TEORIA DEL DELITO
Pa_hola16 de Septiembre de 2014
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I. CLASIFICACION DE LOS DELITOS :
Para hacer un estudio completo del delito, hay que empezar por tratar un tema que algunos identifican como elementos típicos, esto es, elementos que contiene el tipo penal, y que otros conocen como presupuestos del delito. Básicamente, son los sujetos (activo y pasivo), la conducta típica, los medios de ejecución de dicha conducta, los objetos (material y jurídico) y en ocasiones el tipo contempla un elemento típico normativo y un elemento subjetivo.
Los autores conocen estos elementos como presupuestos del delito los subdividen en:
Presupuestos básicos generales: Son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito. Son la norma penal, el sujeto activo, el pasivo, el bien jurídicamente tutelado y el objeto material.
Presupuestos básicos especiales: Son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal. Por ejemplo, en el delito de aborto, el presupuesto básico especial es el embarazo, pues de no haber un embarazo no podrá cometerse un aborto.
Sujetos del delito: En derecho penal se habla constantemente de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo.
Sujeto activo: Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. El último término se maneja en criminología. El sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad, la nacionalidad y otras características. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar que, en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que la ideo, actuó y, en todo caso, ejecuto el delito. Sola la persona física puede ser imputable y culpable.
Sujetos pasivos: Existe una clasificación del sujeto pasivo en: impersonal y personal.
Sujeto pasivo impersonal: Tiene lugar cuando el delito recae en una persona jurídica o moral. Por ejemplo robo de una sociedad anónima.
Sujeto pasivo personal: Ocurre cuando el delito recae en una persona física. Por ejemplo: lesiones. Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Se le denomina también, victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación, entre otros. El ofendido es quien resiente el delito en indirecta.
En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en qué circunstancias; por ejemplo, en el aborto, solo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
Cualquier persona
• Homicidio
• Robo
• Violación
• Fraude
• Lesiones
• Abuso sexual
• Amenazas
• Despojo
Determinada personas
• Homicidio en razón de parentesco o relación
• Aborto
• Estupro
• Abandono del conyugue, de los hijos, o ambos
• Violación ficta
• Violencia familiar
• Feminicidio
También, en algunos delitos como el robo se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito.
De la conducta: Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, es a quien le quitan el dinero.
Del delito: Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una cantidad de dinero de su jefe para depositar y es robado en el autobús, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quien es el afectado en su patrimonio.
Objetos del delito
En el derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico.
Material: El objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa. Cuando se trata de una persona física, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material; esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro, entre otros. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, es al mismo tiempo el sujeto pasivo del delito.
Cuando el daño recae en una cosa, el objeto material es la cosa afectada. Según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad. Por ejemplo, en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material.
Jurídico: El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. El derecho penal, en cada figura típica, tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.
Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la vida de las personas; así el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidio en razón del parentesco o relación, con lo cual pretende proteger la vida humana. Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Recuérdese que justamente en razón de este criterio, los códigos penales clasifican los delitos en orden al objeto jurídico. Cada título de los códigos agrupa los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado.
Algunos de los principales bienes jurídicos son la vida humana, la libertad física; la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual, la integridad física o corporal, el patrimonio, la salud pública, la seguridad de la nación.
Formas de manifestación del delito
Concurso de delitos
El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos. En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delito:
Ideal o formal
Real o material
El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Un ejemplo: con la única conducta de colocar un explosivo en un banco, produce lesiones, homicidios y daños en propiedad ajena.
Regla para sancionar el concurso ideal o formal. En caso de concurso ideal, se aplicar la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentara hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el titulo segundo del libro primero…
El concurso real o material se presenta cuando varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados. Por ejemplo: un sujeto entra en bazar de antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero y lesiona una empleada.
Regla para sancionar el concurso real o material. Al estudiar los delitos en particular se precisara en cada caso cuando puede presentarse el concurso ideal, en que delito se puede presentar el material y cuando un delito absorbe el otro, desacuerdo con lo tratado en el capítulo anterior en el tema de concurso aparente de normas.
II.LA CONDUCTA Y LA AUSENCIA
La conducta es el primero de los elementos que el delito requiere para existir. La conducta es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, consecuencias como son la responsabilidad culposa o preterintencional), activo o negativo, que produce un resultado. Ante el derecho penal, la conducta puede manifestarse de dos formas: de acción y de omisión.
Acción: Consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y cometa la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
Elementos de acción: Los elementos de acción son la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad, llamado también nexo causal.
Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo., cometer el delito.
Actividad: Consiste en el hacer o actuar.
Resultado: Es la consecuencia de la conducta.
Nexo de causalidad: Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material.
Se insiste que el nexo causal debe ser material, ya que si es moral, espiritual o psicológico, será irrelevante para el derecho penal. Puede haber voluntad y resultado, pero no nexo causal; este debe ser material y depender de la voluntad del agente.
Omisión: Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o la forma negativa del comportamiento. La omisión puede ser simple o puede haber comisión por omisión.
Omisión simple: consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual
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