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TIPOS DE LESIONES.

anlegitoTrabajo3 de Enero de 2013

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TIPOS DE LESIONES.

Viene referido, más bien al resultado de la conducta. Se habla del "Principio de incolumidad", es decir, como lo que se ataca es la salud de una persona, todo lo que afecte o imponga un problema de inutilidad va a estar relacionado con el delito de lesiones.

CONCEPTO DE LESIÓN

Como la idea de fondo es la salud, si ésta no se ve atacada no podemos hablar de lesión tal y como la entiende el C. Penal.

EL PROBLEMA DEL CONSENTIMIENTO

¿Puede el hombre disponer de su propia salud o es ésta indisponible? Históricamente, nuestro derecho ha ido evolucionando, cambiando. Así. Por ejemplo. Antes se castigaban las autolesiones como delito y ahora ya no son punibles excepto si ha intervenido un tercero como partícipe o por causar el mismo la lesión. El art. 155 del C. Penal se refiere al consentimiento y dice que no exime de responsabilidad en las lesiones, aunque si bien atenuará la pena que será inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento si éste hubiere sido dado por un menor o incapaz. Por otra parte, el consentimiento ha de ser "válido" y "libre", esto es, no condicionado por la intervención de un tercero y además ha de darse antes o previamente a la causación de la lesión. El consentimiento ha de ser "espontáneo'', es decir. Que surja de la propia persona que va a ser lesionada y no ha de mediar recompensa precio o promesa. Ha de ser "expreso" (y no tácito o presunto).

FIGURAS LEGALES

ELEMENTOS COMUNES: El delito de lesiones presenta unos elementos comunes, pérdida de masa o sustancia corporal inutilidad de un miembro y menoscabo de la salud física o psíquica de la víctima.

Sujeto activo y pasivo: Salvo para los casos específicos del art.153 C.P., cualquier persona puede ser sujeto activo o pasivo de este delito. No obstante, en algún artículo aislado del C.P. corno el 572 (delitos de terrorismo) y el 486 (delito contra el Rey, ascendientes, descendientes. Consejo de Regencia, etc.), también hay especificidades en atención al agresor y a las víctimas.

Participación: En estos delitos cabe la autoría material, la inducción, la cooperación, la complicidad, etc. es decir se aplican las reglas generales como, por ejemplo en el homicidio y sólo en casos excepcionales (ej. violencia doméstica) se puede hablar de algún caso especial de participación. Por otra parte, se castiga también la proposición la conspiración y la provocación para cometer este tipo de delitos (art. 151 C.P.).

EL DOLO

Respecto al tema del dolo en las lesiones existen controversias. ¿En qué consiste el dolo en el delito de lesiones?. En principio, hay comportamientos en que el dolo no está claro (por ej. yo quiero darle un puñetazo a una persona porque no para de molestarme, pero ¿qué intención tengo a la hora de darle el puñetazo, ¿quiero producirle la pérdida de un diente o tal vez quiero dañarle un ojo?. Es importante ver que tipo de lesión quiero realizar y el problema surge cuando quiero ponerle un ojo "morado" y por otras circunstancias sobrevenidas y ajenas a mi le produzco una grave fractura del tabique nasal y le he ocasionado un resultado más lesivo que el que yo quería causar.

Entramos en el tema de la "preterintencionalidad homogénea" (se causa una lesión sin más) y la "preterintencionalidad heterogénea" (se quiere causar una lesión y sin embargo, se produce el resultado de muerte). En este sentido la jurisprudencia del T.S. se inclina por reconocer que lo que tiene validez es el dolo genérico de lesionar y el resultado (a no ser que sea disparatado) hay que preverlo (se argumenta de esta forma: si no hubiese usted empleado la violencia no se habría producido ese resultado). Hay casos en que el dolo específico de lesionar si se puede ver (por ejemplo. Quiero

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