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ENSAYO DOLO EVENTUAL


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  294 Visitas

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ENSAYO DOLO EVENTUAL.

Dolo directo o eventual: el hecho o evento finalmente producido no es querido por el sujeto en forma manifiesta, pero lo ha previsto como posible y ha aceptado su riesgo. El querer del agente no está directamente referido al resultado en efecto producido. El dolo eventual se describe como una “zona gris” entre el dolo y la culpa, diferenciándose de esta que el autor se presenta el resultado como muy probable realización y a pesar de ello sigue adelante la acción, sea que admita o no la producción del suceso; de tal suerte que la lejanía o cercanía de la probabilidad de producción, marca la distinción entre actuar con dolo eventual o por imprudencia con presentación. En otra concepción se exige que el agente presente como segura la producción del evento y aun así continua actuando.

Sin embargo en reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 17 de agosto de 2000. Hechos ocurridos el miércoles 22 de agosto de 2007, en el cruce de la Avenida 19 con calle 116 de esta ciudad, la camioneta Toyota Prado de placas BYG 321, que se movilizaba por la Avenida 19 en sentido norte-sur, conducida con exceso de velocidad por el señor Rodolfo Sebastián Sánchez rincón, quien había consumido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, después de hacer caso omiso de la luz roja del semáforo, impactó la camioneta Nissan de placas CFQ 393, que se movilizaba por la Calle 116 en sentido occidente-oriente, conducida por Ricardo Alejandro Patiño, el que, al igual que el acompañante, José Lizardo aristizábal valencia, falleció de forma instantánea.

Para este caso la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 28 de julio de 2009 mediante la cual condeno a título de dolo eventual manifestó.

Problema jurídico

Según el artículo 103 del CP, el delito de homicidio consiste en matar a otro y según el artículo 22 de ese Estatuto, la conducta también es dolosa cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. Por otra parte, según el artículo 381 del CPP, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

En estas condiciones, el deber del Tribunal en este caso consiste en definir, con base en las pruebas practicadas en el juicio, si hay conocimiento más allá de toda duda acerca de los dos delitos de homicidio con dolo eventual imputados por la Fiscalía a Sánchez Rincón y acerca de la responsabilidad de éste por haber previsto como probable la infracción penal y por haber dejado su no producción librada al azar. De ser así, la sentencia recurrida se revocará y, en su lugar, se lo condenará por homicidios dolosos. De no ser así, se confirmará.

Solución del problema jurídico: determinación del tipo subjetivo imputable a Rodolfo Sebastián Sánchez rincón

Entonces, teniendo en cuenta que se trataba de una persona que contaba con una formación especializada que le capacitaba para advertir las consecuencias de su proceder como conductor; que en razón de su ocupación como piloto de aviones comerciales tenía prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; que tenía información explícita sobre las incidencias de tales sustancias en el desarrollo de actividades peligrosas; que en varias oportunidades había infringido las normas de tránsito, en algunas de ellas de manera grave; que en la noche de los hechos había permanecido durante cinco horas en una fiesta en la que consumió licores y estupefacientes; que tomó la decisión de conducir aún en esas condiciones; que en momentos previos a los hechos estaba desconociendo de manera manifiesta las reglas de tránsito, al punto que, aparte de conducir bajo el efecto de aquellas sustancias, también lo hacía con evidente exceso de velocidad e irrespetando la luz en rojo del semáforo; que segundos antes de la colisión tuvo la oportunidad de advertir la probable realización de una infracción penal y de actualizar el conocimiento del riesgo real que su conducta comportaba; que, a pesar de todo ello, no hizo nada para evitar un resultado antijurídico; que éste se produjo y que fue indiferente ante él; teniendo en cuenta todos estos aspectos, se dice, la conclusión a la que llega el Tribunal es que Sánchez Rincón, habiéndose representado

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