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TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Informes  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  323 Visitas

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1. TRATADO SOBRE DELIMITACION MARITIMA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Acuerdo número 13-DT de fecha 17 de agosto de 2006

Deseando delimitar sus zonas económicas exclusivas de conformidad con lo estipulado en la convención de las naciones unidas sobre el decreto del mar prevé que la delimitación de las zonas económicas exclusivas entre estados son costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuara por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional a que hace referencia en el artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia a fin de llegar a una negociación equitativa. Comprometidos con la negociación de un tratado sobre los límites de sus respectivas zonas económicas exclusivas iniciadas desde julio de 2003, en el marco de la conferencia del caribe sobre delimitación marítima convocada por el gobierno de los estados unidos mexicanos.

2. SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELECTRONICO DE AMERICA CENTRAL

Acuerdo número 11-DT fechado el 8 de mayo de 2007

Establece la emisión de los protocolos necesarios para el adecuado funcionamiento del mercado. Que la experiencia adquirida en los últimos años en los intercambios de energía eléctrica entre los países de la región ha puesto en evidencia la necesidad de modificar algunas normas del tratado marco a los fines de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del mismo tratado, en especial a lo referente a la definición del mercado electrónico regional y habilitación de agentes, red de transmisión regional, actividad de las empresas de transmisión regional y su remuneración, funciones de la comisión regional de interconexión eléctrica; la creación de un consejo director del MER, armonizar y actualizar los marcos regulatorios nacionales con la regulación regional.

3. TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMA

Los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación de los órganos administradores de Justicia en la región a través de un instrumento Jurídico que permita la asistencia legal en asuntos penales entre los Estados del Istmo Centro Americano con pleno respeto a la legislación interna de cada Estado, han acordado el presente Tratado.

DEFINICIONES Para los fines del presente Tratado, estos Términos tendrán el siguiente significado: 1. Estados Contratantes: Todos los Estados que han ratificado o se han adherido al presente Tratado. 2. Estado Requirente: El Estado que solicita la asistencia legal. 3. Estado requerido: El Estado al que se le solicita

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