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Caso De Terceros


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2012  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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CONTRATOS EN GENERAL

CAPITULO: IXCONTRATO EN FAVOR DE TERCERO

Por el contrato a favor de terceros "las partes pueden celebrar un contrato, insertando unacláusula (llamada estipulación) en virtud de la cual los efectos se producen en vía directa einmediata en el patrimonio de un tercero" como los contratos de seguros de vi da, de transporte decosas y de renta vitalicia, todos a favor de terceros.En realidad, el efecto jurídico directo e inmediato es el derecho potestativo de aceptar o derechazar el derecho o la prestación a su favor. Las partes contratantes son por eso elpromitente,que se obliga a la prestación a favor de un tercero, y el estipulante, que designa a la persona del tercero, quien tiene un interés propio en derivar los efectos jurídicos propios del contrato en el patrimonio del tercero designado

Para que "haya contrato a favor de terceros, por tanto, es indispensable que las partes hayanexpresamente querido y acordado no ya una genérica ventaja de hecho, meramente económica,a favor del tercero (por ejemplo: la obra para la construcción de una calle benef icia a los propietarios vecinos, pero ciertamente no adquieren el derecho de pretender del constructor laejecución del trabajo o de iniciar un proceso contra él en caso de incumplimiento), sino la propiaatribución al tercero de la titularidad de un derecho a poder pretender él mismo, con propia plenadiscrecionalidad y directamente del obligado la ejecución de la prestación prometida: con laconsecuencia que el tercero podrá iniciar un proceso contra el obligado, independientemente delas iniciativas y del comportamiento del estipulante.Para la existencia del contrato a favor de tercero es necesario el interés propio del estipulante. "Ladoctrina y la jurisprudencia concuerdan en el sentido que cualquier interés, también de naturalezano patrimonial, puede ser idóneo para justificar una estipulación a favor del tercero. Quien estipulaa favor del tercero puede ser incitado por un propósito liberal, vale decir de la intención deefectuar una atribución a título gratuito al tercero; o puede ser motivado por el propósito deextinguir su deuda en relación a terceros, aún de aquél de conceder un mutuo o un financiamientoal tercero"(3). También es indispensable tener en cuenta el interés del promitente

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. En realidad,la referencia al "interés del estipulante" alude propiamente a la causa del contrato.La regulación del contrato a favor de terceros no transgrede el principio de la relatividad de losefectos del contrato normado en el artículo 1363 del Código Civil. Este principio implica que el contrato solo vincula a las partes y, por lo tanto, no puede perjudicar ni favorecer a terceras personas.El contrato se dice a favor de tercero cuando una parte (estipulante) designa a un tercero quetiene el derecho a las prestaciones debidas de la contraparte (promit ente) siempre y cuando hayaejercido su derecho potestativo de aceptación. Una vez ejercido su derecho, el tercero adquiere el derecho frente al promitente por efecto del contrato. También el estipulante puede revocar omodificar la estipulación a favor del tercero hasta el momento que el tercero declare ser beneficiario."El rechazo, la revocación y la modificación constituyen negocios unilaterales recepticios. El rechazo está dirigido a excluir la atribución del estipulante y por eso debe ser comunicadoa esteúltimo. La revocación y la modificación deben ser comunicadas al tercero, en cuanto dirigidas asustraer o modificar la posición ya atribuida. Luego del rechazo o de la revocación la adquisicióndel tercero es cancelada retroactivamente, y el derecho a la prestación es directamente adquirido por el estipulante. El contrato puede prever diversamente (ejemplo: designación de otro tercero ensustitución). Que la prestación permanezca a beneficio del estipulante puede, además, estar

excluido de la naturaleza del contrato y, más precisamente, del carácter personal de la prestación.En tal caso el contrato se resuelve por imposibilidad de cumplimiento (1411 CC.).

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Luego de la aceptación el derecho es definitivamente adquirido por el tercero. La aceptacióntambién puede ser tácita y debe ser comunicada al promitente y al estipulante. La aceptación del derecho no implica que el tercero se convierta parte del contrato. La titularidad del derecho debeen efecto considerarse distinta respecto a la titularidad

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