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TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  3.398 Palabras (14 Páginas)  •  1.116 Visitas

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INDICE

1. Introducción. 1

2. Concepto. 2

2.1 Proceso de la Trata y Tráfico de Personas.

2.2. Formas en que se comete la Trata y Tráfico.

2.3. Causas por las que se da la Trata de NNA.

2.4. Medidas de protección.

2.5. Leyes relativas a la Trata y Tráfico de Personas.

2.6. Tratados relativos a la Trata de Personas.

3. Bibliografía.

4. Datos interesantes.

1.- INTRODUCCIÓN.-

En los últimos años los delitos, al igual que los delincuentes, han ido en constante cambio, debido a diversos factores, ya sean económicos, sociales y/o culturales, por lo que las tipologías delincuenciales utilizadas hasta hace algunos años son delitos tan comunes en nuestra época que los delincuentes empezaron a idear nuevas formas de evadir la justicia sacando provecho ilícito de sus actos.

Este es el caso de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, niños, niñas y Adolescentes, un delito que hasta el año pasado en la Legislación Boliviana no existía, aunque en la realidad es una practica muy cotidiana y que vulneran los Derechos Humanos.

En nuestro País la Trata de personas era y es muy practicado en nuestra sociedad, aún sin buscar fines ilícitos se la va realizando, un claro ejemplo son los matrimonios en las áreas rurales donde alguien puede casarse con alguna mujer tan solo convenciendo a través de dádivas y otros obsequios a los padres de la novia, estando esta obligada a cumplir con los mandatos de sus progenitores.

El Delito de Trafico de personas fue en constante crecimiento en los últimos años, a partir de una crisis económica severa que cada día golpea mas a las familias Bolivianas quienes se ven obligadas a emigrar del campo a las ciudades o peor aun emigrar del País hacia otro Estado en busca de mejores tiempos para ellos y sus familiares, hecho que es bien aprovechado por personas inescrupulosas que se aprovechan de la necesidad que estos tiene para poder engañarlos, estafarlos o peor aún aprovecharse de estos Migrantes, esclavizándoles, humillándolos y violando todos sus Derechos como Personas.

Siendo estos delitos (TRATA Y TRÁFICO) los delitos mejor remunerados para los que se aprovechan de ellos, no existían leyes que ¿nos protejan de estos delincuentes que se encontraban en la totalidad impunidad y aún hoy se hayan amparados por el total desconocimiento de la Ley 3325, que viene ha ser el único instrumento al que las víctimas podrías recurrir en caso de verse en la necesidad de proteger sus Derechos, por parte de las autoridades llamadas por Ley, pues es bien sabido que actualmente a más de un año de su promulgación la gran mayoría de jueces, fiscales, policías abogados y ciudadanos en su generalidad desconocen esta ley, inclusive no se enteraron de que ésta existe.

Es por esa razón que se debe tomar las medidas mas drásticas y urgentes si se quiere erradicar este tipo de violencia de “Lesa Humanidad” ya que afecta no solo algunas personas sino que a la totalidad de habitantes de este planeta ya que es un delito que trasciende cualquier tipo de fronteras y del cual no existe persona que se libre de ser víctima directa o indirectamente.

2.- CONCEPTO.-

¿Qué se entiende por Trata?

a) Por Trata de Personas se entenderá la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

b) El consentimiento dado por la víctima de la Trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará "Trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

Por "niño, niña y/o adolescente" se entenderá toda persona menor de 18 años.

La Trata de niños, niñas o adolescente es un delito contra el individuo ya que vulnera los derechos humanos.

¿Qué se entiende por Tráfico?

Por Tráfico se entenderá como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material[2].

El Tráfico, es un delito contra el Estado porque viola normas de seguridad nacional referentes a los requisitos de ingreso y salida de un determinado Estado a otro.

La figura del Tráfico consiste particularmente en el traslado y cruce de frontera de una o un grupo de personas, realizada por el traficante previo acuerdo común y consentimiento de la persona.

La persona que quiere ir al extranjero a buscar mejores condiciones de vida se contacta con este traficante quien habitualmente tiene algunos documentos personales que son ilegales, la visa de ingreso a EEUU o si es que no tiene ingresa a los EEUU por lugares clandestinos.

Se está detectando que la posible ruta sea por el Perú, Centro América (Guatemala, Honduras) hasta llegar a la frontera entre México y EEUU. En algunos casos los viajes se realizan vía aérea y en otros vía terrestre. El cruce de la frontera se realiza vía terrestre por lugares que cuentan con poca seguridad. Se ha detectado que para este efecto se están utilizando vehículos de transporte terrestre internacional, en este caso frigoríficos, habiéndose registrado casos de personas que han muerto de hipotermia.

