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TFG clubes cantábricos

Jorge Del AlamoTrabajo30 de Octubre de 2019

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FACULTAD DE DERECHO[pic 1]

GRADO EN DERECHO 

TRABAJO DE FIN DE GRADO

Derecho Penal II

Dictamen jurídico: Los clubes cannábicos y el delito de tráfico de drogas.

Tutor académico: David Pavón Herradón

Alumno: Jorge del Álamo Robledo

Email: delalamojorge@gmail.com

Teléfono: 649533340

Curso Académico: 2018/2019

Convocatoria: Junio

Abreviaturas

art: Artículo

BOE: Boletín Oficial del Estado

CP: Código Penal

CE: Constitución Española

LO: Ley Orgánica

OJ: Ordenamiento Jurídico

STC: Sentencia del Tribunal Constitucional

STS: Sentencia del Tribunal Supremo

TS: Tribunal Supremo.

Índice

I.INTRODUCCIÓN

1.Examen del supuesto

1.1 Objeto del dictamen

1.2 Supuesto de hecho

1.3 Cuestiones planteadas

1.4 Comportamiento penalmente relevante

2.Normativa: El delito del tráfico de drogas

2.1 Regulación en el Código Penal

2.2 Apunte constitucional

2.3 Regulación de los clubes cannábicos

2.4 Regulación concreta del artículo 368

2.4.1 Tipicidad

2.4.1.1 Bien jurídico protegido

2.4.1.2 Tipo objetivo

  • Comportamientos
  • Objeto
  • Sujetos
  • Posible atipicidad

2.4.1.3 Tipo subjetivo

2.4.1.4 Penas

2.4.2. Antijuricidad

2.4.3 Culpabilidad

II.CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

1.Tratamiento especifico del error de prohibición como acusación

III.CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

1.Pena imponible

2.Responsabilidad civil

IV.OTRO PLANTEAMIENTO. Agravante del 369 bis: Organización criminal

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

I.INTRODUCCIÓN

1.Examen del supuesto

1.1. Objeto del dictamen

El presente dictamen es emitido por el alumno Jorge Del Álamo Robledo del Grado en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid.

El objeto del ya mencionado dictamen jurídico es dar una respuesta y una opinión jurídica al caso planteado, analizando los posibles hechos delictivos contra la salud pública que se desprenden del mismo sabiendo que estamos ante una asociación creada al amparo de la Ley 13/2017, la cual continúa su actividad tras la anulación de la misma por la STC 100/2018. Por lo que nos vamos a ceñir en calificar los posibles delitos en los que incurrirían los socios tras la Sentencia del TC, es decir el tráfico de drogas (art. 368 CP) y de forma complementaria en la parte final del trabajo  pasaría a contemplar la eventual posibilidad de apreciar la aplicación del artículo 369 bis con motivo de la existencia de una organización criminal por parte de a asociación objeto del supuesto de hecho.  

1.2.Supuesto de hecho

El día 4 de noviembre de 2017 los acusados Manuel García y Alejandro Pérez, ambos mayores de edad, constituyeron la asociación denominada "Amigos del Cannabis", fundándola con otras personas, fijando su sede en la calle Reus nº 21 de la ciudad de Barcelona, ostentando el cargo de Presidente Alejandro y como Vocal de la Junta directiva el acusado Manuel. En los Estatutos de la expresada asociación se establecían que sus fines eran la creación de un centro de reunión de gente consumidora de cáñamo o tabaco, investigación genética, el establecimiento de un club de fumadores, creación de espacios para fumadores, entre otras, y la difusión cultural, informar a los socios y la sociedad de las cuestiones relativas al cáñamo, declarando expresamente que no constituía el objetivo de la asociación el fomento ni la difusión de sustancia alguna.  

En el apartado 3 del artículo 4 de los expresados Estatutos se consigna literalmente: "3... En estos espacios, debidamente registrados, y con obtención delas oportunas licencias municipales, se llevará a cabo, adoptando las medidas de seguridad necesarias, por profesionales altamente cualificados en biología y agronomía, y por expertas contratadas, y con total control y transparencia, y en plena colaboración con las Autoridades, el cultivo, distribución entre las socias, y consumo por éstas con fines lúdicos o medicinales o de cualquier otra índole, de plantas medicinales, especialmente de la planta Cannabis Sativa L y sus preparados o derivados, provenientes de los cultivos colectivos de la Asociación".  

A la vista del contenido de tales Estatutos, en fecha 22 de noviembre de 2017, la Dirección General del Dret i D'Entitats Jurídiques dispuso la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña, con el previo informe, que no resultaba desfavorable de la Fiscalía Provincial de Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2017.  

Desde su fundación, en su sede social, entre otras actividades, se hace entrega, a quienes acreditan ser socios de la misma, de pequeñas cantidades de marihuana y/o hachís para ser consumidas en las propias dependencias de dicha social, ya fuera con fines terapéuticos o lúdicos. Para ser socio de la repetida asociación, los responsables de la asociación exigen que las personas interesadas en serlo sean presentadas por otro socio como consumidores habituales de las expresadas sustancias, obligarse a cumplir con los Estatutos y reglas de la entidad, y efectuar una módica aportación dineraria inicial, y además otras cantidades dinerarias en función del consumo que fueran efectuando en el local social, sumas que iban destinadas a sostener económicamente la actividad de la asociación, sin que ni la asociación, ni ninguno de los socios, ni directivos/socios de la misma, hayan obtenido lucro alguno. Los socios se hallan inscritos como tales, así como las ocasiones que acuden a la sede social para consumir las expresadas sustancias.  

