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TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

clauril28 de Octubre de 2013

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1. Introducción.

2. Concepto.

3. Proceso de la Trata y Tráfico de Personas.

4. Formas en que se comete la Trata y Tráfico.

5. Causas por las que se da la Trata de NNA.

6. Medidas de protección.

7. Leyes relativas a la Trata y Tráfico de Personas.

8. Bibliografía.

1.- INTRODUCCIÓN.-

En los últimos años los delitos, al igual que los delincuentes, han ido en constante cambio, debido a diversos factores, ya sean económicos, sociales y/o culturales,, por lo que las tipologías delincuenciales utilizadas hasta hace algunos años son delitos tan comunes en nuestra época que los delincuentes empezaron a idear nuevas formas de evadir la justicia sacando provecho ilícito de sus actos.

Este es el caso de los delitos de Trata y Tráfico de Personas, niños, niñas y Adolescentes, un delito que hasta el año pasado en la Legislación Boliviana no existía, aunque en la realidad es una practica muy cotidiana y que vulneran los Derechos Humanos.

En nuestro País la Trata de personas era y es muy practicado en nuestra sociedad, aún sin buscar fines ilícitos se la va realizando, un claro ejemplo son los matrimonios en las áreas rurales donde alguien puede casarse con alguna mujer tan solo convenciendo a través de dádivas y otros obsequios a los padres de la novia, estando esta obligada a cumplir con los mandatos de sus progenitores.

El Delito de Trafico de personas fue en constante crecimiento en los últimos años, a partir de una crisis económica severa que cada día golpea mas a las familias Bolivianas quienes se ven obligadas a emigrar del campo a las ciudades o peor aun emigrar del País hacia otro Estado en busca de mejores tiempos para ellos y sus familiares, hecho que es bien aprovechado por personas inescrupulosas que se aprovechan de la necesidad que estos tiene para poder engañarlos, estafarlos o peor aún aprovecharse de estos Migrantes, esclavizándoles, humillándolos y violando todos sus Derechos como Personas.

Siendo estos delitos (TRATA Y TRÁFICO) los delitos mejor remunerados para los que se aprovechan de ellos, no existían leyes que ¿nos protejan de estos delincuentes que se encontraban en la totalidad impunidad y aún hoy se hayan amparados por el total desconocimiento de la Ley 3325, que viene ha ser el único instrumento al que las víctimas podrías recurrir en caso de verse en la necesidad de proteger sus Derechos, por parte de las autoridades llamadas por Ley, pues es bien sabido que actualmente a más de un año de su promulgación la gran mayoría de jueces, fiscales, policías abogados y ciudadanos en su generalidad desconocen esta ley, inclusive no se enteraron de que ésta existe.

Es por esa razón que se debe tomar las medidas mas drásticas y urgentes si se quiere erradicar este tipo de violencia de “Lesa Humanidad” ya que afecta no solo algunas personas sino que a la totalidad de habitantes de este planeta ya que es un delito que trasciende cualquier tipo de fronteras y del cual no existe persona que se libre de ser víctima directa o indirectamente.

2.- CONCEPTO.-

¿Qué se entiende por Trata?

a) Por Trata de Personas se entenderá la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

b) El consentimiento dado por la víctima de la Trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño, niña oadolescente con fines de explotación se considerará "Trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

Por "niño, niña y/o adolescente" se entenderá toda persona menor de 18 años[1].

La Trata de niños, niñas o adolescente es un delito contra el individuo ya que vulnera los derechos humanos.

¿Qué se entiende por Tráfico?

Por Tráfico se entenderá como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material[2].

El Tráfico, es un delito contra el Estado porque viola normas de seguridad nacional referentes a los requisitos de ingreso y salida de un determinado Estado a otro.

La figura del Tráfico consiste particularmente en el traslado y cruce de frontera de una o un grupo de personas, realizada por el traficante previo acuerdo común y consentimiento de la persona.

La persona que quiere ir al extranjero a buscar mejores condiciones de vida se contacta con este traficante quien habitualmente tiene algunos documentos personales que son ilegales, la visa de ingreso a EEUU o si es que no tiene ingresa a los EEUU por lugares clandestinos.

Se está detectando que la posible ruta sea por el Perú, Centro América (Guatemala, Honduras) hasta llegar a la frontera entre México y EEUU. En algunos casos los viajes se realizan vía aérea y en otros vía terrestre. El cruce de la frontera se realiza vía terrestre por lugares que cuentan con poca seguridad. Se ha detectado que para este efecto se están utilizando vehículos de transporte terrestre internacional, en este caso frigoríficos, habiéndose registrado casos de personas que han muerto de hipotermia.

El fenómeno en cuestión se circunscribe en un tipo penal que se está manifestando en varios países. Se tiene el caso de los peruanos que para entrar a España requieren una visa. En ese sentido, vienen a Bolivia donde se contactan con coyotes que les realizan la falsificación del certificado de nacimiento (computarizado con sello seco) lo cual permite dar inicio para lo que es el trámite la cédula de identidad. “A veces es allí, dependiendo de la astucia del policía, donde se identifica a la persona que está incurriendo en este delito. Cuando hay una sospecha por la forma de hablar, el acento, entonces se le hacen una serie de preguntas referentes a historia de Bolivia, geografía boliviana y algunos himnos. En algunos casos esas personas llegan a aprenderse algunas cosas pero otras no, y es ahí donde se detecta de que una persona no siendo nacional está tramitando una serie de documentos nacionales”, comentó el Cap. Carlos Oporto, agregando que “algunos casos que nos llegan es que en el momento del trámite de pasaporte, luego de haber obtenido el certificado de nacimiento y la cédula de identidad, se detecta que esas personas no son bolivianas, argumentando ellas que son de alguna provincia por lo que se les hace preguntas en ese sentido”.

Las personas que ofrecen este tipo de trámites de documentos ilegales (certificado de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte) por lo general no son identificadas. El tipo penal que maneja la Policía en estos casos no es el Tráfico propiamente dicho, ya que personas que han solicitado estos servicios han dado su consentimiento, por lo que se hace una investigación por delito de falsedad material e ideológica. En algunos casos las que terminan siendo procesadas son esas personas y no los autores materiales e intelectuales.

Los coyotes concretan una entrevista en la que el traficante indica los destinos y sus precios. Son personas que se dedican al Tráfico de personas ya por algún tiempo que conocen las rutas favoreciéndoles el hecho de que se puede ingresar a cualquier país con la sola presentación de la cédula de identidad.

3. PROCESO DE LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS.-

4.- FORMAS EN QUE SE COMETE LA TRATA Y TRÁFICO DE NNA.-

Explotación Sexual

Este tipo de explotación tiene fines de comercio sexual, induce a cometer un acto sexual comercial utilizando la fuerza, el fraude, el chantaje, amenaza, es una relación de poder que vulnera los derechos humanos.

Se da también el turismo sexual, este se efectiviza cuando se traslada a un NNA de un lugar a otro con el fin de utilizarlos sexualmente con clientes o turistas.

Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

La Explotación Sexual ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a personas menores de edad en actos sexuales, para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio. Es una grave violación a los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes.

La dignidad del NNA para lucrar, también se utiliza el cuerpo del NNA para exhibiciones, filmaciones y grabaciones con fines pornográficos.

La expresión “Explotación Sexual” expresa la idea de obtener algún tipo de beneficio ilícito y eso es lo que hacen los explotadores cuando:

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