El fenómeno en cuestión se circunscribe en un tipo penal que se está manifestando en varios países. Se tiene el caso de los peruanos que para entrar a España requieren una visa. En ese sentido, vienen a Bolivia donde se contactan con coyotes que les realizan la falsificación del certificado de nacimiento (computarizado con sello seco) lo cual permite dar inicio para lo que es el trámite la cédula de identidad. “A veces es allí, dependiendo de la astucia del policía, donde se identifica a la persona que está incurriendo en este delito. Cuando hay una sospecha por la forma de hablar, el acento, entonces se le hacen una serie de preguntas referentes a historia de Bolivia, geografía boliviana y algunos himnos. En algunos casos esas personas llegan a aprenderse algunas cosas pero otras no, y es ahí donde se detecta de que una persona no siendo nacional está tramitando una serie de documentos nacionales”, comentó el Cap. Carlos Oporto, agregando que “algunos casos que nos llegan es que en el momento del trámite de pasaporte, luego de haber obtenido el certificado de nacimiento y la cédula de identidad, se detecta que esas personas no son bolivianas, argumentando ellas que son de alguna provincia por lo que se les hace preguntas en ese sentido”.

Las personas que ofrecen este tipo de trámites de documentos ilegales (certificado de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte) por lo general no son identificadas. El tipo penal que maneja la Policía en estos casos no es el Tráfico propiamente dicho, ya que personas que han solicitado estos servicios han dado su consentimiento, por lo que se hace una investigación por delito de falsedad material e ideológica. En algunos casos las que terminan siendo procesadas son esas personas y no los autores materiales e intelectuales.

Los coyotes concretan una entrevista en la que el traficante indica los destinos y sus precios. Son personas que se dedican al Tráfico de personas ya por algún tiempo que conocen las rutas favoreciéndoles el hecho de que se puede ingresar a cualquier país con la sola presentación de la cédula de identidad.

2.1.- FORMAS EN QUE SE COMETE LA TRATA Y TRÁFICO DE NNA.-

Explotación Sexual

Este tipo de explotación tiene fines de comercio sexual, induce a cometer un acto sexual comercial utilizando la fuerza, el fraude, el chantaje, amenaza, es una relación de poder que vulnera los derechos humanos.

Se da también el turismo sexual, este se efectiviza cuando se traslada a un NNA de un lugar a otro con el fin de utilizarlos sexualmente con clientes o turistas.

Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

La Explotación Sexual ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a personas menores de edad en actos sexuales, para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio. Es una grave violación a los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes.

La dignidad del NNA para lucrar, también se utiliza el cuerpo del NNA para exhibiciones, filmaciones y grabaciones con fines pornográficos.

La expresión “Explotación Sexual” expresa la idea de obtener algún tipo de beneficio ilícito y eso es lo que hacen los explotadores cuando:

1. Utilizan a personas menores de edad como mercancía sexual a cambio de dinero u otras ventajas para la víctima o para su familia.

2. Utilizan a los niños (as) y/o adolescentes en representaciones visuales o auditivas para el placer sexual del usuario, material que es elaborado con fines lucrativos (pornografía infantil).

3. Reclutan y trasladan a los niños (as) y/o adolescentes a sitios dentro o fuera del país con o sin consentimiento de éstos o sus familiares, para ser utilizados como mercancía sexual, ya sea como pornografía o para mantener relaciones sexuales remuneradas personas menores de edad (trata de personas).

En la Explotación Sexual de personas menores de edad puede no haber contacto físico, Ej.: fabricación de pornografía.

Por explotación sexual comercial infantil, se entiende al abuso sexual concebido por adultos al niño, niña y adolescente y la remuneración económica al niño, niña o adolescente o a una tercera persona o varias, con esta conducta delictiva el niño es Tratado como un objeto sexual y una mercancía, negándole su condición de persona y violando sus derechos.

La explotación sexual comercial de los niños, constituye una forma de coerción y violencia contra los mismos, por ello, el niño, niña y Adolescente víctima de violencia sexual, merecerá atención integral mediante programas que promuevan su recuperación física y psicológica, acciones de prevención, protección y atención que tiendan a prevenir, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra los niños, niñas y adolescentes.

Adopción ilegal.

Es cuando el NNA tiene fines de adopción comercial dentro o fuera de una ciudad o país, dentro de esta adopción intervienen terceras personas que lucran u obtienen beneficios a cambio del trámite.