En el mes de octubre de 2018 el número de asociados era de aproximadamente 400 socios. En fecha 2 de noviembre de 2018, sobre las 21:17 horas, a la salida de la sede social se ocupó a Sagi Manan marihuana, y a las 19:45 horas del mismo día en la Plaza Rius i Taulet se le ocupó marihuana a Manuel , después de que éstos hubieran salido de la referida sede social, sin que se encuentre probado el peso neto de las expresadas sustancias, ni que les hubieran sido entregadas por responsables o socios de la repetida asociación, sin que por otro lado se halle probado que los expresados no fueran socios de la misma. En fecha 21 de noviembre de 2018, a las 21:15 horas se ocupó en poder del socio de la Asociación, Teodulfo, en las inmediaciones de la sede de la asociación, c/ Pere Serafi n° 21 una bolsita con sustancia marihuana, que era un resto de la sustancia que había consumido en el interior de la sede social, sin que se halle probado el peso neto de la sustancia. En fecha 22 de noviembre de 2018, a las 16:50 horas se ocupó en poder de la socia de la Asociación, María Teresa, en las inmediaciones de la sede de la asociación, P° de Gracia n° 10 tres bolsitas con sustancia marihuana, que le había sido entregada en el interior de la sede social, sin que se encuentre probado el peso neto de la sustancia. En fecha 22 de noviembre de 2018, a las 19:30 horas se ocupó en poder del socio de la Asociación, Cipriano, en las inmediaciones de la sede de la asociación, P° de Gracia n° 112 dos bolsitas con sustancia marihuana, que le había sido entregada en el interior de la sede social, sin que se encuentre probado el peso neto de la sustancia. Y fecha 24 de noviembre de 2018, a las 18:00 horas horas se ocupó en poder del socio de la Asociación, Justo, en las inmediaciones de la sede de la asociación, Dr Rizal n° 6 dos bolsitas con sustancia marihuana, que le había sido entregada en el interior de la sede social, sin que se encuentre probado el peso neto de la sustancia. El día 25 de noviembre de 2018, se llevó a cabo diligencia judicial de entrada y registro en el local de constante referencia sito en la calle Jesús n° 18, de la ciudad de Barcelona, en la que se hallaba presente el acusado Jesús María. En dicha actuación se produjo el hallazgo de: - una caja de caudales conteniendo 457,6.-€; - una balanza de precisión, destinada al pesaje de las sustancias que se entregaban a los socios.- libros registros de socios; y - bolsas con las siguientes sustancias: - 29 bolsitas conteniendo 43,6 grs de marihuana con THC del 11,4%.- 33 bolsitas conteniendo 57,4 grs de marihuana con THC del 15,4%.- 29 bolsitas conteniendo 40,1 grs de marihuana con THC del 24%.- 32 dosis conteniendo 55,6 grs de haschis con THC del 14,2%.- 24 bolsitas conteniendo 34,9 grs de marihuana con THC del 11,5%.- 29 bolsitas conteniendo 42,5 grs de marihuana con THC del 10,2%.- 22 bolsitas conteniendo 38,3 grs de marihuana con THC del 11%.- 58 bolsitas conteniendo 97,8 grs de marihuana con THC del 9,6%.- 1 bol conteniendo 194,7 gramos de marihuana con THC del 12,4%.- 1 bolsita conteniendo 186,9 grs de marihuana con THC del 12,9%.- 1 bolsita conteniendo 136,7 grs de marihuana con THC del 14,5%.- 1 bolsita conteniendo 245,9 grs de marihuana con THC del 9,4%.-1 bolsita conteniendo 74,8 grs de marihuana con THC del 9,6%.- 1 bolsita conteniendo 136,5 grs de marihuana con THC del 12,6%.- 1 bolsita conteniendo 104,6 grs de marihuana con THC del 12,5%.-19 piezas conteniendo 187,3 grs de haschís con THC del 14,5%.- 1 boca conteniendo 52,5 grs de haschís con THC del 25%.- 1 bolsa conteniendo 96 grs de marihuana con THC del 9,1%.- 4 bolsitas conteniendo 5,8 grs de marihuana con THC del 8,9%; y - 40 bolsitas conteniendo 63,1 grs de marihuana con THC del 10,3%. En el mismo registro se ocuparon en poder de los socios que se encontraban allí Borja, Eulogio, Jaime y Norberto, respectivamente, las siguientes sustancias: - 2 bolsitas conteniendo 3,3 grs de marihuana con THC del 9,5%.- 1 bolsita conteniendo 0,6 grs de haschís con THC del 25%.- 2 bolsitas con restos de haschís y marihuana.- 2 bolsitas conteniendo 1,3 grs de haschís con THC del 25%, y 1,7 grs de marihuana con THC del 14,4%. No se considera probado que, con el desarrollo de la actividad de la Asociación "María de Gracia Club", en los términos expresados, se haya creado riesgo para la salud de los socios de la asociación, ni de terceros ajenos a la asociación, ni peligro de difusión a terceros de las sustancias mencionadas que tenía la asociación a disposición de los socios para ser consumida en su sede social.

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