Tema- Administracion publica federal.
Amai ☄Trabajo6 de Junio de 2016
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4.3 ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL, INTEGRACION Y CONTENIDOS
Es primordial saber que por Administración Publica Federal es la actividad que de manera inmediata, continúa y espontánea realizan los órganos del estado para atender los intereses públicos, dicho de otra manera, consiste en el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro de la esfera del poder ejecutivo.
Teniendo en cuenta la anterior en nuestro país la Administración Publica se clasifica en centralizada y paraestatal, de acuerdo a lo previsto en el articulo 90 de la Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos, que dice:
¨La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.
Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y la Secretarias de Estado…¨
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
La centralización administrativa es la forma de administración en la que impera el principio de jerarquía y su efecto principal es la concentración de las decisiones y los recursos en el órgano cúspide de la organización (Presidente).
Este principio de jerarquía se limita por el principio de sometimiento de la Administración Pública al Derecho, el servicio civil de carrera y el régimen laboral de los trabajadores al servicio del Estado, es por ello que la Constitución ha ido acotando las facultades del Presidente de mandar en forma irrestricta a los órganos que dependen de él en forma directa, tal es el caso de la Procuraduría General de la República y la concesión de plena autonomía para dictar sus fallos a los tribunales administrativos y de la administración, así como los nombramientos de servidores públicos pertenecientes a la Administración Pública que deben ser ratificados por el Senado.
Por su parte “el tratadista uruguayo Enrique Sayagues dice que la centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección de un órgano central único”
Esta integrada por:
1.- OFICINA DE LA PRESIDENCIA
Creada el 4 de Diciembre de 2006 y es un órgano de apoyo directo para la Presidencia de la República en sus tareas también es el área encargada de dar seguimiento a las políticas públicas, así como su evaluación para dotar al Presidente de los elementos necesarios para la toma de decisiones.
El titular de la Oficina de la Presidencia es nombrado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo, teniendo a su vez la facultad de estructurarla orgánicamente como lo determine, tiene la limitante del tope presupuestal que le sea asignado.
El Jefe de la Oficina, puede asistir, previo acuerdo del Presidente a las reuniones de Gabinete.
Está integrada de acuerdo al reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República:
1. Jefatura de la oficina de la presidencia.
2. Secretario particular del presidente.
3. Coordinación de asesores del presidente.
4. Coordinación de comunicación social
5. Secretaria técnica del consejo de seguridad nacional.
2.- SECRETARIAS DE ESTADO
Son órganos que nacen y desaparecen solo con la ley, de igual forma esta les atribuye alguna competencia en determinado orden administrativo.
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
En principio las secretarías de estado tienen el mismo rango, con la única diferencia de que quien las coordina es la Secretaría de Gobernación. Deben refrendar los reglamentos, acuerdos y decretos expedidos por el Presidente de la República, los decretos promulgatorios de leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo requieren el refrendo del Secretario de Gobernación
La estructura básica de las Secretarías de Estado es:
1. Secretario.
2. Subsecretarios.
3. Oficial mayor
4. Directores
5. Subdirectores
6. Jefes
7. Subjefes de departamento, de oficina, sección y mesa.
Los secretarios de estado son los responsables de los actos y del cumplimiento de sus funciones, pero pueden delegar responsabilidades en los servidores públicos mencionados, con excepción de aquellos que les confiere de manera exclusiva la ley.
3.- CONSEJERIA JURIDICA
En principio el procurador general de la República era el consejero jurídico del gobierno, pero mediante la reforma constitucional de diciembre de 1994 en la cual se modifico el articulo 102-A en el cual se le quita ese carácter al procurador por tanto se crea una nueva para realizar esa función, la consejería jurídica.
El consejero jurídico del Ejecutivo Federal será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. De igual forma depende directamente del Presidente de la República.
Tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen. De igual forma representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen.
Sus funciones son las siguientes.
I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;
III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;
4.- Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.
Principales Características de la Administración Centralizada.
Se ubican en una relación de supra-subordinación con relación jerárquica y plenitud de 7 poderes o facultades jerárquicas.
Secretaría de Estado nace y desaparece solo mediante ley (LOAPF).
Son auxiliares directas del Ejecutivo Federal, como autoridades, atendiendo los negocios del orden administrativo de la Federación, de acuerdo con la competencia que le delegue el superior jerárquico.
Los secretarios son funcionarios político-administrativos, ejercen facultades derivadas de la competencia otorgada por la ley.
Carecen de personalidad jurídica propia y de patrimonio
No tienen autonomía estructural ni orgánica, pero tienen autonomía de gestión se organiza seg
El Poder Central les transfiere atribuciones, siempre del del órgano administrativo superior al inferior, a través de la desconcentración o delegación de facultades.
Tienen acuerdo directo con el Presidente de la República.
Formulan su reglamento interior que firma el Presidente y secretario, donde se establece su estructura, se señala el régimen de suplencias y debe publicarse en el D.O.F., realizan los proyectos de leyes en su ramo.
Representan al Presidente en los juicios de amparo.
Agrupan al sector paraestatal como Unidad de Responsabilidad Sectorial (cabeza de sector), hace viable los controles del sector central a éste, realiza funciones de conducción del cuerpo colegiado superior y de autorización de su planeación.
En otro orden de ideas podemos decir que la administración pública centralizada se dedica a auxiliar al Presidente en la aplicación
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