Explotación Laboral

Los NNA son obligados a trabajar en una actividad de economía informal y economía formal, ejemplo: servicio doméstico, mendicidad, agricultura, fábricas, minas, construcción, ventas. Se les asigna labores por encima de su capacidad física y Psicológica, ocasionándoles daño físico, psicológico, afectivo o intelectual a la vez atentando contra su dignidad.

Los empleadores que se benefician por el trabajo de los NNA no respetan su edad mínima para trabajar, les asignan salarios por debajo del mínimo nacional o en algunos casos trabajan a cambio de la alimentación, cobijo o especies. Les obligan a cumplir horarios de trabajo que excede el máximo contemplado por ley privándoles de su descanso, vulnerando sus derechos.

Venta de órganos

Es la venta de órganos, tejidos, células o líquidos corporales, el NNA es traficado vivo o muerto para que así puedan extraer sus órganos o tejidos con el fin de venderlos.

Explotación en actividades ilegales.

Trafico de drogas: En este caso los NNA son entrenados e instruidos para traficar drogas, a los cuales se los llama “mulitas”. En algunos casos existe una práctica nefasta que consiste en secuestrar a NNA para matarlos, extraerles todos los órganos vitales y de esta forma convertirlos en contenedores de droga.

Mendicidad: En este caso los NNA son utilizados por los padres o apoderados quienes los manipulan y hasta los entrenan para dar lastima y a la vez pedir limosna, exponiéndolos al frío, hambre y maltrato con el fin de lograr un impacto visual y así poder incrementar las limosnas.

Proxenetismo: Delito que consiste en promover la prostitución de personas (hombres o mujeres), con ánimos de lucro o para satisfacer deseos ajenos. Este ilícito adquiere su agravante cuando la víctima es menor de edad, medie el engaño o se le obligue para llevar a cabo los actos, o bien; el autor se valga de una relación de confianza que se tiene con la persona menor de edad y/o sea un familiar hasta tercer grado de consanguinidad.

Básicamente podríamos explicar que el Proxenetismo Agravado se presenta cuando un individuo tiene bajo su potestad a personas menores de edad con la finalidad de que éstas mantengan relaciones sexuales remuneradas con hombres o mujeres a quienes se les ofrece personas menores de edad en servidumbre sexual o bien son demandantes.

Los proxenetas tienen diversas formas de actuar, que van desde los que poseen sitios privados en los cuales mantienen en servidumbre sexual a las personas menores de edad, allí llega el “cliente-explotador” con la finalidad de elegir a la niña o niño que sea de su agrado; muchas veces en estos lugares existen cuartos o habitaciones donde se lleva a cabo la actividad sexual.

Otros proxenetas efectúan las transacciones por vía telefónica (telefonía celular o fija), radiolocalizadores y acuerdan con el “cliente-explotador”, el sitio a donde le llevará a las personas menores de edad, en la mayoría de las ocasiones es una habitación de hotel, o un apartamento. En estos casos, el proxeneta toma un porcentaje mayor por la transacción, siendo que la víctima recibe una menor cantidad de dinero.

2.2. CAUSAS POR LAS QUE SE DA LA TRATA DE NNA.-

Existen diferentes causas por las cuales un Niño Niña y Adolescente puede ser víctima de Trata, por ejemplo: la economía familiar, la desintegración de la familiar, descuido de los padres o familiares, el engaño, falta de información, falta de conocimiento del tema.

Otros factores que se dan son el desplazamiento de población por trabajo, que hacen vulnerables a los niños que quedan huérfanos. Algunos padres venden a sus hijos no siempre por el dinero, sino por que desean que sus hijos tengan una vida mejor, con mejores oportunidades que tal vez ellos no podrán ofréceles.

2.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-

¿Cómo prevenir la Trata y el Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes?

Padres o apoderados:

• Sacar certificado de nacimiento o cédula de identidad lo antes posible.

• Conserva fotografías recientes de tu NNA.

• Permíteles crecer en un ambiente de amor y respeto en el que puedan hablar libremente.

• Conoce a los amigos de tus NNA y a quienes les rodean.

• Observa si tu NNA tiene dinero de fuentes desconocidas.

• Procura que tu NNA sepa de memoria el número de teléfono de tu casa o celular.

• Alerta a tu NNA sobre los peligros de hablar con desconocidos.

• Si tu NNA se extravió y aparece, avisa inmediatamente a la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia para que suspenda la búsqueda y así pueda concentrarse en los NNA que aún están extraviados.

• Si estas embarazada ten cuidado con nuevos amigos o amigas que te ofrecen cubrir los gastos de maternidad.

Vecinos, vecinas y ciudadanía en general:

• Todo ciudadano tiene la obligación de proteger a los NNA denunciando ante cualquier sospecha de maltrato abuso y/o trafico de niños.

