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Precedente Judicial


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  223 Visitas

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SENTENCIA T-569 DE 2001

PRECEDENTE JUDICIAL- Cambio por no darse iguales supuestos de hecho

RAMA JUDICIAL- Requisitos para desempeño de cargos después de expedición de Ley Estatutaria

Aclaración del caso

En el presente caso se observa que el demandante, tal como lo indican los jueces de instancia, ingresó a la rama judicial cuando ya se había expedido la Ley 270 de 1996, razón por la cual le eran exigibles las condiciones fijadas en ella, para ocupar el cargo. Resulta claro, por lo tanto, que se trata de una situación fáctica distinta y, por lo mismo, no le es aplicable la ratio decidendi de la sentencia T-439 de 2000. Ahora bien, podría objetarse que el presente caso guarda similitud, por cuanto está en discusión si se le aplican las reglas establecidas en la Ley 270 de 1996 o las que se fijaron mediante el Acuerdo 371 de octubre de 1998 del Consejo Superior de la Judicatura. Es decir, se podría sostener que en ambos casos se está frente a una duda sobre la norma aplicable al caso concreto. Sin embargo, esta aproximación no es correcta, ya que en la sentencia T-439 de 2000 la duda era el resultado de aplicar retroactivamente una norma sobre requisitos para ocupar un cargo público, mientras que en el caso que revisa la Corte, está en discusión cuál es la norma, vigente al momento de posesionarse el demandante, que regula su situación personal. El demandante se apoya en el Acuerdo 371 de 1998, mientras que la demandada en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en el Acuerdo 250 de 1998. De esta clase de controversias no se desprende, en principio, violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se trata, antes bien, de un típico caso cuya solución debe buscarse en las vías judiciales ordinarias.

tutela instaurada por Germán Eduardo Palacio Zúñiga contra la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

1. Hechos

El demandante, quien ocupa el cargo de Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, indica que tomó posesión de dicho cargo, en provisionalidad, el 15 de mayo de 1998. Que debido a que acreditó los requisitos indicados en el Acuerdo 371 de octubre de 1998 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fue nombrado en propiedad para el mismo cargo el día 12 de noviembre de 1998, mediante Resolución 610 de la misma fecha.

El día 6 de junio de 2000, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia T-439 de 2000, de la Corte Constitucional, se le hiciera efectivo el pago de la bonificación establecida mediante el citado Decreto 664 de 1999.

Mediante resolución 1080 del 9 de junio de 2000, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó la petición presentada por el demandante. En su concepto, el demandante no reúne los requisitos establecidos en el citado Decreto para ser merecedor de la bonificación. Explica que el Acuerdo 250 de 1998, que hizo equivalentes los cargos de Magistrado Auxiliar y el cargo que ocupa el ciudadano Palacio Zúñiga, estableció como requisitos mínimos para el cargo de Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tener título de abogado y experiencia profesional no inferior a 8 años, con posterioridad a la obtención del título. Estos requisitos, agrega, son idénticos a los exigidos a los Magistrados de Tribunal, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 128 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia. Tales requisitos, además, son exigibles a los magistrados auxiliares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2280 de 1989.

Demanda de tutela

El día 15 de junio de 2000 Germán Eduardo Palacio Zúñiga interpone acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su concepto, las actuaciones antes descritas, violan su derecho fundamental a la igualdad ante la ley y el principio de favorabilidad laboral.

Sentencias objeto de revisión e impugnación.

3.1. Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A

Mediante decisión del 29 de junio de 2000, la subsección A, de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, deniega la tutela. En primera medida, anota que contra la resolución de la Dirección

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