Precedente Judicial
abbabbabbabb5 de Junio de 2014
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IMPORTANCIA Y OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN COLOMBIA.
1) Importancia del precedente judicial en Colombia:
Como primera medida se buscará determinar la importancia del precedente en la solución de conflictos judiciales y en la propia evolución del derecho; para llegar a ello, es pertinente abordar a groso modo los siguientes puntos: 1) el precedente judicial en los sistemas de derecho, 2) el significado del precedente, 3) la autonomía e independencia de los jueces, 4) requisitos para aplicar o in aplicar el precedente judicial y 5) algunos pronunciamientos de las altas cortes sobre el tema.
1) El precedente judicial ha sido desarrollado e implementado tanto en el sistema jurídico del CommonLaw o sistema anglosajón, como en el sistema continental o sistema Romano Francés; para el primero de ellos, se cimenta en que las sentencias deberán tomarse como referencia para resolver los asuntos sometidos a los tribunales de justicia, las cuales servirán como fuente de derecho distinta a la ley promulgada por el legislativo, que asegurará un manejo equitativo y justo entre quienes intervienen en el litigio; por lo tanto, lo que se pretende no es que todas las sentencias promulgadas por quienes administran justicia se conviertan en precedente judicial de obligatorio cumplimiento, sino que debe existir una unificación de la jurisprudencia que se aplicará bajo parámetros específicos, de los cuales trataremos en el título de requisitos para aplicar o in-aplicar el precedente judicial, dicha unificación tendrá un fin y objetivo preciso, y será el de servir de guía de orientación para resolver casos similares.
Vale decir, que dentro de los principios desarrollados en el precedente judicial desde el derecho anglosajón, se abre la posibilidad a los jueces, para que dentro de su discernimiento y análisis de los casos, puedan en determinado momento, disponer de una nueva regla precedente, siempre que esté lo suficientemente soportada y argumentada, en cuyo caso será aceptada y aplicada por los demás jueces.
Sostiene el derecho del CommonLaw, que si bien las sociedades son cambiantes, también lo debe ser su derecho y sus instituciones jurídicas, por lo que el camino más aceptable para lograr una solución efectiva es la jurisprudencia de los jueces, más allá de la codificación de las leyes. A la postre de lo mencionado, claramente en el derecho no positivo la jurisprudencia o interpretación de los jueces cobraría gran importancia en el desarrollo de un Estado justo.
A diferencia del anglosajón, en el sistema de derecho romano francés, se basa en la codificación de las reglas – normas – jurídicas, sobre las cuales no solo se regulan las actuaciones de la sociedad; sino que también se establecen los criterios bajo los cuales los operadores judiciales ejercerán su actividad en la solución de los casos que se pongan en su conocimiento, discernimiento y decisión; por lo que la aceptación del precedente judicial ha tardado bastante tiempo en ser aplicado en este sistema de Derecho. No obstante los obstáculos presentes en la implementación del precedente judicial, éste fue incrementando interés a medida que las sociedades y el derecho se enfrentaban a cambios que comprometían las actuaciones de las autoridades judiciales, lo que conllevó a que se creara doctrina jurídica cuando en varias ocasiones el juez debía interpretar una misma norma.
Sin extendernos más sobre la historia del precedente judicial en los sistemas de Derecho, es claro que aun cuando existen marcadas diferencias entre uno y otro, la aplicación de decisiones judiciales a casos similares en controversia, mejor llamado “precedente judicial”, ha sido de fundamental importancia en la actuación justa y equitativa de las autoridades judiciales; en Colombia el precedente judicial ha cobrado gran importancia en los últimos años, especialmente desde la Constitución de 1.991, hasta el punto de constituirse como fuente de derecho de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces de la República, sobre quienes su inaplicabilidad se constituirá en un posible prevaricato, tal y como se explicará al final de este documento.
2) El precedente es definido por el diccionario de la Real Academia Española como la “Aplicación de una resolución anterior en un caso igual o semejante al que se presenta”; por lo que aplicando dicho significado en materia judicial, estará guiado a que los litigios nuevos y semejantes a otros anteriores, deban resolverse bajo los mismos supuestos de derecho; así las cosas, tenemos que el precedente judicial pasa de ser una simple interpretación legal de los jueces, a una verdadera fuente de derecho no derivada de una ley positiva expedida por los órganos legislativos; sino por el tratamiento y decisiones adoptadas por las distintas autoridades judiciales, especialmente por los tribunales y las altas cortes, que en futuro servirán como instrumento de orientación y que en la actualidad son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los jueces de la República.
