la entrada en vigencia de la reforma tributaria.

Quien busque ser acreedor de este beneficio deberá presentar solicitud y acreditación del pago total de la deuda en estos conceptos, antes del 31 de octubre de 2019. Una vez se encuentre aprobada dicha solicitud el aportante podrá obtener como beneficio la terminación del proceso sancionatorio o de fiscalización, y la exoneración del 80% de los intereses (no pueden ser objeto de este beneficio los intereses al sistema pensional) y el 80% de las sanciones por omisión e inexactitud. Es necesario tener presente que para obtener estos beneficios el acto administrativo  que establece la fiscalización o la sanción no puede encontrarse en firme. 

Por otro lado, de acuerdo con un comunicado de la UGPP en los procesos de sanción por no envío de información (el cual se diferencia de sanción por omisión e inexactitud) la exoneración de la sanción solo puede ser de hasta el 50% de esta.

¿En qué casos se aplican sanciones?

Por otro lado, como se mencionó previamente, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) puede imponer sanciones en caso que las empresas o las personas naturales no cumplan con las contribuciones que les corresponden, por lo que el aportante puede llegar a ser objeto de una sanción. Estas proceden en los siguientes casos:

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