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Teoria Del Delito

seagdha1 de Julio de 2014

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Unidad 2. La Teoría del Delito

Presentación de la unidad

¿Crees que una conducta que implica una omisión, es un delito?

La Unidad 2 es la parte medular del curso, ya que te explica cuáles son las conductas que importan al Derecho Penal, y, por consecuencia, son sancionables. También se te mostrará cómo está integrado el tipo penal (elementos) desde la perspectiva de las diferentes teorías predominantes y su diferencia entre la conducta delictiva (que es particular y concreta) y la norma o tipo penal que es general y abstracta.

En esta segunda Unidad:

• Identificarás el concepto y la importancia de la Teoría del Delito.

• Conocerás e identificarás los elementos del delito en los tipos penales.

• Distinguirás todos y cada uno de los elementos del tipo penal, así como la interpretación desde las teorías Causalista, Finalista y Lógico-Matemática.

Competencia específica Distingue los elementos de la Teoría del Delito en su aspecto positivo y negativo para identificar los sujetos, objetos y acciones que constituyen sus conductas típicas (delitos), mediante el estudio de las diferentes corrientes que explican la Teoría del Delito y los conceptos de sus elementos.

2. La Teoría del Delito

La Teoría del Delito estudia básicamente todos y cada unos de los elementos del tipo penal, de manera general y abstracta, así como las conductas delictivas en su aspecto particular y concreto.

La norma jurídica penal es:

General, porque es aplicable a todos los gobernados.

Abstracta, porque señala una hipótesis de conducta que todavía no acontece.

En ese sentido, se diferencia de una conducta delictiva ya realizada porque ésta es particular (es llevada a cabo por un sujeto) y concreta (la posible penalidad por la realización de la conducta delictiva es aplicable al sujeto que la realizó).

2.1. El concepto del delito

1885 rafael garofalo representante del positvismo antítesis de la escuela clásica, el delito natural es la violación a los sentimientos altruistas de piedad y de propiedad poseídos en la medida indispensable para este respecto la adaptación del individuo a la colectividad.

1870 francisco carrara, representante de la escuela causalista, el delito es la infraccion a la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo moralmente imputable y políticamente dañoso

1930 ernst belling el delito es acción típicamente antijurídica y correspondiente culpable

1970 elpidio ramirez la culpable concreción de un tipo legal

2010 codigo penal federal mexicano ES EL ACTO U OMISION QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES

Tomando como referencia las definiciones anteriores podemos decir

EL DELITO ES LA ACCION U OMISION(CONDUCTA)ANTIJURIDICA,CULPABLE,IMPUTABLE,ATRIBUIBLE,REALIZADA POR UN SE HUMANO QUE CONTRABIENE TIPOS PENALES,YA SEA EN SU ASPECTO GENERAL O ESPACIAL.

2.2. Concepto e importancia de la Teoría del Delito (principios básicos)

La Teoría del Delito se considera un sistema conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general y con niveles de categorías, que deben ocurrir para que se materialice la conducta delictiva.

Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos; asimismo, guarda una gran cautela en torno a los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte especial de un código o de una ley, pues el objeto de análisis son las categorías comunes a todo comportamiento punible.

La dogmática penal identifica a la acción, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, como elementos del delito, que para nosotros constituyen las categorías sobre cuya base se realiza el estudio del delito y de la Teoría del Delito.

¿En qué consisten las categorías mencionadas?

Construye tus propias definiciones de: acción, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad y resérvalas. Más adelante tendrás oportunidad de retomarlas, compartirlas y perfeccionarlas con tus compañeros(as).

La Teoría del Delito tiene como otro de sus objetivos, analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano, sea a través de una acción o de una omisión.

Teoría del delito

Analiza el comportamiento humano.

¿Es "castigable" o no?

Acciones

Omisiones

En estos términos, dicho análisis no sólo alcanza a los “delitos”, sino incluso a todo comportamiento humano del cual pueda derivar la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal, así como los casos extremos en los que no obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el comportamiento humano resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible.

