TEORIA DEL DELITO
heure11 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
Es de interés personal, tratar el tema de la teoría finalista del delito, o finalismo, en virtud de que consideró que esta teoría es la que más se adecua a la realidad, además de ser la más actualizada, pues esta teoría afirma que el delito no es una acción provocada por casualidad, si no es una acción que tiene una finalidad.
Podemos afirmar con toda certeza que esta teoría es la más moderna y adecuada para casi todos los sistemas jurídicos que existen hoy en día, ya que es la más utilizada por diversos autores de diversos países.
Esta teoría se basa en la ideología del Ontologismo Welzeliano, el cual propone que nuestra realidad tiene varios órdenes o estructuras a los que el órgano legislativo se vincula por las agrupaciones lógicas de la realidad. Según su creador (Welzel), cuando se el órgano legislativo ignora o quiebra estas agrupaciones, el derecho pierde su eficacia, también previene que si se rompe lo que une a esta agrupación o estructura del ser humano como persona, esta deja de ser derecho.
Esta ideología recibe el nombre de finalista (finalismo) por que se ocupa primordialmente, del estudio técnico, legal y jurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer un “delito”.
Así entonces, al parecer sumamente interesante adentrarnos en el estudio de esta teoría, es que determinamos realizar este breve ensayo sobre este importante y atractivo tema, tomando como referencia los planteamientos establecidos por su creador principal, Hans Welzel, de quien hablaremos más adelante, en el desarrollo de este trabajo.
También cabe decir, que esta teoría se originó por una crítica y perfeccionamiento de Welzel al sistema causalista (naturalista), aseverando rotundamente que es un gran error ubicar exclusivamente al delito como una acción en forma causal, aduciendo que la teoría naturalista se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción.
Sin más, y en espera de que este trabajo sea del agrado de su lector, a continuación pasamos al desarrollo del trabajo mencionado.
1. Hanz Welzel
Para entender esta teoría, se considera importante, primeramente abordar ciertos aspectos biográficos de Welzel, con el propósito de entender su entorno social y profesional, el cual formo su ideología y lo motivo a desarrollar la teoría finalista.
Welzel fue un jurista y filósofo del derecho alemán, quien nació en Alemania en el año de 1904 y que vivió hasta la década de los años 70.
Según lo señalado por el profesor Fernando Velásquez , Hanz Welzel comenzó sus estudios en matemáticas en la Universidad de Jena, empero, cambió al estudio del Derecho, forjando su conocimiento en Filosofía del Derecho siguiendo el ejemplo de Hans Albrecht Fischer y del “neokantiano” Bruno Bauch, y por otro lado, en Derecho Penal, tuvo maestros como Gerland y Grünhut. En 1927 aprobó su primer examen de Estado y en 1932 el segundo.
En 1936, se le designa como Profesor interino de la Universidad de Göttingen, en la cual, se mantuvo como profesor extraordinario hasta el año de 1940, cuando es contratado como Profesor Ordinario para impartir, además, cursos de Filosofía del Derecho e incluso de Derecho Procesal civil. Finalmente, permanece en la misma Universidad hasta 1951, después de haber sido Decano de la Facultad de Derecho.
En ese año se trasladó a la Universidad de Bonn, donde instruyó la clase de Derecho Penal y la de Filosofía del Derecho, convirtiéndose, posteriormente, en el primer director del Instituto de Filosofía del Derecho de esa universidad.
Cabe recordar que durante este periodo, existió una crisis económica mundial conocida como la “Gran Depresión” (octubre de 1929), la cual entre otras cosas provoco una crisis en la democracia neoliberal, y en consecuencia en algunos países fortalecieron a diversos grupos nacionalistas que se oponían a esa democracia (destacando el fascismo en Italia y el nazismo en Alemania), culminando en el comienzo de la segunda Guerra Mundial (1938-1945). Después de esta guerra surge otro conflicto (“La Guerra Fría”) entre el socialismo (impulsado por Rusia principalmente) y el capitalismo (estimulado principalmente por los Estados Unidos de Norteamérica), conflicto que perduro y continúo incluso después de la muerte de Welzel.
Estos cambios políticos y sociales en su país natal, aunado a su influencia “neokantiana” (teoría neoclásica del delito propuesta Liszt y Beling, basada en la “teoría teleológica del delito” , a nuestra opinión, seguramente lo llevaron a publicar en el año de 1939, su obra maestra “Studien zum System des Strafrechts” (Estudios sobre el Sistema del Derecho Penal), en el que manifiesta que debe existir un sistema de derecho penal basado en su teoría final de la acción.
