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Precedente Judicial


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  144 Visitas

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EL PRECEDENTE JUDICIAL

INTRODUCCION

En la actualidad colombiana son evidentes muchos aspectos que no han sido destacados lo suficiente  en todo lo referido con el precedente judicial; El sistema jurídico colombiano está basado o  acorde con  la doctrina de la pirámide de Hans Kelsen, en donde la constitución es considerada como la norma de normas y a partir de ella se derivan otras fuentes del derecho , como lo es la ley, los decretos y muchos otros, pero aparte de las ya nombradas también existen otras, llamadas fuentes auxiliares del derecho, en donde encontramos a la jurisprudencia, la cual es una forma de manifestación o materialización de los pensamientos y/o posturas de los jueces.

En el punto de partida de este trabajo, se aborda el análisis de efectividad y el papel que juega el precedente judicial o también llamado precedente jurídico, recopilando diferentes posturas en el estado del arte .El precedente judicial, visto como mecanismo de orden jurídico, basándonos en  su carácter funcional, el cual se podría entender o conocer como el principio o regla, que constituye la fuente directa de una decisión tomada y el vínculo que tiene al momento de solucionar casos posteriores.

Este articulo tiene por finalidad aclarar  y exponer la organización lógica de las normas sobre el deber de aplicar el precedente judicial en Colombia; Este término se desarrolla principalmente a partir de una interpretación renovada del artículo 230 de la Constitución de 1991, según la cual la jurisprudencia la cual explica el contenido normativo de las disposiciones jurídicas  las cuales forman parte del imperio de la ley que a su vez resulta vinculante para el juez, por lo cual la función del juez no se limita a complementar o de alguna forma interpretar esta misma, sino que los jueces tiene como labor crear derecho por medio o a partir de la jurisprudencia.

La Constitución de 1991 consagro una descentralización del poder a través de la- de alguna forma- libre interpretación de la ley, fomentando variaciones bastante evidentes en lo ya conocido, es decir que la identificación de lo legal y obligatorio, fue modificada a través de los años, junto con la organización del poder o su parte publica y convincente que de alguna manera genera un tipo de estabilidad.

El objetivo principal en este trabajo es realizar una recopilación y narración de una problemática actual, que obliga a los servidores públicos y a los particulares a estar en concordancia con el hecho de que los jueces en Colombia crean derecho, generando doctrina probable dentro de sus fallos y un carácter vinculante innegable en relación con su estatus de fuente auxiliar para el derecho.

Tratare de dar respuesta al interrogante de si ¿El precedente judicial debería tener o no carácter vinculante y/o obligatorio con base de la interpretación del artículo 230 de la Constitución Política?, pero antes es necesario tener un concepto claro sobre a lo que se refiere con “Precedente Constitucional”, El precedente Constitucional, entendido como regla judicial emanada de la interpretación de una norma superior para la solución de un caso concreto.  

 La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema dándole como significado o definición al “Precedente Judicial” lo siguiente; “Para la Corte Constitucional el precedente es aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que por su pertinencia para resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o un autoridad determinada, al momento de dictar sentencia” (Corte Constitucional, 2007).

 ESTADO DEL ARTE

En la investigación de Franco Mongua existe un evidente interés en todo lo referente con el precedente judicial a través de los años por lo cual toma como referencia a Diego Eduardo López Medina  quien en su obra  “El derechos de los jueces”; Formula un análisis muy detallado en todo lo referido con el precedente judicial o también conocido precedente constitucional. Este autor plantea un movimiento jurídico, el cual busca modificar el sistema tradicional en lo referido a las fuentes del derecho, por medio de la aplicación del valor o carácter jurídico del precedente constitucional, el autor plantea que dicha modificación posee su inicio desde 1991. De acuerdo con el autor “el anti formalismo de los treinta y anti formalismo de los últimos años (1991- 2006) Constituyen, una serie de teorías o planteamientos del derecho que tratan de identificar y reforzar varias fuerzas que parecen estar desintegrando el dominio absoluto del positivismo legalista en nuestro medio” (LOÉZ MEDINA, 2006, pp. 30-71.)

