Jurisprudencia Vinculante Sobre Dolo Eventual
katypey21 de Septiembre de 2012
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Jurisprudencia vinculante: Dolo Eventual
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Consta en autos que, el 22 de junio de 2010, los abogados MARÍA CRISTINA VISPO y TUTANKAMEN HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscales Cuarta y Quinto del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional de este Tribunal, respectivamente, presentaron ante esta Sala escrito constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, contentivo de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 554/2009, del 29 de octubre, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar la primera denuncia del recurso extraordinario de casación interpuesto, además declaró con lugar las denuncias segunda y tercera del referido recurso, toda vez que sostuvo que el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal y que, por tanto, condenar al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo sobre esa base, tal como ocurrió, se traduce en una aplicación analógica de la ley penal, violatoria del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49.6 constitucional, por lo que dictó una decisión propia (al estimar innecesario un nuevo debate) mediante la que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código Penal derogado (hoy 409) y 467 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 7 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En virtud de la designación de los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado por la Asamblea Nacional, en sesión de 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.569, del 8 del mismo mes y año, el 9 de diciembre de 2010 se reconstituyó esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la siguiente manera: Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Los días 13 de octubre, 13 y 16 de diciembre de 2010 y 17 de febrero de 2011, la representación del Ministerio Público solicitó a esta Sala que emitiera el pronunciamiento correspondiente.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LOS SOLICITANTES
En el aparte intitulado “de la legitimación”, se explanaron los siguientes razonamientos:
Que “…el Ministerio Público, por mandato de Ley, tiene atribuida la función de guardián del cumplimiento y observancia del bloque de la legalidad; en especial, en el marco de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de Justicia. Por ello, para cumplir con la misión de colaborar con (sic) preservación del Estado de Derecho, condición necesaria para el desenvolvimiento de las libertades públicas, el Ministerio Público, como promotor de la acción de la Justicia, puede impugnar los actos que dicten los órganos del Estado y sus actuaciones materiales, para que se restablezca la legalidad, por ello el deber de ejercer todas aquellas acciones que permitan el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, lo que le confiere legitimación para plantear el presente Recurso Extraordinario de Revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
En el capítulo designado “antecedentes”, se exponen los siguientes hechos:
Que “la causa que da origen a la presente actividad recursiva, tiene su génesis en los hechos ocurridos en fecha 13 de abril de 2004, en horas de la noche, cuando el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, conduciendo un vehículo de transporte público, fue advertido momentos antes por funcionarios adscritos a la Policía del estado Aragua, en la Zona Industrial San Vicente, a la altura de la estación de servicio ‘BP’, motivado a que el mismo conducía a alta velocidad y no tenía las luces delanteras encendidas, por lo que se inquirió al mismo a que condujera a una velocidad menor y encendiera las luces, a los que el conductor respondió que las mismas no le funcionaban”.
Que “siendo el caso, que al proseguir su ruta, el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, se desplazaba conduciendo una unidad de transporte colectivo, tipo autobús marca Mercedes Benz, modelo CH-1318, color rojo, placas 056-719, sin luces delanteras y a alta velocidad, por la calle A de la Zona Industrial de San Vicente, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, frente a la empresa Tuperware, cuando arrolló a una ciudadana de nombre Diana Mercedes Rodríguez Rosales; y posteriormente detuvo el vehículo a veintisiete (27) metros de distancia, en razón del clamor de los pasajeros siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Aragua”.
Que “el imputado quedó identificado como Carlos Eduardo Hernández Carrillo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.619”.
Que “la víctima quedó identificada como Diana Mercedes Rodríguez Rosales, quien falleció a causa de politraumatismo por accidente vial (arrollamiento)”.
Que “en fecha 14 de abril de 2004, se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado, ante el Juzgado Sexto de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, oportunidad en la cual se impuso al referido ciudadano de (sic) medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días”.
Que “por estos hechos, en fecha 24 de febrero de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, presentó acusación contra Carlos Eduardo Hernández Carrillo, por la comisión del delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos”.
Que “en fecha 4 de agosto de 2005, se celebró audiencia preliminar, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, oportunidad en la cual fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba promovidos en ella, y se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta”.
Que “en fecha 10 de marzo de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, acordó constituirse como unipersonal, el cual se inhibió, siendo conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la cual en fecha 18 de abril de 2006, declaró con lugar dicha incidencia, distribuyéndose, finalmente, la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal”.
Que “en fecha 4 de octubre de 2007, se dio inicio al debate oral y púbico, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, culminando en fecha 22 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, publicándose el texto íntegro de la sentencia, en fecha 19 de mayo de 2008”.
Que “contra esta decisión, en fecha 7 de julio de 2008, la defensa privada del imputado, ejerció recurso de apelación. En fecha 17 de noviembre de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua admitió el recurso de apelación incoado (…), y en fecha 25 de noviembre de 2008, se celebró la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que el órgano colegiado de alzada, se acogió al lapso previsto en el último aparte del referido artículo para dictar su fallo, el cual se produjo el día 5 de diciembre de 2008, en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido, y confirmó la sentencia impugnada. Dicha decisión fue recurrida a través de la interposición del recurso extraordinario de casación, en fecha 28 de enero de 2009, por la defensa privada del imputado”.
Que “en fecha 12 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Designándose como Ponente al Magistrado Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, quedando signado con el N° 2009,-0097, siendo admitido en fecha 07 de agosto de 2009, mediante auto identificado con el N° 403”.
Que “en fecha 29 de octubre de 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia identificada con el N° 554, correspondiéndole al expediente número 2009-0097, declaró sin lugar la primera denuncia; por otra parte, declaró con lugar la segunda y tercera denuncias y, en consecuencia, dictó fallo propio, de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del cual, condenó al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo a cumplir la pena de cinco (5) años
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