Sobre el significado del precedente judicial, la Corte Constitucional en Sentencia T-292 de 2006 se pronunció en los siguientes términos:
“(…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia. La pertinencia de un precedente, se predica de una sentencia previa, cuando: “(i) la ratio decidendi de la sentencia que se evalúa como precedente, presenta una regla judicial relacionada con el caso a resolver posteriormente[21]; (ii) se trata de un problema jurídico semejante, o a una cuestión constitucional semejante y (iii) los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia son semejantes o plantean un punto de derecho semejante al que se debe resolver posteriormente.”
Pues bien, a la luz de lo mencionado, podemos sin miedo a equivocarnos, reiterar que el precedente judicial es una fuente esencial y necesaria en la solución de conflictos que pueden y deben decidirse sobre los mismos fundamentos jurídicos, que aseguren la aplicación de las normas constitucionales y legales de forma justa, equitativa e igualitaria, permitiendo así, una confianza legítima en las instituciones y las autoridades judiciales frente a un ordenamiento jurídico justo; no obstante, tal y como lo dispone la Corte Constitucional, la aplicabilidad de un antecedente judicial frente a un caso similar nuevo, depende del cumplimiento de varios factores, de los cuales trataremos más adelante.
3) Los jueces de la República están sometidos al imperio de la ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 y 230 superiores, lo que indicaría a simple vista, que solo podrían actuar dentro de las paredes legales creadas por el legislador, como única fuente de derecho; sin embargo, bajo una interpretación más amplia y subjetiva de la disposición constitucional, es evidente que se presentan dos componentes, por un lado los límites previstos en la propia ley, que determinan un desde y un hasta, para que dentro de esos parámetros el operador judicial desarrolle su autonomía e independencia para fallar, y es precisamente esa autonomía el segundo componente de la norma.
Adicional a lo anterior, a través del tiempo, de los cambios sociales, de la adecuación de las normas en un mundo en cambios constantes y acelerados, las fuentes del derecho como pilar de un ordenamiento jurídico desarrollaron e implementaron lo que hoy conocemos como precedente judicial, como medios que pasaron de simple instrumentos de interpretación a fuentes de derecho de obligatorio cumplimiento, que garantizan la seguridad y confianza jurídicas. Siendo el Juez regular por llamar de alguna manera al operador judicial que conoce del proceso en primera o en única instancia, quien todo el tiempo está rodeado de casos y litigios que se discuten sobre supuestos similares, será de quien eventualmente surgiera el precedente judicial; sin embargo, aun cuando en las sentencias se tomen las decisiones con base precisamente en dichos precedentes, al proferir la decisión el juez se limita a “copiar el párrafo de lo que ha dicho el Consejo de Estado y, ¿dónde queda su criterio judicial? Los jueces también deben crear y establecer” , criterios jurisprudenciales, siempre y cuando existan fundamentos suficientes para ello.
Pues bien, siendo el juez quien tiene a su cargo la predicación a través de sus fallos, del verdadero significado de justicia, deberá soportarse entre otras cosas, de las decisiones judiciales sobre las cuales se discutió, se analizó y se falló un caso de similar contenido al que se está resolviendo; con varios propósitos, o mejor aún, en cumplimiento de principios constitucionales tales como: a) la igualdad, b) seguridad jurídica, c) buena fe, d) confianza legítima y e) rigor judicial .”
4) Dentro de los requisitos para aplicar el precedente judicial a nuevos casos de similar contenido; la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado los siguientes: “(i) la ratio decidendi de la sentencia que se evalúa como precedente, presenta una regla judicial relacionada con el caso a resolver posteriormente[21]; (ii) se trata de un problema jurídico semejante, o a una cuestión constitucional semejante y (iii) los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia son semejantes o plantean un punto de derecho semejante al que se debe resolver posteriormente.” ; en consecuencia, no será suficiente con acreditar una semejanza entre el caso que se pretende
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