Para finalizar este capítulo, cabe decir, que Welzel para perfeccionar su obra maestra y detallar a profundidad su teoría finalista, en 1951 pública “Das Neue Bild des Strafrechtssystems. Eine Einführung in die finale Handlungslehre” (El Nuevo Sistema del Derecho Penal. Una Introducción a la Doctrina de la Acción Finalista), uno de los títulos más substanciales para la dogmática jurídica en materia penal.
2. Doctrina de la Acción Finalista (Teoría Finalista)
A continuación, entraremos de lleno en el estudio del tema que nos ocupa; explicando de forma breve los conceptos y planteamientos esenciales de esta teoría.
Hans Welzel explica primeramente toda acción humana es causada por una actividad final, esto es, la acción humana es un acontecer "final" y no únicamente "causal". Lo anterior lo justifica razonando que el carácter final de la acción ("finalidad"), está sustentado en que el hombre, puede prever (saber causal), restrictivamente, las consecuencias posibles de su acción, y en consecuencia esa acción puede tener distintos fines y gobernada acorde a un plan o propósito.
Aristóteles , define al “fin” al término de una acción, al acabarse una actividad, sin embargo, es importante limitar que en la filosofía aristotélica el significado de este concepto es más profundo: “fin como aquello en virtud de lo cual se hace algo, como el motivo o finalidad de una acción”. Esta noción de fin es muy importante para la ontología aristotélica, es por ello que a la teoría de Welzel también se le conoce como “teoría ontológica del delito”.
Welzel tomando como referencia estas ideas Aristotélicas, determina que existe un elemento fundamental de toda acción, como este autor dice “la espina dorsal de la acción final”, la voluntad (“consciente” del fin), regente del suceder causal.
Welzel define a la voluntad como “factor de dirección” que constituye (objetivamente) el transcurso causal (real) externo para convertirlo posteriormente en un acto encaminado a un fin. Welzel advierte que este elemento es tan fundamental, que sin él, el acto (en su estructura) se quedaría “destruido” y sería rebajado a un proceso causal “ciego”.
Para Welzel, este proceso o dirección final, tiene dos fases:
a) Interna: Ocurre completamente en la mente del sujeto (esfera del pensamiento). Según Welzel esta etapa transcurre en el siguiente orden:
I. Anticipación del Fin (Proponerse un fin).
II. Elección de los medios imperiosos para llevarlo a cabo.
III. “Retroceso” (el sujeto fija, sobre la raíz de su saber causal, en un desplazamiento de regresión mental desde el “fin”, los “factores causales” necesarios para su consumación, incluyendo la planeación del “movimiento corporal” con el que se puede accionar toda la cadena causal para lograr el fin deseado (medios de la acción).
Los “factores causales” seleccionados, indica que siempre estarán empalmados a otros efectos sumado al fin perseguido, en el entendido que el fin representa sólo una parte de los efectos de los “factores causales” puestos en marcha.
Cabe especificar, que conforme a lo dicho por Welzel, este desarrollo mental se produce hacia delante, es decir, desde el “factor causal” escogido hacia los efectos que la acción puede tener. La apreciación de los efectos concomitantes (conexos) puede incitar al autor a reducir los medios elegidos hasta ese momento, a preferir otros “factores causales” que no permitan la realización de dichos efectos, o en su caso, a encaminar la acción para poder evitarlos.
b) Exteriorización: Welzel explica, que después de llevar a cabo el proceso mental anteriormente citado, el sujeto lleva a cabo su acción en la realidad, esto es, pone en movimiento, conforme a su plan, los medios de la acción previamente elegidos (factores causales), cuya consecuencia es el fin adherido a los efectos concomitantes que han sido circunscritos en la acción a realizar. Al respecto, aclara que en caso de no lograr el dominio final en el mundo real (el fin no se ocasiona por cualquier causa ajena al sujeto) la acción final respectiva queda sólo “intentada”.
También señala que cualquier efecto (concomitante) no incluido en la voluntad final de consumación de la acción (no planeados por el autor o que el autor había confiado en que no se producirían), se originan de un modo “puramente causal”.
“Dolo y Culpa en el Finalismo
En la acción dolosa de la finalidad la meta y el fin a conseguir es factor configurado del proceso de acción.
En la acción culposa sólo es un momento de referencia.
En
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