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TERCERO PERJUDICADO

ESTUDIAMBRE12 de Septiembre de 2011

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DIPLOMADO EN DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y AMPARO PENAL.

MÓDULO II.

2.1 El sujeto del delito.

2.2 El objeto del delito (material y jurídico)

2.3 Desarrollo del delito (iter criminis).

a) Fase interna.

b) Fase externa.

2.4 Delitos por acción y por omisión.

2.5 Delitos instantáneos, permanentes y continuados.

2.6 El dolo.

2.7 La culpa.

2.8 Concurso de delitos.

2.9 La tentativa

TEORIA DEL DELITO

La "Teoría del Delito", es aquella parte de la ciencia del Derecho Penal que va a explicar el contenido del delito junto con las características que lo integran.

Esta teoría obedece a objetivos que son prácticos y determinantes; nos ayuda para encontrar el más alto grado de precisión en el delito. No se trata únicamente de una afirmación de manera tal que la respuesta que al respecto se señale sea el objeto de la imputación de un hecho criminoso.

EL SUJETO DEL DELITO.

En el derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas del delito, es decir, son el sujeto activo y el sujeto pasivo

SUJETO ACTIVO

El sujeto activo, es la persona física que comete o realiza el comportamiento descrito en la ley penal, el que causa la lesión al bien jurídico penalmente protegido al violar la prohibición o mandato contenido en la norma penal; se llama también, ofensor, delincuente, agente o criminal.

El sujeto activo será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características, siempre que realice la conducta típica, la cual puede ser única o plural; en épocas anteriores, fue admisible la responsabilidad penal no sólo de los animales, sino incluso de las cosas.

Sólo las personas físicas (sujeto activo), tienen capacidad de conducta o de acción, en sentido penal, concepto natural y real. Y pueden tener capacidad de voluntad para realizar un fin ilícito, que implica el dolo, o en su caso la culpa, y están en aptitud de ejercer los derechos que implican las legitimantes o causas de justificación que derivan de las reglas permisivas que reconoce el propio orden jurídico general.

SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente; se denomina también víctima u ofendido. Por lo general, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo (descripción legal de un delito), señala quien puede serlo y en qué circunstancias.

El sujeto pasivo del delito y el pasivo del daño generalmente coinciden, pero no son idénticos, por ejemplo, en el delito de homicidio el pasivo del delito es el occiso; y el pasivo del daño lo son los deudos, que sufren el perjuicio pecuniario o el daño moral originados por el delito.

OBJETO MATERIAL Y OBJETO JURÍDICO

Según Vincenzo Manzini, distingue los presupuestos del delito del hecho, estima que éstos son elementos jurídicos o materiales, y se realizan anteriormente a la ejecución del hecho, cuya existencia se requiere para que el mismo, previsto por la norma, integre un delito, de forma tal que su ausencia quite el carácter punible al hecho.

En la doctrina del derecho penal se distinguen los siguientes objetivos:

El objeto material es persona o cosa sobre la que recae directamente el daño, causado por el delito cometido. Lo son cualesquiera de los sujetos pasivos o las cosas animadas o inanimadas.

El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley penal mediante la amenaza de sanción. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Por ejemplo, la vida, la integridad corporal, la libertad sexual, la reputación la propiedad, etc

FASE INTERNA Y EXTERNA.

Generalmente cuando se produce el delito, éste tuvo un desarrollo, antes de producirse el resultado típico, ya pasó por varias etapas, su importancia está en la penalidad la cual podrá cambiar o no existir.

El iter criminis, se conoce como la vida o recorrido del delito, en donde el sujeto surge con ideas delictuosas, la Ley castiga su intención cuanto ésta se exterioriza de forma objetiva y directa al exterior.

