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DELIMITACION MARITIMA ENTRE PRU Y CHILE


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  463 Visitas

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DELIMITACION MARITIMA ENTRE EL PERU-CHILE

La controversia entre Perú y Chile respecto de sus fronteras marítimas comporta tres cuestiones en las que ambos países sostienen un desacuerdo manifiesto y objetivo, una oposición de tesis jurídicas e intereses en tres situaciones esenciales: el Perú sostiene que no existen límites marítimos entre los dos países, que en ningún instrumento jurídico se ha establecido dicho límite, razón por la cual deben fijarse en aplicación de los principios equitativos y las normas del derecho internacional vigente.

La tesis chilena afirma que el límite estaría establecido por la Declaración de Santiago de 1952 y el convenio sobre Zona Especial Marítima Fronteriza de 1954 en el paralelo 18° 21’ 00”.

El Perú afirma que esos tratados en ninguna de sus cláusulas establecen límite marítimo alguno. Además, coexiste la oposición de intereses respecto al punto de inicio de la frontera marítima. Finalmente, el último componente de la controversia, explica, estriba en la pretensión del gobierno chileno de desconocer la soberanía peruana y ejercer facultades jurisdiccionales sobre lo que considera alta mar, al amparo de la tesis del denominado mar presencial.

Enfoca la controversia marítima a la luz de sus componentes y características jurídicas, analizándola dentro de los parámetros del derecho internacional de la delimitación marítima, el cual sustenta la noción de la equidad de los resultados como el principio fundamental para la solución de estos casos.

El arreglo no puede darse apelando a las normas de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, ratificada por Chile, que consagra el principio de la equidad y la equidistancia, en las zonas marítimas con costas adyacentes, al no haber sido aprobada y ratificada por el Perú. Señala que, agotadas las negociaciones diplomáticas directas para la solución de la controversia, el Perú puede acudir a la instancia judicial presentando su demanda ante la Corte Internacional de La Haya, considerando que, en este caso específico, corresponde aplicarlos principios, normas y métodos referidos a la delimitación marítima contenidos en el Derecho internacional convencional y el consuetudinario, que las engloba y desarrolla.

Se manifiesta que, como el Derecho de la delimitación marítima, en sus principios, instituciones y normas se encuentra aún en formación, y continúa siendo un derecho consuetudinario en desarrollo, es la casuística, es decir, la adaptación de las reglas de la delimitación a cada controversia, la que se aplica en cada caso; por tanto, el derecho de delimitación marítima es, en estas perspectivas, esencialmente un derecho jurisprudencial.

Empero, la Corte Internacional de Justicia ha indicado que las disposiciones del artículo 15 de la Convención forman parte del

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