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Marco Constitucional Del Derecho De Propiedad


Enviado por   •  20 de Agosto de 2012  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  701 Visitas

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Marco Constitucional y Legal del Derecho de Propiedad

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar; disfrute (ius fruendi), que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella; y disposición (ius abutendi), que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.

Esta orientación es recogida por nuestra legislación señalándose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social" o en armonía con el bien común. Ya hablando un poco de reglamentación al derecho de propiedad en la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que en las Constituciones de 1947 y sucesivas se garantiza este derecho, sin embargo, la Constitución vigente, establece aún de manera más clara el derecho-garantía, al no sólo proteger la propiedad sino mencionar de manera explícita sus atributos (uso, goce, disfrute y disposición). Pero con la salvedad de que la vigente Carta Magna fundió dentro del derecho de propiedad, la particularidad de las restricciones y el necesario procedimiento expropiatorio con fines de utilidad pública en una misma disposición, además protege las formas asociativas y particulares de propiedad. (C.R.B.V 115, 307)

Por otro lado en nuestro Código Civil, se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. (Art. 545 en adelante).

Tenemos además una legislación de reciente data, la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que dispone un novedoso concepto de propiedad al señalar dos tipos de propiedad:

• La Propiedad Familiar es el derecho sobre la vivienda destinada única y exclusivamente al uso, goce, disfrute y

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