Tema 3 Integración global. Consolidación
manusoto27Biografía11 de Enero de 2021
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CONSOLIDACIÓN DE EE. FF. TEMA 3: INTEGRACIÓN GLOBAL (I)
CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS
tema núm. 3
Método de integración global (I):
Homogeneización
Eliminación inversión-patrimonio neto
SOLUCIONES
Jorge Tua Pereda
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO
SUPUESTOS SIN RESOLVER 3
1. CASO LEHMAN 3
2. INTERPRETACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS 5
3. CASOS SOBRE DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN 5
4. BALANCE CONSOLIDADO 10
5. BALANCE CONSOLIDADO. CONSOLIDACIÓN SUCESIVA 11
6. RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS (II) 12
7. FONDO DE COMERCIO Y RESERVAS EN SOCIEDADES CONSOLIDADAS NEGATIVOS 15
8. DETERIORO DEL FONDO DE COMERCIO EN AÑOS SUCESIVOS 18
9. RESULTADO ATRIBUIBLE A SOCIOS EXTERNOS 18
10. DOMINIO INDIRECTO 22
11. ALTERNATIVAS EN LA FECHA DE PRIMERA CONSOLIDACIÓN 25
12. TEST DE AUTOEVALUACIÓN 28
ANEXO I. NOTA DE PRENSA. EL PAÍS 13/03/2010. CASO LEHMAN 36
SUPUESTOS SIN RESOLVER
CASO LEHMAN
En anexo figura una nota de prensa, ya antigua, pero interesante, sobre el caso Lheman, que ocultaba activos con pocas posibilidades de cobro o recuperación (que el periodista denomina muy gráficamente “activos tóxicos”) mediante su venta con pacto de recompra.
Después de leer la nota, responda a las siguientes preguntas:
1) ¿Cuál es la manera de contabilizar una venta con pacto de recompra si sólo atendemos a la forma? ¿Y si tenemos en cuenta el fondo?
2) ¿Cuáles son los efectos sobre balance y cuenta de resultados de una y otra manera de contabilizar?
3) ¿Qué papel juega la consolidación en relación con comportamientos tales como el de Lehman?
4) ¿Qué puede hacer la regulación contable para tratar de evitar estos comportamientos?
COMENTARIO
Las operaciones de venta con pacto de recompra no están expresamente contempladas en el Plan General de Contabilidad. En las Normas Internacionales sólo hay una referencia en el párrafo 13 de la NIC 18, “Ingresos Ordinarios”:
“Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas estén ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones.
Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes posteriormente, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta”.
En el texto “Las NIIF comentadas”. KPMG. Edición 2009/10, puede leerse lo siguiente en relación con la venta con pacto de recompra:
“Según nuestro punto de vista, si se formaliza una venta inicial de un bien y en una fecha posterior se firma un contrato de recompra o se obtiene una opción de compra debe tenerse en consideración la esencia de ambas transacciones. Si ambas transacciones están vinculadas, deben evaluarse de manera conjunta. Si un vendedor no tiene obligación de firmar un acuerdo de recompra posterior con un comprador, en la fecha en la que se realiza la venta de los bienes, esto podría indicar que las dos transacciones, la venta y la compra posterior, no están vinculadas”.
Según nuestro punto de vista, la obligación de firmar un contrato de recompra posterior podría ser una obligación contractual (escrita o verbal) o una obligación implícita. Por ejemplo, el vendedor habrá establecido una obligación implícita si frecuentemente acuerda realizar una recompra posterior si un cliente lo solicita, y por ello el minorista (cliente) puede tener una expectativa realista de que tenga lugar el acuerdo de recompra posterior de los bienes cuando éstos se venden (compran).
Si el efecto conjunto de los acuerdos es que el vendedor no ha transferido los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, la transacción se considera que es un acuerdo de financiación y no se reconoce ingreso alguno en relación a la “venta” inicial”.
En relación con la venta con pacto de recompra de los activos a los que la prensa ha adjudicado el expresivo calificativo de “tóxicos” (difícilmente recuperables), los efectos en balance de la contabilización según la forma o según el fondo son claramente diferentes:
Si contabilizamos según la forma:
- Se registra la venta, con salida del activo y entrada de tesorería.
- El activo desaparece del balance, con lo que no se muestra el riesgo de incobro del mismo.
- La venta puede registrar algún resultado, si el coste histórico del activo es diferente al precio de venta.
- Aumenta la tesorería, con los consiguientes efectos en los ratios de liquidez.
- En el momento de la recompra, el activo entra de nuevo en el balance y se registra una salida de efectivo.
- Ello normalmente ocasionará una reevaluación (al alza o a la baja) del activo.
En el comentario de prensa se hace especial referencia al efecto en la liquidez, pero también es importante, quizás más, la ocultación del riesgo inherente al activo.
Si contabilizamos de acuerdo con el fondo:
Se trata como una operación de financiación, con lo que:
- El activo no sale del balance, con lo que se muestra el riesgo inherente al mismo.
- La contrapartida de la entrada de efectivo es un pasivo que reconoce el importe a entregar en la recompra.
- También existe un aumento del efectivo en balance, pero el ratio de endeudamiento refleja el incremento del pasivo. Si la deuda generada en el pacto de recompra es a corto plazo, también incide en los ratios de solvencia y sus componentes (test acido y liquidez, por ejemplo).
- La operación puede generar resultados por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, que tienen la consideración
Reacción de la regulación contable:
Para tratar de impedir este tipo de operaciones o, al menos, para que se reflejen adecuadamente en la contabilidad, la regulación contable actúa en dos direcciones:
- Preeminencia del fondo sobre la forma.
- Obligación de consolidar.
La NIIF 10, sobre cuentas consolidadas es un buen ejemplo de ello: supone acrecentar aún más, si cabe, el carácter sustantivo (es decir, de fondo) de la obligación de consolidar, al margen de cuestiones de forma, como son los tantos de participación o cualesquiera otras de las presunciones “clásicas”.
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INTERPRETACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
La solución de este supuesto no está disponible. Disculpas.
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CASOS SOBRE DIFERENCIAS DE CONSOLIDACIÓN
1) Hace algunos años, Argentaria vendió el 35,8 % su participación en el Banco de Crédito Local de España, S.A., operación en la que obtuvo unas sustanciosas ganancias, pues el valor de venta de la participación superó ampliamente el coste.
Tal vez porque el efecto de la plusvalía en la cuenta de pérdidas y ganancias producía un resultado del ejercicio suficientemente holgado, decidió practicar una amortización extraordinaria de los fondos de comercio que figuraban en su balance, relativos a participaciones en otras sociedades, por encima de lo que correspondería a la amortización normal, en función de los plazos establecidos para ello en la legislación vigente en aquel momento, que contemplaba un período máximo de veinte años para la incorporación del fondo de comercio a la cuenta de pérdidas y ganancias.
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