2.3. Elementos del delito

El siguiente paso será entender y analizar todos y cada uno de los elementos del delito, tomando en consideración la Carta Magna (artículo 16°, párrafo tercero) y los códigos penales, tanto federal como locales, que señalan los requisitos para la aplicación de una pena o para que se obsequie una orden de aprehensión.

Existencia de un tipo legal o penal: tipo penal, figura elavorada por el legislador, descriptiva de una clase de elementos antisociales, con un contenido necesario y suficiente para garantizar la protección de uno o mas bienes jurídicos

Presunta responsabilidad: comprobación sin lugar a dudas de que el agente señalado como responsable de la conducta delictiva es el mismo que se encuentra sujeto a proceso y que va a ser sentenciado, o que presuntamente es responsable de una conducta típica para poder liberar en su contra una orden de aprehensión , en su caso, aplicarle una pena o medida de seguridad.

Conducta delictiva -------------------- responsable

Cuerpo del delito (corpus delicti) es el conjunto de elementos objetivos que contituyen la materialidad de la conducta delictiva, descrita concretamente por la ley penal, por lo tanto, para el acreditamiento del cuerpo del delito en un expediente, debe de estar demostrada la existencia de un hecho con todos sus elementos constitutivos, tal y como lo define la ley y al considerarlo como delictivo

2.3.1. Deber jurídico

El Deber jurídico como simple sometimiento a la coacción

El deber jurídico, desde el punto de vista penal, es el mandato específico a la realización de una conducta o una omisión, la cual se encuentra sustentada en una norma jurídico penal.

Recordemos que:

García Máynez define el deber jurídico como: "la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa". Esta definición es perfectamente aplicable al deber jurídico que impone no solamente las normas jurídico penales, sino las de cualquier otra naturaleza (fiscal, civil, etc.).

García Máynez, Eduardo (1956). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa. (pág. 268).

La maestra Olga Isla de González Mariscal y Elpidio Ramírez (teoría lógico-matemática) definen el deber jurídico como: “La prohibición o el mandato categóricos contenidos en un tipo legal, siendo éste de carácter valorativo”.

Desde la perspectiva finalista, el deber jurídico encierra en sí una obligación a la cual tiene que someterse el gobernado, y este deber está contenido en una norma jurídico penal.

Para una mejor comprensión de qué es el deber jurídico, se analizan los siguientes ejemplos:

• Artículo 123° de Código Penal para el Distrito Federal a la letra dice: “Al que priva de la vida a otro, se le impondrá de 8 a 20 años de prisión”.

• El numeral 130° del mismo código establece: “Al que cause a otro un daño o alteración a su salud se les impondrán [las siguientes penas]…”

De lo anterior, se desprende que el deber jurídico en el ámbito del Derecho Penal consiste en la obligación intrínseca que impone la norma a las personas. Por ejemplo, en lo relativo al homicidio, existe el mandato o coacción de no privar a ninguna persona de la vida. En el caso de las lesiones, el mandato es no dañar la salud de los individuos.

2.3.2. Bien jurídico

Para ejemplificar el concepto de bien jurídico, se retoman los ejemplos del homicidio y las lesiones:

Bien jurídico tutelado por el Derecho

Homicidio

La vida

Robo y lesiones

El patrimonio y la salud

Von Liszt (causalista) nos indica que el bien jurídico tutelado en un Estado o en una sociedad, tiene su origen en el interés particular del Estado y del mismo régimen para proteger los bienes jurídicos y como consecuencia, la subsistencia del sistema político.

A este respecto, Olga Islas de González Mariscal y Elpidio Ramírez, definen el bien jurídico como: “el elemento básico en la estructura del tipo legal y tiene un interés individual o colectivo, de orden social debidamente protegido”.

2.3.3. Sujetos del delito

Elementos y sus características

SUJETO PASIVO: Es la persona física o moral sobre la que se comete el delito, que puede ser un daño o peligro provocado por la conducta del delincuente, también es denominado victima u ofendido(teoría causalista).en el libro” analisis lógicos de

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