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TSJ: Precedente judicial vinculante sobre el dolo eventual


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  Informes  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  489 Visitas

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TSJ: Precedente judicial vinculante sobre el dolo eventual

La Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 12/04/2011, estableció en sentencia vinculante y obligatoria para todos los Tribunales de la República, que el tipo penal doloso de homicidio, contemplado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, no sólo abarca el homicidio doloso de primer grado (dolo directo o directo de primer grado), sino también el de segundo (dolo indirecto, dolo directo de segundo grado o dolo de consecuencia necesaria) y el de tercer grado (dolo eventual o dolo de consecuencia eventual), y por tanto su aplicación no infringe el principio de legalidad en materia penal.

Que “de un análisis pormenorizado, sistemático y concienzudo de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, podemos observar que la misma afirma lo siguiente: ‘…en el presente caso el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carillo fue condenado por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, el cual, como se señaló al inicio, no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, aplicándole el juzgador, por analogía, la pena correspondiente al delito de homicidio intencional simple. Todo lo cual evidencia una violación al principio de legalidad, acogido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, de tal manera que no podía inventarse el juzgador un tipo penal y encuadrar en él la conducta desplegada por el mencionado ciudadano. Debe el hecho o conducta a sancionar estar descrito previamente en la ley penal; tal como se ha venido insistiendo…”.

Que “partiendo de las anteriores motivaciones, estas representaciones fiscales conjuntas, se permiten, de manera muy respetuosa, disentir de los referidos argumentos de fondo planteados por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se pretende el análisis por parte de esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, toda vez que estimamos que se vulneran principios y garantías de índole fundamental”.

En el capítulo intitulado “de los fundamentos de la revisión constitucional” plasmaron los siguientes argumentos:

Que la decisión objeto de la presente solicitud “…vulnera el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro, quebranta la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad…”.

Que “…el dolo eventual, es el resultado de una de las modalidades del dolo, que ha venido siendo reconocido a través de los años en la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional como internacional, al igual que otras modalidades del dolo, como sería el dolo

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