Consta de dos fases que son:

Fase interna.- que a su vez se divide en tres etapas y se constituye por el proceso interno que ocurre en la mente del sujeto y son las siguientes: Ideación, Deliberación y Resolución.

a. Ideación.- es la primera etapa de la fase interna y se identifica como el origen de la idea criminal, considerada como la concepción intelectual que aflora en la mente del individuo.

b. Deliberación.- es la segunda etapa es cuando la idea o ideas surgidas se rechazan o aceptan, el sujeto piensa en ella o ellas de tal modo que concibe y analiza las situaciones favorables o desfavorables (pro y contra) de la idea a realizar, lo puedo considerar como el auto balance de la realización.

c. Resolución.- tercera y última etapa de la fase, ésta se da cuando el sujeto toma la decisión de delinquir, en éste momento afirma su propósito.

Éste proceso queda en la esfera del fuero interno, ya que no se ha incurrido en ningún delito y existe el principio de que el pensamiento no delinque. "Nadie puede ser penado por el idear o pensar criminalmente en cuanto es, sino en cuanto actúa". Empero, puede ser tomado en consideración para fines distintos de los represivos, los cuales lógicamente requieren de la existencia de una acción externa.

Esta fase tiene importancia para la criminología, más no la misma importancia para el derecho penal el cual no la sanciona.

La fase externa.- Ésta surge al terminar la resolución y de la misma forma consta de tres etapas que son: Manifestación, Preparación y Ejecución. Que se divide en cinco: Tentativa, desistimiento, delito imposible, delito putativo (imaginario) y consumación.

a. Manifestación.- Es cuando se exterioriza el propósito criminal dándolo a conocer a los demás; los pensamientos emergen del interior del sujeto. Hasta aquí no se incursiona en actividad criminal.

b. Preparación.- Es cuando el individuo busca los medios idóneos y las situaciones propicias para llevar a cabo la conducta criminal, es decir, actos preparatorios que por sí solos pueden no ser antijurídicos y no revelarán la intención delictuosa, a menos que por sí solos constituyan delitos. La preparación del delito no es punible porque los hechos preparatorios son equívocos, no revelan de modo claro y preciso la intención de cometer un delito. Ejemplo. El que con animo de matar compra un arma, puede preparar un homicidio, pero sus actos no revelan de modo seguro un propósito criminal, porque la compra se puede manejar con fin de defensa; de ésta forma si se castigara el acto preparatorio, se estaría castigando el pensamiento, no la acción externa por razón de su equivocacidad.

c. Trascendencia Jurídica (Ejecución).- En ésta última etapa de la Fase Externa, en el supuesto de que las autoridades tuviesen conocimiento del propósito lo más que podrían hacer es estremar la vigilancia para evitar la comisión delictiva, pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto.

CONDUCTA Y AUSENCIA DE CONDUCTA

La CONDUCTA es el elemento prioritario que requiere el delito para existir, se puede denominar acción, actividad, hecho o acto. También se puede decir que es un comportamiento voluntario que en ocasiones puede tener ante el Derecho Penal, responsabilidad, imprudencia o preterintención.

Esta conducta sólo la adopta el ser humano, por que el es capaz de ubicarse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo, aquí se descartan a las personas morales.

La conducta sólo se puede manifestar de dos formas que son: acción y omisión.

La acción consiste en actuar o hacer; es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales, y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.

Los elementos de la acción son

a) Voluntad. Es el querer por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.

b) Actividad. Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento humano encaminado a producir el ilícito.

c) Resultado. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.

d) Nexo de causalidad. Es el ligamen o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa

Se insiste en que el nexo causal debe de ser material, ya que si es moral, espiritual, o psicológico, será irrelevante para el derecho penal.

La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.

La omisión puede ser simple o comisión por omisión.

La omisión simple, también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe de hacer, ya sea voluntaria o imprudencialmente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva, por ejemplo, portación de arma prohibida.

La comisión por omisión, también conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario imprudencial, cuya abstención produce un resultado material, y se infringe una norma preceptiva

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