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Teoria Del Delito

AMPP9018 de Agosto de 2014

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“En la vida real el delito se presenta siempre como un hecho particular (homicidio, robo, violación, etc.), al que la ley atribuye la pena o medida como consecuencia jurídica, de suerte que la teoría del delito o hecho punible es una abstracción que resulta de la aplicación de las reglas comunes a todos esos hechos particulares. En cambio, los elementos especiales y característicos de cada una de las figuras delictivas son objeto de la Parte Especial del derecho penal.” (Lecciones de Derecho Penal Chileno – Parte General, pág. 157)

El delito es una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable

Nullum crimen sine conducta. No se puede formalizar jurídicamente un poder punitivo sobre otra cosa que no sea una persona y en razón de una acción de ésta.

Derecho penal del hecho y no de un derecho penal de autor

Se debe excluir del concepto de delito toda pretensión de ejercicio del poder punitivo sobre cosas, animales, personas jurídicas, etc.,

También el que quiera ejercerse sobre personas por algo que no sea una acción (es decir, por el color, género, nacionalidad, instrucción, salud, edad, elección sexual, estado civil, etc.),

O por algo que se cause sin relación a la voluntad de una persona (porque lo empujan, arrastran, arrojan, etc.).

Por conducta se entiende únicamente la conducta humana: los animales ni las cosas actúan,

Dos modos de comportamiento:

Delitos de acción, esto es, delitos que se realizan generalmente por un hacer contrario a una prohibición

Se omite el obrar (omisiones a las que se atribuye la responsabilidad por un resultado (como dejar morir de hambre a un recién nacido, delieta commisiva per omissionem), ya que el omitente no ha puesto en marcha el proceso causal y, sin embargo, responde como si fuera el causante, cuando está ordenado actuar para evitarlo. El delito consiste en no obedecer a una norma imperativa, en abstenerse de realizar la acción esperada.

Los delitos omisivos propios o de omisión pura:

Altamente excepcionales en el Código,

Prevén expresamente una conducta omisiva, sin integrar en el tipo penal clase alguna de resultado (p. ej., no socorrer al que se haya herido o en peligro de perecer)

Delitos omisivos impropios. Los delitos impropios de omisión (que no están tipificados como tales y que, por ello, se les llama también por algunos autores falsos delitos de omisión)

Consiste en no impedir un resultado, pese al deber de garante que obligaba a actuar. La conducta -que está descrita en la ley en forma de acción- se entiende que puede cometerse también por omisión (por eso se llama también a esos delitos delieta per omissionem comisiva, esto es, de comisión por omisión).

El ejemplo más frecuente es el de la madre que da muerte a su hijo recién nacido privándolo de alimentación

Quedan fuera de la idea de conducta no sólo los meros pensamientos y sentimientos, sino también aquellos modos de actuar que son enteramente independientes de la voluntad e incontrolables por ésta, como los movimientos reflejos, los calambres u otros movimientos espasmódicos, los actos inconscientes y aquellos realizados bajo vis absoluta (fuerza irresistible) (p. ej., alguien es lanzado contra un escaparate o se le empuja a una piscina, donde cae sobre un nadador).

Cuando la figura legal requiere -para su consumación- la producción de un resultado separado de la conducta que lo causa (p. ej., en el homicidio, la muerte del ofendido; en las lesiones, la enfermedad o incapacidad por más de 30 días, etc.), se habla de delitos materiales o de resultado. En tales casos, por resultado se entiende la modificación del mundo exterior como consecuencia del movimiento corporal en que consiste la acción (o de su omisión)

Cuando dicho resultado

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