Que hacer en caso de Tráfico o extravió:

• Comunícate con vecinos, vecinas, amigos o amigas ó familiares antes de sentar una denuncia de extravió.

• Para sentar una denuncia, por presunto Tráfico de NNA, contacta a la DMNA más cercana, al teléfono 911 de la policía nacional o a la Brigada de protección a la familia.

Niños, Niñas y Adolescentes:

• Cuídate de anuncios de periódicos que ofrecen trabajo en el extranjero.

• Cuídate de extraños que ofrecen pagarte viajes, darte regalos o dinero o que Tratan de convencerte de ir lejos.

• No prestes tu cédula de identidad o regales fotografías tuyas a extraños.

• Memoriza el teléfono de tu casa y teléfonos de emergencias como el 911 o al 4558451 de la División de Trata y Tráfico de seres humanos y otros delitos relacionados de la FELCC.

• Habla siempre con tus padres.

2.4.- LEYES RELATIVAS A LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS .-

Instrumentos Jurídicos Nacionales previos que contienen normas y medidas para combatir la explotación de personas, especialmente de NNA

En nuestra Legislación Nacional tenemos la nueva Ley Nº 3325 del 18 de enero del 2006 Trata y Tráfico de personas y otros delitos relacionados mediante la cual se incluye en el Código Penal, Ley 1768 del 11 de marzo de 1997, el Capítulo V Trata y Tráfico de Personas del Título VIII Delitos Contra La Vida y La Integridad Corporal, agregando los artículos:

• Artículo 281 bis. Trata de Seres Humanos (que tiene ocho incisos)

• Artículo 281 ter. Tráfico de Emigrantes.

• Artículo 281 cuater. Pornografía y Espectáculos Obscenos con Niños, Niñas o Adolescentes.

Además modifica el Artículo 132 bis. Organización Criminal. Del Código Penal incluyendo como delito de referencia la Trata de Seres Humanos y Tráfico de Emigrantes.

De igual forma se modifica el artículo 178. Omisión de Denuncia. Del Código Penal se modifica también el Artículo 321. Proxenetismo del Código Penal.

Se incluye un párrafo al final del Artículo 324. Publicaciones y Espectáculos Obscenos. Del Código Penal que dice: “La pena será agravada en una mitad si la publicación o espectáculo obsceno fuere vendido, distribuido, donado o exhibido a niños, niñas o adolescentes”

También deroga el artículo 321 bis. Del Código Penal y la Ley Nº 3160 del 26 de agosto del 2005.

¿ Qué nos dice el artículo 1° del la Ley 3325?

Trata de seres humanos.-

“Será sancionado con pena privativa de libertad de ocho (8) a doce (12), el que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza y/o de una situación de vulnerabilidad, aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona induzca, realice o favorezca el traslado o reclutamiento, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:

• Venta u otros actos con fines de lucro.

• Venta ilegal de órganos, tejidos células o líquidos corporales.

• Estado de esclavitud.

• Guarda o tenencias ilegales.

• Explotación sexual comercial (pornografía, pedofilia, turismo sexual, violencia sexual comercial).

• Explotación laboral.

• Matrimonio servil.

• Toda forma de explotación en actividades ilegales.

• Mendicidad.

• Tráfico de drogas.”.

2.5.- TRATADOS RELATIVOS A LA TRATA DE PERSONAS.–

Instrumentos Jurídicos Internacionales previos que contienen normas y medidas para combatir la explotación de personas, especialmente de NNA

1. Explotación sexual

a) Convenio internacional para la Represión de la Trata de Blancas.

b) Convención Internacional para la supresión del Tráfico de Mujeres y Niños, 1921.

c) Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, 1949.

d) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, 1996.

2. Trabajo Forzado

a) Convenio No. 29 de la OIT sobre Trabajo Forzado.

b) Convenio No. 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzado, 1957.

c) Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999.

3. Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

a) Convención Interamericana sobre el Tráfico internacional de menores, 1994.

b) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía, 2000.

BIBLIOGRAFÍA.-

I. “Cartilla de Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados”, INFANTE.

II. LEY N° 3325, La Paz 18 de Enero del 2006.

III. Informe Proyecto “TRATA Y TRAFICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL”, José A. Navarro A., 2006.

IV. TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS: Lanzamiento de la campaña 'Denuncia la Trata'. . 10 de Mayo del 2006.

V. http://www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=8022 Trata: Las sucias y costosas ganancias de la explotación humana, 07 de Noviembre del 2006.

VI. http://www.patones.net/ayto/img/agen

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