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NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- La parte Ofendida PEDRO ROMERO RIVERA.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  3.461 Palabras (14 Páginas)  •  354 Visitas

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AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO

DE FORMAL PRISION  

QUEJOSO: -FERNANDO  SALVADOR

 NAVARRO ESCOBAR

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO

Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

P   R   E   S   E   N  T  E

FERNANDO SALVADOR ESCOBAR, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones, en la calle Morelos número 281 “A” entre las calles 20 y 21 de la zona centro del plano oficial de esta ciudad; Autorizando en los términos del artículo 27 d la Ley de Amparo en vigor, a la C. LIC. COLUMBA QUEZADA CASTAÑON ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia federal contra los actos de las autoridades que enseguida se enumeran, y para ajustarme a los preceptos legales que rigen al presente juicio de garantías manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- FERNANDO SALVADOR NAVARRO ESCOBAR, con domicilio provisional para oír y recibir notificaciones el marcado con el número 281 “A” de la Calle Morelos entre 20 y 21 de la Zona Centro de esta Ciudad de Matamoros Tamps.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- La parte Ofendida PEDRO ROMERO RIVERA.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

Señalo Como Autoridad Responsable Ordenadora.-LA C. MAGISTRADA DE LA SALA REGIONAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, con domicilio en el Edificio Destinado Para el Ejercicio de Sus Funciones, en la Ciudad de Reynosa Tamaulipas.

EJECUTORA.- C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE LO PENAL DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, con domicilio en la Calle Profesor Romero No.58 entre 11 y 12 de la Colonia Industrial del Plano Oficial de esta Ciudad. Ejecutora.-

IV.- ACTOS RECLAMADOS.-De La C. MAGISTRADA DE LA SALA REGIONAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, se reclama el auto de formal prisión decretada en mi contra el día 28 de Noviembre del 2014,dentro de la Toca Penal número 1058/2014, derivado del Recurso de Apelación Interpuesto por el C. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal de Origen, que se motivó por el auto dictado en fecha doce de abril del 2013, del SOBRESEIMIENTO POR DEROGACION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE POSESION Y ENAJENACION DE VEHICULO ROBADO, dentro de la causa penal número 43/2012.

Del C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, Juez de Origen de la Causa penal número 336/2006, de quien reclamo el Cumplimiento de la REQUISITORIA, ordenada por la C. Magistrada de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia, para que dé cumplimiento a la ordenado en el auto de Formal Prisión de fecha 28 de Noviembre del 2014.

V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 14,16 y 19   Constitución Federal de la República.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS: Artículos 1º, 2º, 5º, 12, 14, 17, 116  Fracción IV,  V, 124, 130, 131, 132, 136, de la Ley de Amparo y el artículo 14, 16 y 19 de la Constitución Federal de la República.

COMPETENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y DE LA SUSPENSION, son de aplicarse los artículos  33 Fracc IV, 107, 108, 110, 112, 116, 125, 126, 127, 128, DE LA LEY DE AMPARO.

VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,- Los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de  los actos reclamados son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.

A    N    T    E    C    E   D   E   N   T   E   S:

PRIMERO.-Que en fecha 17 de Julio del 2006, el C. Agente Tercero del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común, consigno ante el C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, a mi Representado por el Delito de POSESION Y COMERCIALIZACION DE VEHICULO ROBADO, encuadrado en los dispositivos de los artículos 399,407 Fracc XVII, y Sancionado por el 402 Fracc III, 407 Fracc XVII, del Código Penal, en esa época aplicable.

Observación, es de hacer notar que las fracciones  XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, Fueron Derogadas por el Decreto No.LXI-71, P.O.104, del  31 de Agosto de 2011, no es procedente que se le auto aplique la TRASLACION DEL DELITO, que se invoca en el artículo 400 fracción VII del código penal vigente.

Es considerado violatorio de garantías la aplicación RETROACTIVA DE LA TRASLACION DEL DELITO y la aplicación de la nueva reforma en PERJUICIO DEL AHORA PROCESADO Y MI REPRESENTADO FERNANDO SALVADOR NAVARRO ESCOBAR, se contrapone con lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional.

ARTICULO 14.- A ninguna Ley se le Dara efecto Retroactivo en Perjuicio de Persona Alguna.

 Nadie podrá ser privado de su Libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las Formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los Juicios de Orden Criminal queda prohibido Imponer por simple Analogía y  aun por mayoría de Razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

2.- En fecha 23 de Febrero del 2007, Se Dictó el Auto que Ordeno la Orden de Aprehensión en contra de mi representado, la que no se dio cumplimiento, hasta en el momento que fue detenido por otro delito destino, en el que se dictó Auto de Libertad, encontrándose Privado de su Libertad se le Ejecuto la Orden de Aprehensión por el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Posesión y Enajenación de Vehículo Robado.

En fecha 4 de Abril del 2013, se le ejecuto la orden de aprehensión, atendiendo a la penalidad y a la realización del delito, en atento a la prescripción penal en la que se toma como base el término medio aritmético de la sanción señalada de que se trate, considerándolo desde el día en que se consumó el delito y el tiempo en que el ahora procesado se encontraba substraído de la acción de la justicia.

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