El autor plantea que la jurisprudencia constitucional no es la fuente “auxiliar” de antaño y que el nacimiento de un derecho judicial no ha sido completamente pacifico, pues los inicios de un principio de precedente constitucional ha dado origen a una reflexión política y jurídica en relación con el papel de los jueces en un sistema de fuentes y en la relación directa con la conservación de la cultura y su esquema general del poder político en el país, por lo cual es autor considera que el mantenimiento de la cultura jurídica guiada a la protección auto sostenible y responsable de los derechos fundamentales necesita y a la vez exige tres elementos fundamentales(López Medina 2006),  lo cuales son:

  1. El primer elemento es encontrar un equilibrio justo y razonable entre “formalismo” y “antiformalismo, entre  “estructura” y “flexibilidad”, El autor considera que un derecho constitucional estructurado adquiere una solidez del derecho judicial. Medina se refiere a este requisito como una “capa de derecho judicial”, sin la cual se correría el riesgo de que la constitución sea un texto meramente retorico y sin fuerza jurídica, pero sin embargo dicha capa no debe ser muy rígida  ya que entonces detendría al ciudadano de su derecho a interpretar la constitución es decir que impediría múltiples interpretaciones. Esto quiere decir que el derecho judicial es necesario para la eficacia de la Constitución, pero es necesario controlar los excesos de rigidez y tecnificación.

 

  1. El segundo elemento necesario para el mantenimiento de una cultura jurídica con dirección a la protección de derechos fundamentales, de acuerdo con López, Fortalecer y promover la “constitución de grupos y productos académicos más numerosos, más plurales, más creativos y más críticos“(LÓPEZ MEDINA, 2006. Óp. Pp. 339). El autor considera que existe una falta de textos que hagan eco de las nuevas problemáticas, las nuevas técnicas y la nueva dogmática del derecho constitucional.
  2.  En todo lo referido con el tercer elemento hace un especia rescate  a los detalles de la política, la sociedad nacional y los desarrollos dogmáticos que a partir de un contexto general, ya que la compleja y alterada situación colombiana hace necesaria un tipo de reflexión  para si poder adaptar dichas circunstancias locales al momento de acoger modelos extranjero, es decir que no existe la necesidad de tomar como guía exacta aquellos modelos si lo que se quiere es mejorar el sistema en Colombia “ no somos necesariamente franceses, ni necesariamente americanos” (LÓPEZ MEDINA, 2006, Óp. PP. 339)

En su libro Medina habla en torno al precedente judicial, en un contexto histórico partiendo de alguna manera desde la Constitución de 1886 en donde toma como referencia  a Antonio José Uribe quien afirma basándose en lo que dice el artículo 17 del código Civil , las sentencias judiciales no tiene fuerza o carácter obligatorio

Por medio de las diferentes reflexiones López Medina llega a la conclusión de que el sistema jurídico Colombiano se funda en los siguientes postulados:

  • Los jueces se constituyen simplemente como aplicadores del derecho y no ce reconoce intervención den la creación del mismo.
  • Cuando las normas son oscuras o ambiguas, los fallos judiciales permiten “Ilustrarlas”.
  • El hecho de que la justicia se sujete al derecho se concreta mediante el acatamiento que la autoridad competente hace a las normas.
  • En ausencia de norma primaria, la jurisprudencia cumple la función de fuente auxiliar, por lo cual los jueces no se encuentran atados a los fallos judiciales.

La Corte Constitucional a través de varias sentencias proclamo la definición del precedente y sus características al momento de ser o no ser una fuente auxiliar del derecho al momento de tomar una decisión futura. En el año de  1993, la Corte Constitucional trato por primera vez sobre la interpretación del artículo 230 de la Constitución política y hablo del imperio de la ley como todo orden jurídico, incluyendo las normas constitucionales y legales, el precedente del intérprete autorizado y máximo de la carta, lo cual garantiza el mandato constitucional de un orden justo. (Corte Constitucional, 1993) A partir de lo dicho por la corte se generó un tipo de parámetro al momento de hacerle algún tipo de interpretación al este artículo el cual proclama de alguna manera la libre interpretación que tienen los jueces al momento de materializar sus pensamientos o posturas en un caso concreto.

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